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El juicio de amparo tiene por objeto resolver controversias


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  Informe  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  345 Visitas

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El juicio de amparo tiene por objeto resolver controversias:

• Normas generales

• Actos u omisiones que violen derechos y garantías otorgadas por la constitución

• Tratados internacionales

Partes:

• Quejoso: titular de un derecho subjetivo o interés legítimo individual o colectivo

La victima u ofendido de un delito

• Autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea modifica o extingue situaciones jurídicas.

• Tercero interesado: la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en q subsista, la contraparte del quejoso, la victima u ofendido de un delito, o quien tenga derecho a la reparación de daños o responsabilidad civil, iniciado o procesado cuando el acto sea el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, ministerio público que haya intervenido en el procedimiento penal del que deriva la acción penal

Amparo indirecto: quien comparezca en nombre del quejoso o del tercero interesado deberá acreditar su representación.

Materia penal bastara q el defensor manifieste tener tal carácter.

Amparo directo: con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolucion reclamada.

Plazos:

• 30 días: regla general autoaplicativa, extradición

• 8 años: sentencia definitiva de proceso penal que imponga pena de prisión

• En cualquier tiempo: privación de la vida, ataque a la libertad personal, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción o destierro

Se cuentan al día siguiente al que surta efectos

Competencia:

Amparo directo: tribunales colegiados de circuito

Amparo indirecto: juzgados de distrito y tribunales unitarios

Recurso de revisión

En amparo indirecto

• Conceden o nieguen la suspensión definitiva

• Modifique o revoque el acuerdo que conceda o niegue la suspensión definitiva, o de esos autos incidente de reposición de constancias de auto, las sentencias dictadas en audiencia constitucional.

En amparo directo:

Contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que interprete un precepto de la constitución o de los derechos establecidos en tratados internacionales

Plazos:

5 días para adherirse a la resolución favorable

10 días para interponer recurso por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrirá

El presidente del órgano jurisdiccional dentro de los 3 días siguientes a su recepción calificara la procedencia del recurso y lo admitirá o desechara.

La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de 90 días.

Recurso de queja

Amparo indirecto

• Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación

• Las que conceden o nieguen suspensión de plano o provisional

• Rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas o que sean excesivas o insuficientes

• Reconozcan o nieguen carácter de tercero interesado

• No admitan el recurso de revisión que cause daño no reparable en sentencia definitiva

• Decidan sobre incidente de reclamación de daños y perjuicios

• Resuelvan incidente por exceso o defecto del acuerdo en que se haya concedido la suspensión provisional o definitiva

• Incidente sustituto de las sentencias de amparo

Amparo directo

• Omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente

• No provea la suspensión dentro del plazo legal conceda o niegue esta

• Rehusé admisión de fianzas o contrafianzas

• Resolución del incidente de reclamación de daños y perjuicios

• Niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

Plazo: 5 días

Excepto: 2 días suspensión de plano o provisional y en cualquier tiempo cuando se omita tramitar la demanda de amparo.

Resolución

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