El panorama de las diversas legislaciones agrarias en México
Enviado por Pedro Manuel • 2 de Septiembre de 2017 • Síntesis • 2.509 Palabras (11 Páginas) • 447 Visitas
ÍNDICE
TEMA PÁGINA
Definición de Derecho Agrario……………………………….……… 3
El derecho agrario como derecho social………………….……….. 5
Sistema agrario Constitucional………………………………………
El panorama de las diversas legislaciones agrarias en México...
Bibliografía……………………………………………………………….
Definición de Derecho Agrario.
En la doctrina, tanto mexicana como extranjera, muchos son los tratadistas que sean dedicado a la no fácil tarea de elaborar un concepto preciso de la materia. En este resumen encontraremos una selección de las aportaciones más representativas de diversos autores, con objeto de establecer de manera sintética, nuestro concepto de derecho agrario.
Bajo esta premisa encontramos que el jurista italiano Giorgio de Semo, destacado precursor del estudio del derecho agrario, lo define como “la rama jurídica de carácter prevalentemente privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura”. Resalta en esta definición el hecho de limitar el derecho agrario a la regulación de la agricultura y su clasificación como prevalente privado, por lo que no considero de acuerdo a lo aprendido en clase que este concepto este del todo correcto.
El autor argentino Raúl Mugabura, al aludir al concepto de derecho agrario, de mayor amplitud, expresa que es el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones. En este concepto destacan la referencia a la autonomía de los preceptos jurídicos, que como veremos posteriormente ha originado una importante corriente que agrupa a la mayoría de estudios de la materia, y la mención de los intereses de la colectividad.
En Venezuela, Ramón Vicente ha definido el derecho agrario como “el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y segura su función social”. Sin duda, lo más notable de esta definición es la referencia a la función social de la propiedad.
A su vez, Rodolfo Carrera apunta que la materia es “la ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una eficiente explotación que redunde en una mejor y mayor producción, así como en una más justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad nacional. Aspectos relevantes de este enunciado son la concepción del derecho agrario como una ciencia jurídica, la precisión de la eficiente explotación de la tierra como su objeto y subrayar el beneficio de quienes la trabajan como de la comunidad nacional.
En lo que respecta a la doctrina mexicana, encontramos que para Martha Chávez Padrón el derecho agrario es “el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales”. Como se ve, esta autora destaca el cultivo del campo como objeto del derecho agrario, y lo relativo a la organización.
Antonio Luna Arroyo nos dice que la rama que nos ocupa es “el orden jurídico regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria, que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas”. El concepto es puesto en los problemas de la tenencia de la tierra y en las relaciones de los sujetos que participan en la actividad agraria.
A partir de las definiciones que hemos venido revisando, podemos apuntar una seria de características que distinguen a la materia que nos ocupa y estas son las siguientes:
a) El conjunto de normas jurídicas que integran el derecho agrario conforman un apartado especial, autónomo, con relación a otras ramas del derecho.
b) Este apartado especial se refiere al cultivo del campo, a la organización territorial rústica, a las industrias agrícolas, a la propiedad rústica, a la agricultura, a las explotaciones de carácter agrícola, a la propiedad territorial, a la actividad agraria y a la producción agropecuaria, entre otros aspectos.
c) El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan, y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
Con base en los anterior y tomando los conceptos anteriormente ya señalados, he elaborado mi propio concepto del derecho agrario. Así entiendo que el derecho agrario es “el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural.
El derecho agrario como derecho social.
Un aspecto particularmente interesante del estudio de esta rama jurídica es relativo a su ubicación y clasificación, que ha sido intentada por diversos autores a partir de la dicotomía clásica entre el derecho público y privado, con el resultado de que el derecho agrario ha sido concebido indistintamente como parte de uno o de otro, e inclusive se le ha llegado a considerar como un derecho mixto, afirmándose que contiene normas de naturaleza tanto pública como privada.
Esta dificultad para llegar a un criterio uniforme con base en la división tradicional se explica si revisamos, los criterios que en la misma se sustenta. Así encontramos en primer término la original teoría del interés en juego del derecho romano, que establece que el derecho público es aquel que se ocupa de las cosas que interesan al Estado, y derecho privado el que atañe exclusivamente al interés de los particulares. Posteriormente se desarrolla la teoría de la naturaleza de las relaciones jurídicas, según la cual el derecho público reglamenta la organización y actividad del estado y en general los organismos dotados de poder público, en tanto que el derecho privado rige las instituciones y relaciones en que intervienen los sujetos de carácter particulares.
La primera de estas corrientes ha sido rebatida afirmándose
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