El objeto de origen de amparo indirecto
Enviado por alexillovaliente • 17 de Mayo de 2014 • Trabajo • 1.053 Palabras (5 Páginas) • 287 Visitas
La improcedencia y el sobreseimiento quizá son dos de las figuras que más han contribuida a la mala fama del juicio de amparo. Y es natural porque significan la manera en que un juicio fracasa, porque se torna imposible que quien va en búsqueda de justicia vea satisfecha su pretensión.
Se ha sostenido que las causales de improcedencia son necesarias, porque todas ellas descansan en principios que son necesarios para la seguridad del tráfico jurídico o que constituyen candados necesarios para el debido funcionamiento del sistema judicial, no puedo dejar de reconocer que la práctica ha convertido a las causales de improcedencia y sobreseimiento mena armas, mecanismos de los que se valen frecuentemente los juzgadores para no estudiar los asuntos que se someten a su conocimiento. Entonces los índices de revocaciones de resoluciones de sobreseimiento son elevados, lo cual quiere decir que uno de las causas del problema es la mala práctica judicial.
Improcedencia
En el juicio de amparo, la improcedencia es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.
. . . La improcedencia puede producir el efecto de que la demanda sea desechada, cuando la causa de improcedencia deriva con claridad del propio escrito de demanda. Si la demanda no acredita plenamente, por su redacción y antecedentes expuestos, la improcedencia del amparo, ésta puede decretarse con posterioridad mediante una sentencia de sobreseimiento en la que se decide que el amparo no es procedente y se deja de examinar el fondo del asunto que es el problema constitucional planteado.
En virtud de la improcedencia se deja de resolver por el juzgador de amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Colegiado de Circuito o Juez de Distrito el problema constitucional planteado en la demanda de amparo. Es decir, se abstiene el órgano jurisdiccional de decidir si el acto reclamado, atribuido por el quejoso a la autoridad responsable, es o no violatorio de garantías individuales o del sistema de distribución competencial entre Federación o Estados, dentro de las hipótesis del artículo 103 constitucional.
El sobreseimiento
El sobreseimiento (derecho constitucional) es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables. Es, como acertadamente anota don Ignacio Burgoa, de naturaleza adjetiva, ajeno a las cuestiones sustantivas, ya que ninguna relación tiene con el fondo.
Este mismo en el juicio de amparo, es la institución jurídica procesal en la que, el juzgador de amparo, con apoyo en las normas jurídicas constitucionales, legales o jurisprudenciales que lo rigen, resuelve abstenerse de analizar la violación de garantías o la violación de la distribución competencial entre Federación y Estados, imputada por el quejoso a la autoridad responsable, y le da fin al juicio de amparo que se ha instaurado.
Constitucional
Me parece que desde el punto de vista constitucional, hubo pocos cambios, por supuesto significativos, pero que en general
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