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El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia


Enviado por   •  1 de Octubre de 2018  •  Resumen  •  6.737 Palabras (27 Páginas)  •  161 Visitas

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Penal 2do Parcial.
Conducta
Tipicidad                Injusto Penal                 Delito
Antijuridicidad
Culpabilidad
[pic 1][pic 2]

Conducta → es un hacer humano, de una persona física o jurídica, de manera voluntaria. (3 elementos: hecho, humano y voluntario)
Según los Causalistas → produce un cambio en el mundo exterior (resultado)
Según los Finalistas → se obró con la intención de obtener una determinada finalidad.

Art 34 C. P. Exclusión de Conducta:  No son punibles:
1º. El que no haya podido
en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

No hay conducta cuando el autor no pudo comprender la criminalidad del acto, o cuando no pudo dirigir sus acciones (actuó involuntariamente), porque obró:
* Involuntabilidad → hay total ausencia de voluntad. Puede provenir por una inconsciencia art 34 inc. 1; o por una incapacidad para dirigir acciones. Ejemplo: sonambulismo, sueño, desmayos, etc.)
* Bajo una fuerza física irresistible →  puede ser proveniente de la naturaleza (interno o externo)  o por la acción de un tercero.
Interna → causada por la naturaleza del propio cuerpo. (ej: te quemas y en la reacción rompes algo del vecino)
* Por un acto reflejo → el movimiento corporal es involuntario, incontrolable, consecuencia de reacciones biológicas, sin participación cerebral.
Diferencia con el acto impulsivo o automatismos: aquél que se produce por hábito o instinto, causado por distracción, y por más que no se dé cuenta, hay acción porque podría haber controlado sus actos, si hubiese prestado la debida atención.

Tipicidad → es la característica que tiene una conducta para adecuarse a un tipo penal.
Tipo penal es la descripción de una conducta prohibida.
Se divide en
Tipo Objetivo y Tipo Subjetivo.
Tipo Objetivo:
1) Sujeto Activo: aquel que realiza la conducta. Puede ser
delictia propia (solo puede ser S.A. quien tenga determinadas características) o delictia comuna (puede ser cualquier persona).
2) Sujeto Pasivo: es el titular del bien jurídico tutelado.
3) Acción: es la conducta descripta dentro del tipo. Es el núcleo del tipo.
4) Resultado: Es el cambio en el mundo exterior.
5) Relación de Causalidad: es la relación de causa y efecto entre la acción y el resultado.
Hay un curso causal: el curso de la acción hasta el resultado.

CAUSALISMO a) Teoría de la
conditio sine qua non → (supresión mental hipotética para saber cuál es causa y cual condición del resultado) Todo resultado es producto de varias condiciones. Crítica: el hombre sería responsable hasta el infinito, ya que no existe ninguna condición que haga desaparecer la relación de causalidad.

CAUSALISMO b) Teoría de la Causalidad Adecuada → las condiciones no son todas equivalentes, sólo será “causa” la condición que regular o normalmente conduzca a la producción de ese resultado.

FINALISMO c) Teoría de la Relevancia Típica → el límite lo da la norma. Si la conducta concuerda con la definición del verbo del tipo legal, será causa del resultado.

FUNCIONALISMO: d) Imputación Objetiva → Se le va a atribuir si:
Principios Estructurales → Elevación del riesgo (riesgo permitido no.)
                        → Concreción del riesgo elevado en el resultado.
Excluyen la imputación:

Principios Eventuales:   → Principio de Confianza: Se aplica con relación a los demás. Opera hasta que haya una desconfianza manifiesta.
                        → Prohibición de Regreso: A una primera conducta no puedo atribuirle todo lo que pase después, que no sea causa directa del resultado.
                        → Ámbito de Protección de la Norma: La norma no prevé los hechos imprevisibles.
                        → Competencia de la Víctima: La víctima siendo consiente de lo que puede pasar, o del riesgo elevado, lo hace igual.
                        → Conducta Alternativa conforme a Derecho: Si lo hubiera hecho, igual hubiera pasado.
Principios Correctivos:   → Principio de Adecuación Social de la Conducta: Uno socialmente lo acepta, es decir, no se toma como un delito.
                        → Principio de Insignificancia: se relaciona con el principio de lesividad. Si es insignificante el Derecho Penal no lo trata.

FUNCIONALISMO: e) Tipicidad Conglobante → Dominabilidad (conocimiento de la técnica)
                                                → Aporte no banal de un tercero
                                                → Principio de Lesividad. (insignificancia; adecuación social; acciones fomentadas por el derecho; cumplimiento de un deber; consentimiento)
                                                → Prohibición de regreso.


6) Elementos Ocasionales → Descriptivos: elementos que se perciben a través de los sentidos.
                            → Normativo: hay características jurídicas para que se configure el tipo.
                            → Valorativos:

Tipo Subjetivo:
Dolo → Cognositivo →
con conocimiento actual y real
         → Volitivo o conativo →
voluntad
Dolo = conocimiento + voluntad
art. 42 → el que con el fin de cometer un delito determinado…
Errores:
Error en la Persona: Error en la representación de la persona con respecto al resultado que quiere causar. Ej.: no ve bien y se confunde)
Error en el Golpe (Aberratio Ictus): error subjetivo que se representa en el objetivo. Es un error que toca un objetivo diferente. Puede ser un error en el curso causal y toma mal el objeto.
Los errores tienen dos teorías:  → Teoría de la Concreción (ese dolo afecta
solo a ese bien jurídico que quería alcanzar, siempre que los objetos sean equivalentes.) teoría mayoritaria
                                → Teoría de la Equivalencia (el dolo presupone objetos de la
Error en los atenuantes o agravantes.
Dolus Generalis: la muerte se da por la segunda acción para encubrir el primer delito. El delito se lleva a cabo en la segunda acción, cuando se trata de encubrir la primera acción.
misma especie)
Es el retraso del mismo delito
Tipo Vencible → Se podía dar cuenta de que el error era salvable poniendo la debida diligencia. (se podía prever) Se elimina la tipicidad dolosa. Si no existe el delito culposo, se elimina por completo.
Tipo Invencible → Imposible darse cuenta de cómo preverlo. Se elimina toda la tipicidad.

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