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El mercado inmobiliario


Enviado por   •  20 de Julio de 2011  •  Ensayo  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  873 Visitas

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En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.

Contenido

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• 1 Clases de servidumbres

o 1.1 Serventía

• 2 Servidumbre en el derecho romano

• 3 Véase también

• 4 Enlaces externos

• 5 Referencias

[editar]Clases de servidumbres

 Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.

 Continuas o discontinuas: Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de los actos del hombre.

 Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

 Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.

 Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.

[editar]Serventía

La Ley de Derecho Civil de Galicia recoge la figura de la serventía y la regula en los Art. 76 a 81. Es una figura jurídica que antes de la Ley de Derecho Civil de Galicia ya tenía una gran importancia consuetudinaria. El Art. 76 la define como:

Paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los predios. No es necesario que exista un predio dominante y otro sirviente, a diferencia de la servidumbre de paso, lo fundamental es el desconocimiento del dominio o identidad individualizada del camino o vía colindante.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de junio de 1977 supone la consagración de la serventía judicialmente, dice que la serventía tiene su origen en el agra pero que también se da cuando hay un acuerdo entre los propietarios de las leiras para ceder una parte de las mismas para utilizar todos los predios y así tener una vía más cómoda que les permitiese alcanzar el camino publico. Se da una situación de cotitularidad en la que todos los titulares tienen derecho a utilizarla por igual. No es un camino publico sino privado. Pertenece a todos. Es una propiedad distinta de la titularidad de cada una de lasfincas colindantes.

[editar]Servidumbre en el derecho romano

Artículo principal: Servidumbre (Derecho romano)

En el derecho romano las servidumbres fueron una iura in re aliena (derechos reales sobre cosa ajena). Los libros 7 y 8 del Digesto hablaban de las servidumbres. También hubo servidumbres personales, como elusufructo, el uso, la habitación y la operae servorum. En el Digesto y las Institutas se clasificaban las servidumbres reales en rústicas y urbanas.

Servidumbre (Derecho romano)

En Derecho romano, la servidumbre (iura praedorium o servitutes) consiste en un derecho real que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente, para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja permanente de un uso limitado. Como relaciones de uso, las servidumbres son derechos fundamentalmente solidarios e indivisibles, siendo esto último lo que ocasiona que la servidumbre permanezca íntegra a pesar de que cualquier predio implicado se divida. Además, tampoco cabe la posibilidad de una adquisición o extinción parcial.1 2

Como tipo de concurrencia de derechos que es la servidumbre, esta produce una limitación de la propiedad del predio sirviente. Es el predio el que sufre elgravamen, pero el propietario en ningún momento queda personalmente obligado; es por esto por lo que la servidumbre no puede consistir en un hacer, sino más bien en un padecer la limitación. Aunque por parte del predio sirviente la servidumbre suponga una tolerancia, desde la perspectiva del dominante esta puede consistir en una intromisión (immissio) lícita sobre el fundo que actúa como sirviente (servidumbre positiva), o en un derecho a impedir (ius prohibendi) determinados actos en el fundo sirviente (servidumbre negativa). Cuando el servicio prestado se puede reconocer por un signo, como puede ser una ventana o un canal, la servidumbre se denomina aparente, mientras que en el caso opuesto, es decir, cuando se carece de ese signo mencionado, la servidumbre recibe el nombre de no aparente.3

En un principio, las intromisiones en bienes inmuebles ajenos no están permitidas legalmente, por lo que el propietario tiene la posibilidad de impedirlas (ius prohibendi), y en caso de persistencia, puede acudir a los interdictos uti possidetis y quod vi aut clam o a las acciones negatorias correspondientes. Por su parte, el propietario puede hacer en su finca todo lo que estime conveniente siempre y cuando sus acciones no conlleven una intromisión en el inmueble vecino. Sólo mediante la constitución de una servidumbre se puede convertir en lícita una intromisión, o en ilícito uno de los actos del propietario sobre el fundo.4

Contenido

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• 1 Tipos de servidumbres

o 1.1 Principales servidumbres prediales rústicas

o 1.2 Principales servidumbres prediales urbanas

• 2 Defensa procesal

• 3 Constitución

• 4 Extinción

• 5 Véase también

• 6 Referencias

• 7 Bibliografía

• 8 Enlaces externos

[editar]Tipos de servidumbres

Las servidumbres son tipificadas en base a su contenido específico. Aunque no existe ningún motivo que incite a pensar que la Jurisprudencia no pudiese reconocer más tipos de servidumbres de los que aparecen estipulados en sus obras casuísticas, hay una serie establecida de estos tipos, que los autores escolásticos agruparon en rústicas y urbanas dependiendo de si se referían a poder pasar o traer agua por el fundo vecino, entre otras ventajas

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