El nombre y el derecho constitucional.
Enviado por Marina Hundt • 26 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.717 Palabras (7 Páginas) • 261 Visitas
LA COSNTITUCIONALIZACION DEL DERECHO PRIVADO Y SU INFLUENCIA EN EL REGIMEN LEGAL DEL NOMBRE DE LAS PARSONAS.
La clasificación del derecho en público y privado es una de las más importantes divisiones del ordenamiento jurídico.
Si bien no era desconocida en el Derecho Romano, ni en el Derecho Europeo Medieval y Moderno, su verdadera consolidación y auge sólo se presentaron a partir de la revolución francesa de 1789.
Tradicionalmente, se suele emplear la expresión derecho privado para hacer referencia a las normas aplicables a las relaciones entre particulares; mientras que derecho público sirve para designar las reglas que organizan el poder público y que rigen sus relaciones frente a los particulares. Sin embargo, estas definiciones se encuentran bastante lejos de dar una explicación para la diversidad y particularidad de las normas de un sistema jurídico, pues existe normativa que no parece adecuarse satisfactoriamente a los criterios de la división público-privado, como es el caso de los derechos penal, procesal y laboral.
Ademas de ello, han ido surgiendo situaciones tales coom que el Estado y buena parte de las entidades estatales han comenzado a desarrollar actividades propias de los particulares, actividades que no siempre se encuentran relacionadas de forma directa con la prestación de un servicio público, ni con el interés general, generando ello inevitablemente, que la frontera entre derecho público y derecho privado vaya perdiendo paulatinamente su delimitación rigurosa e impermeabilidad total.
Asimismo, el derecho privado penetra en los servicios públicos a través de los servicios públicos industriales y comerciales, y, sobre todo, por intermedio de las empresas nacionales y las sociedades de economía mixta. Al entrar en el mundo de los negocios, el Estado toma el atuendo de comerciante y adopta sus técnicas jurídicas.
Por otro lado, el Estado ha asumido un papel más activo respecto de la intervención en las relaciones económicas entre los particulares, lo cual, en la actualidad, se suele designar mediante la locución orden público económico, que implica obligaciones específicas en cabeza de los ciudadanos y prerrogativas para el Estado-, ya sea en aras de orientar la actividad contractual en un sentido considerado favorable para la economía -orden público de dirección-, o bien con fines de protección de la parte débil de la relación contractual -orden público de protección-.
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Así las cosas, junto a la famosa privatización del derecho público11 , se
habla, hoy en día, de la publicización del derecho privado, la cual se
halla íntimamente ligada a la modificación de significado que ha tenido el
vocablo Estado12 . En efecto, la semántica de la palabra Estado ha sufrido,
por lo menos, dos grandes cambios en los últimos tiempos: del Estado soberano,
que se confundía con la figura misma del rey, se pasó al Estado legalista que
reemplazó el imperio de la monarquía por el imperio de la ley y, finalmente,
al Estado de bienestar -Welfare State-, el cual interviene directa y activamente
en las relaciones entre los particulares con el fin de alcanzar los objetivos de
una nueva concepción de justicia distributiva13
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El surgimiento del Estado de Bienestar es, así, inseparable del advenimiento
del individualismo radical. Lo que desaparece es, entonces, la interfase
entre el individuo y el Estado, es decir, la sociedad misma, y el tejido de las
relaciones concretas entre los hombres14 . En otras palabras, la expresión
Estado de bienestar parece hacer referencia, entre otras cosas, a la
consagración de mecanismos que garantizan directamente sus derechos al
individuo, sin necesidad de hacer alusión a la noción de sociedad.
Dentro de esta perspectiva, el significado de la palabra Constitución ha
presentado, también, importantes cambios15 . De acuerdo con la concepción
del Estado legalista, Constitución designaba el conjunto de normas que
regulaban la organización del Estado y las relaciones entre el Estado y los
ciudadanos; su función era limitar el poder político (artículo 16º de la
Déclaration des droits de lhomme et du citoyen de 1789), mientras que la
relaciones entre los particulares estaban regidas, exclusivamente, por la
legislación ordinaria16 . Por el contrario, dentro del marco del Estado de
Bienestar, La idea es que la Constitución deba ser inmediatamente aplicada
también en las relaciones entre particulares, al menos siempre y cuando la
controversia de que se trate no pueda ser resuelta sobre la base de la ley, ya
sea porque la ley muestra lagunas, o porque la ley sí ofrece una solución
pero tal solución parece injusta17
.
Esta aplicación de las normas constitucionales de forma directa a las
relaciones entre particulares, otrora regidas exclusivamente por el derecho
Fabricio Mantilla Espinosa La constitucionalización del derecho privado
248 Revista Oficial del Poder Judicial 1/2 2007
privado, suele denominarse constitucionalización del derecho privado18
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Ahora bien, esta expresión es hoy en día moneda corriente en el lenguaje de
los juristas, los cuales, para explicarla, se sirven de metáforas como la
invasión del derecho constitucional al derecho privado, la irradiación
del derecho constitucional al derecho privado o la permeabilidad del
derecho privado frente al derecho constitucional. Sin embargo, estas
expresiones resultan bastante obscuras y ninguna de ellas parece mostrar
de forma precisa cómo se aplican las normas constitucionales a las relaciones
privadas y cómo existen diferentes formas de aplicación que obedecen a
técnicas distintas19
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Dentro de esta perspectiva, haré unas breves precisiones sobre lo que se
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