Elementos De Un Accidente De Trabajo
Enviado por fabianp555 • 18 de Junio de 2014 • 528 Palabras (3 Páginas) • 244 Visitas
¿Qué diferencia hay entre elementos de protección y la dotación de vestido y calzado de labor?
Respuesta:
El calzado y vestido de labor, es una prestación a que tiene derecho el trabajador, cada cuatro meses, si a la fecha de la entrega ha cumplido más de tres meses al servicio del empleador, siempre que devengue hasta dos veces el salario mínimo mensual legal vigente.
Éstos deben ser acordes al trabajo que realice el empleado y es de su obligatorio uso en las labores contratadas, de lo contrario el empleador quedará eximido del suministro en el período siguiente.
Los elementos de protección son los que se requieren para proteger al trabajador de los factores de riesgos a los cuales se encuentran expuestos en razón a su oficio.
Y es obligación del trabajador suministrarlos, a todos sus trabajadores.
El empleador debe velar y buscar los mecanismos necesarios para que éstos elementos sean usados en debida forma por los trabajadores, y bajo ninguna circunstancias será eximido de la obligación de entregarlos.
Lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. Cualquier fuerza física hiriente que afecta al cuerpo y que deja a la persona dañada o debilitada en algún grado.
Ordenes del empleador: bajo la SUBORDINACIÓN del empleador, el trabajador deba trasladarse para la prestación de sus servicios, a un lugar diferente de su sede habitual de trabajo, lo que quiere decir que, no obstante ampliar el ámbito de cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, la protección está siempre supeditada a que el afiliado no se aparte del marco obligacional de la misma. esa SUBORDINACIÓN debe estar presente al momento de ocurrir el evento y no se cubren aquellas situaciones ocurridas cuando el trabajador voluntariamente se aparte de la actividad encomendada.
Actividades recreativas: es una excepción frente al concepto de accidente de trabajo en las legislaciones del mundo, ya que no se trata de riesgos relacionados en forma directa con las funciones del trabajador por lo que, únicamente cuentan con cobertura ante la existencia de una norma que expresamente regule la materia. Ante la inexistencia de una norma en Colombia que regule expresamente dicha situación, deberá efectuarse en cada caso particular, un análisis detenido y juicioso, tendiente a establecer si concurren o no todos los elementos propios de un Accidente de Trabajo
Traslado: Accidente IN ITINERE el cual no es otro que el que ocurre al trabajador durante sus desplazamientos desde su residencia hasta su sitio de trabajo y viceversa. Cabe señalar que esta forma de accidente no obedece por regla general, a factores de riesgo generados por el empleador a sus trabajadores y por ende, su cobertura únicamente procede
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