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El proceso de la firma del contrato colectivo de trabajo


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  Tutorial  •  11.562 Palabras (47 Páginas)  •  274 Visitas

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I I I.-Se exige la firma del Contrato Colectivo, en virtud de que los trabajadores a su servicio carecen de un contrato que garantice plenamente sus derechos e intereses profesionales, además de que los salarios Y/O TARIFAS que perciben no se ajustan a lo dispuesto por la ley y menos están acordes con la especialidad de trabajo que desempeñan, violándose con ello las prestaciones legales que establece el propio Código Laboral del Trabajo. Es por ello, que basado en lo que establecen los artículos 386, 387, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo venimos a demandar la firma de un contrato colectivo de trabajo por obra determinada que rijan las relaciones-patronales y cuyo contrato deberá establecer condiciones justas y humanas para nuestros asociados y que estén a nivel de especialidad del trabajo que desempeñan.

IV.- Exigir y conseguir el pago de los salarios caídos a los trabajadores durante todo el tiempo que dure la huelga en caso de que esta llegara a estallar, por que la empresa que representa no acepta dar cumplimiento a nuestras peticiones.

V.- Exigir y obtener el pago de los gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente conflicto, toda vez que el mismo es imputable a su representación.

OBJETO DE LA HUELGA

1.- Obtener del patrón la celebración y firma de un contrato Colectivo de Trabajo, que rija y normalice nuestras relaciones conforme al Artículo 450 fracciona II de la Ley Federal del Trabajo.

En forma sistemática la empresa se ha negado a celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo, no obstante las solicitudes que en diversas ocasiones le ha formulado la organización a la que pertenecemos para establecer el equilibrio económico entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

Es claro que al negarse esa empresa a celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo en los términos solicitamos, provoca un desequilibrio entre los factores de la producción, ya que no existe seguridad en las condiciones de trabajo, esta situación de inseguridad es necesario corregirla si se quiere tener armonía dentro de los factores de la producción.

2.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales, sobre participación de utilidades de acuerdo a la fracción I del Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.

D E R E C H O

Sirven de fundamento a la huelga emplazada para el caso de que la empresa no acepte las condiciones que se le formulan en el presente pliego, lo mandado por el artículo 123 apartado "A" Fracciones XVI, XVII, XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los Artículos 450 Fracción I y II, 920, 921, 922 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, haciendo énfasis en:

Artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo.- El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.

La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.

Artículo 382 del Código Penal Federal.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.

Artículo 383 del Código Penal Federal.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.

II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.

FECHA EN QUE SE SUSPENDERÁN LAS LABORES.

En caso de que la empresa no acepte las condiciones que se le formulen en el presente pliego, la huelga ESTALLARA 25 DÍAS A PARTIR DEL DIA Y HORA EN QUE SEA HECHA LA NOTIFICACIÓN por los conductos legales de acuerdo, a lo establecido en las Fracciones I y II de los Artículos 920, 921 de la Ley Federal del Trabajo.

P O D E R

Finalmente se otorga el poder amplio a los ________________________, para que representen a esta Organización Sindical en la secuela del conflicto planteado, así como para desistirse del presente pliego en forma conjunta o separada.

C O N C L U S I O N E S

Habiendo cumplido con los requisitos que señala la Ley Federal del Trabajo para formular este emplazamiento, esperamos que dentro del termino concedido a esa empresa, acceda a las peticiones del presente pliego y celebre el Contrato Colectivo de Trabajó en los términos del proyecto que se adjunta.

MEXICO D.F., A ____ DE ____________ DEL AÑO 2009.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

________________________________

C. ___________________

SECRETARIO GENERAL

10. Formule un escrito de emplazamiento a huelga pidiendo la revisión del contrato colectivo de trabajo vigente.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE

MÉXICO (STUNAM).

VS.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE

MÉXICO.

EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR REVISIÓN

DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

P R E S E N T E

AGUSTÍN RODRÍGUEZ FUENTES EN MI CARÀCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÒNOMA DE MÈXICO (STUNAM), personalidad que acredito en términos de la copia certificada de la Toma

de Nota del Comité Ejecutivo de dicha Organización Sindical, de fecha 12 de mayo del 2008, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el Edificio marcado con el número 145, Calle Centeno de la Colonia Granjas Esmeralda, C.P. 09810, Delegación Iztapalapa

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