Elementos del delito de fraude
Enviado por luiskike931 • 2 de Marzo de 2014 • Tutorial • 2.773 Palabras (12 Páginas) • 483 Visitas
Abuso de confianza
Elementos:
• Una acción de disponer
• Naturaleza de la cosa mueble: carácter: tangible y valor que se divide en económico y afectivo
• Un prejuicio a la victima
• Que al S.A se le transmita la tenencia y no el dominio.
Actos jurídicos:
Contratos nominados: tienen un nombre, existen en el código civil.
Contratos innominados: no tienen nombre y por lo tanto no se encuentran regulados.
Penas en el abuso de confianza art.220:
F1: se aplicara una multa de 30 a 90 días, si el valor económico de lo dispuesto no excede de 50 veces el salario.
F2: se aplicara prisión de 6 meses a 3 años y multa de 90 a 250 días de salario, cuando el valor económico de lo dispuesto sea mas de 50 hasta 500 veces el salario.
F3: prisión de 3 a 6 años y multa de 250 a 700 días, cuando el valor económico de lo dispuesto sea mas de 500 hasta 5000 veces el salario.
F4: prisión de 6 a 12 años y multa de 700 días a 750, cuando el valor de lo robad exceda de 5000 salarios.
F5: cuando no sea posible determinar el monto de lo dispuesto se aplicara una pena de prisión de 6 meses a 5 años y una multa de 30 a 80 veces de salario mínimo.
Distinción entre violaciones contractuales y abuso de confianza:
Para que exista abuso de confianza necesariamente el S.A. debe disponer de una cosa mueble ajena en prejuicio de otro, y el disponer de la cosa implica conducirse con animo de dueño.
En ocasiones suele confundirse con el cumplimiento de contratos, mas sin embargo esto no constituye un delito y son solo asuntos meramente civiles y NO penales.
La disposición como elemento consumativo del delito:
El disponer de la cosa es el elemento característico del abuso de confianza; y este se actualiza cuando el S.A. Se conduce con ánimo de dueño.
Gonzales de la vega: hace referencia de los jurídicos o contratos traslativos de dominio, que pueden dar lugar al abuso de confianza:
1. Arrendamiento: contrato por el cual, el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio cierto y determinado.
2. Comodato: contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de la cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla.
3. Deposito: contrato por el cual el depositante se obliga a entregar a al depositario una cosa; quien contrae la obligación de recibirla, custodiarla y restituirla cuando se lo pida el depositante.
4. El secuestro: es el deposito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se deicida a quien debe entregarse.
5. El mandato: contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar un acto por cuenta del mandante que este le encomiende.
Conductas que se equiparan al abuso de confianza:
Art. 221, CPCH:
F1: al propietario o poseedor de una cosa mueble que sin tener la libre disposición sobre la misma, a virtud de cualquier titulo legitimo a favor de un tercero se apropie o disponga de ella en prejuicio de otro. Ejm. El embargo de un automóvil.
F2: a quien haga parecer como suyo, sin ser de su propiedad un deposito cautelar ordenado por la autoridad en un procedimiento penal.
F3: a quien habiendo recibido mercancías en subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtué en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.
F4: a los gerentes, directores, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales, constructores o vendedores, que habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles, o para constituir un gravamen real sobre estos, no las depositare o los destine al objeto de la operación concertada, y disponga de ellos en provecho propio o de un tercero.
El fraude:
Es un delito patrimonial y además es un delito basado en la inteligencia, porque el S.A, es sumamente hábil para engañar, para envolver a la victima en su mentira y así obtener un beneficio.
Al igual que el robo y el abuso de confianza se trata de un delito de enriquecimiento indebido.
El fraude se distingue del robo y del abuso de confianza porque este tiene por objeto bienes muebles e inmuebles, mientras que el fraude solo en bienes muebles.
1. Concepto legal:
CPCH, Art. 223: a quien por medio del engaño, o aprovechándose del error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
• Aprovechamiento del error:
Consiste en no hacerle ver la realidad del S.P, ya que este tiene una concepción falsa de la realidad, y el S.A, se abstiene de clarificarle esa realidad y se aprovecha de ello.
• Elementos del delito de fraude:
1. Se haga ilícitamente de una cosa o obtenga un lucro indebido
El código cuando habla de lucro se refiere a dinero.
2. Una relación de causalidad que debe existir entre la conducta del S.A, y el lucro de la cosa obtenida.
3. La conducta dolosa/ el elemento subjetivo consiste en el dolo.
• Las penas que se aplican al fraude:
Son las mismas del abuso de confianza; pero si el fraude se comete de 2 o mas personas, se impondrá además como pena accesoria 2/3 de la pena que establece el art.233.
• Diferencia entre fraude penal y fraude civil:
En el fraude penal y fraude civil hay una línea muy delgada que no permite ver con claridad cuando la conducta del S.A, constituye el delito de fraude y cuando se trata de un asunto civil.
Es por ello que la SCJN, resolvió el problema emitiendo jurisprudencia.
• Peligrosidad del fraude comparada al robo:
El robo y el fraude son delitos distintos y no se podrá distinguir cual sujeto es más peligroso si el que roba o el que defrauda ya que desde el punto de vista penal son igualmente peligrosos.
Delito de daños:
El delito de daños es un delito de simple injuria, porque el S.A, no se enriquece con la comisión del delito y el cambio el S.P, si se empobrece porque con los daños sufre un menoscabo en su patrimonio.
Concepto legal de daños:
Aert.236: a quien destruya deteriore una cosa ajena o una propia en prejuicio de otro.
Elementos:
1. Una acción
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