Elementos de la relación obligatoria
Enviado por Isabel Cardozo • 15 de Noviembre de 2018 • Resumen • 2.106 Palabras (9 Páginas) • 339 Visitas
Elementos de la relación obligatoria
LECCIÓN III
LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA: son aquellos factores sin los cuales no pudría concebirse esa relación jurídica; sin la existencia el acto es nulo. *y son *Los Sujetos Activo y Pasivo de la relación. *El Objeto de la relación o prestación. *La causa. *El vínculo jurídico (nace a partir de la teoría objetiva, por lo tanto, es separable).
LOS SUJETOS. CONCEPTO: Son toda persona física o jurídica, que tenga capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Toda obligación supone necesariamente un Sujeto Activo (acreedor), a cuyo favor ha de llevarse a cabo la prestación, y un sujeto pasivo (deudor) que tiene a su cargo la realización de esa misma prestación.
CAPACIDAD: Para la validez de la obligación, es necesario que los sujetos tengan capacidad de Derecho y de Hecho En caso de haber incapacidad de Derecho, la obligación es nula y no susceptible de confirmación. En caso de haber incapacidad de Hecho, la obligación es anulable, pero puede ser subsanado.
UNIDAD DE PLURALIDAD: En toda obligación debe haber necesariamente dos sujetos (activo-pasivo), pero puede darse el caso que frente a un acreedor haya varios deudores o viceversa, e igualmente puede darse el caso de haber varios deudores y acreedores. En caso de pluralidad de sujetos, da lugar a tres tipos de obligaciones.
OBLIGACIÓN SIMPLE MANCOMUNADO: La obligación se descompone en otras obligaciones, dando lugar tantas deudas y créditos, como deudores y acreedores haya.
OBLIGACIÓN INDIVISIBLE: Aquellas que por la misma naturaleza de la obligación no es susceptible de ejecución por parte.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA: Cuando la obligación a pesar de ser divisible, resulta no serlo por disposición de la Ley o voluntad de las partes.
DETERMINACIÓN: Los sujetos de la obligación deben estar determinados al tiempo de constituirse la obligación, o ser susceptible de posterior determinación. OBLIGACIONES PROPTER REM: Son aquellas en las cuales el sujeto pasivo no se halla específicamente determinado, sino que resulta individualizado por la propiedad o posesión de la cosa, y por el hecho de que se trasladan espontáneamente al adquirente de la cosa, obligación se extingue con el abandono de la cosa Son denominados también ambulatorios porque la obligación sigue a la cosa y gravan al adquirente sucesivo.
EL OBJETO. CONCEPTO: Es la prestación, acto o conjunto de actos que el deudor se vi constreñido a efectuar, a favor del acreedor. Esta prestación puede consistir en un DAR HACER o NO HACER: DAR: Consiste en la entrega de una cosa por parte del deudor acreedor. *HACER: Consiste en la realización de una actividad por parte del deudor a favor di acreedor. NO HACER: Consiste en una omisión, es decir, dejar de hacer una actividad.
LA CAUSA EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO: En cuanto a la causa como fuente, el Art. 471 del C.C. dispone: "Las obligaciones derivan de algunas de las fuentes establecidas por la ley “En cuanto a la cuca como fin, si bien el código no utiliza claramente la voz causa, ¿ella ha sido incorporada? EL VÍNCULO O RELACION OBLIGACIONAL COMO ELEMENTO: relación jurídica o vínculo de derecho implica la existencia de dos personas que ocupan posiciones diferentes por lo que ese vínculo tiene amparo del derecho y en consecuencia tiene efecto jurídico y está respaldada por ley. -***LA RELACIÓN OBLIGACIONAL es un elemento objetivo y distinto de los sujetos obligacionales y por ser objetivo es separable del sujeto de ahí que el deudor ya no queda sometido a la voluntad de I del deudor
BOLILLA IV
Génesis de las obligaciones: Necesidad lógica y Jurídica de la existencia de una fuente de obligación. Teoría general de las fuentes: Evolución histórica. Clasificación moderna: Voluntaria, no voluntaria. Fuentes voluntarias: El contrato: concepto. Importancia. Elementos. Clasificación. Efectos. Extinción de los contratos. La voluntad unilateral como fuente: El Código Civil Paraguayo: Importancia de esa fuente. Defectuosa metodología del Código Civil. Los supuestos de voluntad unilateral: La promesa de recompensa. La oferta al público. Los títulos de crédito: Concepto e importancia de estos últimos.
BOLILLA IV
1) GENESIS DE LAS OBLIGACIONES: Por el tráfico jurídico entiende el intercambio de bienes, prestaciones, casos y servicios, las cuales se llevan a cabo fundamentalmente mediante los contratos. Estos se convierten así en fuente fundamental de la obligación.
2) NECESIDAD LOGICA Y JURIDICA DE LA EXISTENCIA DE UNA FUENTE DE OBLIGACIÓN: Nace en la ley misma.
3) TEORIA GENERAL DE LAS FUENTES: EVOLUCION HISTÓRICA: El Do. Romano en su primer momento conoció solo dos fuentes de obligaciones, el delito y el contrato. En este sentido ya los institutos expresaban; "Toda obligación nace ya de un contrato, ya de un delito." Posteriormente en la época del Do. Romano Posclásico, con Justiniano, las fuentes son llevadas a cuatro, al agregarse los cuasicontratos y los cuasidelitos.
4) CLASIFICACION MODERNA: La tendencia moderna clasifican a las fuentes en: Voluntarias: Contractuales, Voluntad unilateral, promesa de recompensa oferta al público, título de crédito; No Voluntarias: Los daños imputables, los cuasicontratos enriquecimiento sin causa, gestión de negocios ajenos, pago indebido, la ley.
5) FUENTES VOLUNTARIAS: EL CONTRATO. CONCEPTO: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de constituir, regular o extinguir vínculos obligatorios.
6) IMPORTANCIA: El contrato además de ser la más importante de las fuentes de las obligaciones, ocupa el primer lugar entre las figuras jurídicas, como forma de adquisición y bienes en la vida moderna.
7) ELEMENTOS: El consentimiento: Es el acuerdo de voluntades entre las partes contratantes. El objeto: es el asunto de la materia s/ el cual se ponen de acuerdo las partes p/ establecer una relación jurídica. La forma: es el conjunto de solemnidades que debe reunir un acto jurídico bajo pena de nulidad.
8) CLASIFICACION: Son clasificados en históricos y doctrinariamente en: a) Contratos Unilaterales y Bilaterales: Los primeros son aquellos que en su nacimiento generan obligación para una sola de las partes. Por ej.: EL MUTUO. En tanto que el Bilateral es aquel que desde el nacimiento origina obligaciones para ambas partes, por ej.: la compra venta. Sinalagmático perfecto: Son aquellos que desde su nacimiento originan obligaciones para ambas partes. Sinalagmático imperfecto: Son aquellos que nacen unilateral, pero que con el tiempo se convierten en bilaterales, engendrando obligaciones para una y otra parte. b) Contratos onerosos y gratuitos: Son contratos onerosos aquellos en que la ventaja que obtiene de ellos, las partes, les resulta de una contraprestación que la otra parte ha realizado o que se obliga a realizar. En tanto el
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