El juicio de amparo tiene por objeto resolver controversias
Enviado por amparopenal • 9 de Diciembre de 2013 • Informe • 1.050 Palabras (5 Páginas) • 347 Visitas
El juicio de amparo tiene por objeto resolver controversias:
• Normas generales
• Actos u omisiones que violen derechos y garantías otorgadas por la constitución
• Tratados internacionales
Partes:
• Quejoso: titular de un derecho subjetivo o interés legítimo individual o colectivo
La victima u ofendido de un delito
• Autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea modifica o extingue situaciones jurídicas.
• Tercero interesado: la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en q subsista, la contraparte del quejoso, la victima u ofendido de un delito, o quien tenga derecho a la reparación de daños o responsabilidad civil, iniciado o procesado cuando el acto sea el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, ministerio público que haya intervenido en el procedimiento penal del que deriva la acción penal
Amparo indirecto: quien comparezca en nombre del quejoso o del tercero interesado deberá acreditar su representación.
Materia penal bastara q el defensor manifieste tener tal carácter.
Amparo directo: con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolucion reclamada.
Plazos:
• 30 días: regla general autoaplicativa, extradición
• 8 años: sentencia definitiva de proceso penal que imponga pena de prisión
• En cualquier tiempo: privación de la vida, ataque a la libertad personal, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción o destierro
Se cuentan al día siguiente al que surta efectos
Competencia:
Amparo directo: tribunales colegiados de circuito
Amparo indirecto: juzgados de distrito y tribunales unitarios
Recurso de revisión
En amparo indirecto
• Conceden o nieguen la suspensión definitiva
• Modifique o revoque el acuerdo que conceda o niegue la suspensión definitiva, o de esos autos incidente de reposición de constancias de auto, las sentencias dictadas en audiencia constitucional.
En amparo directo:
Contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que interprete un precepto de la constitución o de los derechos establecidos en tratados internacionales
Plazos:
5 días para adherirse a la resolución favorable
10 días para interponer recurso por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrirá
El presidente del órgano jurisdiccional dentro de los 3 días siguientes a su recepción calificara la procedencia del recurso y lo admitirá o desechara.
La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de 90 días.
Recurso de queja
Amparo indirecto
• Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación
• Las que conceden o nieguen suspensión de plano o provisional
• Rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas o que sean excesivas o insuficientes
• Reconozcan o nieguen carácter de tercero interesado
• No admitan el recurso de revisión que cause daño no reparable en sentencia definitiva
• Decidan sobre incidente de reclamación de daños y perjuicios
• Resuelvan incidente por exceso o defecto del acuerdo en que se haya concedido la suspensión provisional o definitiva
• Incidente sustituto de las sentencias de amparo
Amparo directo
• Omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente
• No provea la suspensión dentro del plazo legal conceda o niegue esta
• Rehusé admisión de fianzas o contrafianzas
• Resolución del incidente de reclamación de daños y perjuicios
• Niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.
Plazo: 5 días
Excepto: 2 días suspensión de plano o provisional y en cualquier tiempo cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
Resolución
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