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El error en la esencia o la cualidades esenciales


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  Tutorial  •  2.913 Palabras (12 Páginas)  •  456 Visitas

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TITULO VIII - Vicios de la voluntad

Articulo 201º.- Requisitos de error

El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.

• Es decir que deben concurrir (juntarse o coincidir en un mismo lugar ) ambos factores para la constitución del error . La presencia de uno solo de ellos no será suficiente para producir la nulidad del acto

• El articulo 201.Estima que el error es conocible cuando una persona de normal diligencia ( Cuidado, prontitud, agilidad y eficiencia con que se lleva a cabo una gestión ) hubiese podido advertirlo .

• El articulo 201 del código dice que el error será causa de anulacion del acto juridico cuando sea esencial y conocible por la otra parte .Es decir que nuestro código acepta la invalidez del acto juridico cometido por error , siempre y cuando este sea esencial y además sea reconocible por la otra parte de acto juridico.

Artículo 202º.- Error esencial

El error es esencial:

1.- Cuando recae sobre la propia esencia(Conjunto de características necesarias e imprescindibles para que algo o alguien sea lo que es) o una cualidad(Cada una de las circunstancias o caracteres naturales o adquiridos que distinguen a las personas o cosas) del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad:

• La esencia es lo necesario e indispensable de una cosa para poder conceptuarla como tal y que es inmanente a ella. Generalmente se da con bienes materiales( lo que valga dinero ). La esencia es una característica objetiva. El error sobre la esencia siempre es esencial.

• La cualidades determinan el destino, posibilidades, facultades, funciones de la cosa. Generalmente se da con bienes inmateriales (trabajo ,energía) y admite múltiples matices. En una determinada situación, la cualidad es de esencia del mismo.

(se entiende por cualidad del objeto a cualquier circunstancia que implique una calificación determinante del bien . incrementando su valor o posibilidad de uso)

2.- Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquellas hayan sido determinantes de la voluntad.

• Se requiere que dichas cualidad hayan sido lo que motivó al sujeto ha realizar su declaración de voluntad.

3.- Cuando el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto.

• Error de Derecho: Consistente en el falso conocimiento o ignorancia de una norma jurídica. Equivocada interpretación, extensión o inexacta aplicación de la norma.

• No puede usarse para eludir(evitar) el cumplimiento de la ley, ya que independientemente del conocimiento que tuvieran los ciudadanos, tiene vigor in se y per se.

• El falso conocimiento de la ley que determina una formación errónea de la voluntad.

OJO: Razón determinante: El error es esencial cuando pueda considerarse que ciertos elementos hayan sido la razón determinante de la voluntad. Razón determinante se refiere a que haya existido un motivo conducente y definitivo, a falta del cual no se hubiera adoptado

esta voluntad. Lo determinante es aquello sin lo cual se hubiera celebrado el negocio.

3.2 EL ERROR EN LA ESENCIA O LA CUALIDADES ESENCIALES

Se trata pues, de bienes materiales e incorporales(no se puede tocar ) dentro de los cuales se pueden señalar a los intelectuales(el que se dedica asu trabajo ), artísticos, inventos o derechos que se deriven de los mismos.

Ejm: si una persona compra su boleto por que quiere ver la película "el padrino", para el iniciar la función encuentra que se trata de otra película que ya la vio el día anterior. El errante pensó que ese día habría cambiado de película. Consecuentemente, puede pedir la nulidad del acto compra venta del boleto, si para el vendedor de la entrada hubiera sido conocible el error.

3.3 ERROR EN LA CUALIDADES ESENCIALES DE LA PERSONA

Nuestro actual código lo contempla ya en términos ya expuestos, al referirse a las cualidades personales de la otra parte con la que se celebra el acto jurídico. Esas cualidades son objetivas, permanentes que motiva la celebrante a adoptar tal o cual decisión.

Aníbal Torres esas cualidades pueden ser el talento, la reputación, la solvencia moral o económico, el carácter benefactor de a otro arte siempre que están hayan sido determinados de la voluntad. De lo contrario, el errante no habría celebrado el acto jurídico en vista que no reunía esas cualidades.

Ej.: le cedo gratis el inmueble a Juan porque creo que es el benefactor de los niños abandonados. Se contrata a un trabajador por que domina una técnica especial en la manufactura de madre.

Cariota Ferrero en el sentido que cuando el código se refiera a la otra parte a la otra parte, no es que necesariamente se trate de actos jurídicos bilaterales y plurilaterales. También están considerados los unilaterales y recepticios, en efecto, cuando Juan regala al sacerdote pedro una cantidad de dinero por que consideramos que acostumbra proteger y ayudar Alos niños pobres, encontramos que Juan hace tal desprendimiento sobre la base de esas cualidades, de lo contrario, no habría hecho el obsequio.

Articulo 203º.- Error conocible El error se considera conocible cuando, en relacion al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.

3.5 EL ERROR CONOCIBLE POR LA OTRA PARTE.

Es cuando una de las partes celebrantes tiene la posibilidad de descubrir el error y evitar la celebración del acto.

El error además de esencial para dar lugar a la nulidad del acto jurídico, debe ser reconocible por el otro celebrante. Esta es la versión del art. 201 del código civil vigente. Tiene como antecedente el art.1428 del código italiano.

GALGANO FRANCESCO.- nos dice que el error es reconocible, cuando la otra parte desplegando una diligencia normal teniendo las circunstancias, abría podido descubrir y evitar la celebración del acto. Por lo tanto, si el error de una parte, en tanto que es esencial, y no es de tal entidad que la otra parte pudiera percatarse del mismo la primera permanecerá vinculada al acto jurídico.

JOSE LEON BARIANDARAN.- sostiene que el cono civilidad permite confundir las consideraciones del problema con el dolo, según José barandiaran si el receptor de la declaración conoce el error y no dice, no incurre en mala fe, sino en dolo, porque si se tiene encuentra el error es inadecuado entre la prestación mental y la cosa,

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