Empresa Modelo SAS
Enviado por angelaruedacosta • 16 de Agosto de 2014 • 2.391 Palabras (10 Páginas) • 246 Visitas
ARTICULO PRIMERO.- CONSTITUYENTES: Paola Andrea De los Ríos Hidalgo, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.085.248.380, expedida en Pasto, domiciliada en Cali. y residente en la Diagonal 66 no. 33B-356 de la misma ciudad y Nayibe Leal, identificada con la cédula de ciudadania Nro. 30.723.802, expedida en Bogotá, domiciliada en Cali y residente en la Calle 3 Nro. 22-10 de la misma ciudad.
ARTICULO SEGUNDO.- TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE: La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las sociedades..
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO SOCIAL: La compañía tendrá como domicilio principal la ciudad de Cali, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales.
ARTICULO CUATRO.- NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la denominación social “TRANSPORTES DE LOS RÍOS HIDALGO S.A.S.”, pudiéndose identificar también con la sigla “TRANSRÍOS S. A. S.”
ARTICULO QUINTO.- TÉRMINO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus socios así lo decidan.
ARTICULO SEXTO.- OBJETO SOCIAL: La sociedad podrá realizar cualquier actividad civil o comercial lícita.
ARTICULO SEPTIMO.- CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO: El capital autorizado de la sociedad es de Doscientos millones de pesos ($200.000.000), divididos en Cuatrocientas acciones (400) de igual valor nominal, a razón de Quinientos mil pesos ($500.000) cada una.
Capital suscrito: A la fecha de este documento la accionista constituyente ha suscrito doscientas acciones por un valor nominal total de cien millones de pesos ($100.000.000).
Capital pagado: Del total de cien millones de pesos ($100.000.000), las accionistas han pagado en dinero y a satisfacción de la compañía la suma de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000), de la siguiente forma: Paola Andrea de los Ríos Veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y Nayibe Leal Veinticinco millones de pesos ($25.000.000), lo cual significa que han abonado más de la tercera parte de las acciones suscritas, quedando a cargo de las accionistas constituyentes, por concepto de tales acciones, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), para cuyo cumplimiento en el pago se fijan los términos siguientes:
1.- El cincuenta por ciento (50%), es decir, la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) al vencimiento del término de seis (6) meses de la siguiente forma: Paola Andrea De los Ríos la suma de doce millones quinientos mil ($12.500.000) pesos y Nayibe Leal doce millones quinientos mil ($12.500.000) pesos, contados a partir de la fecha de inscripción de este documento en el registro mercantil.
2.- El restante cincuenta por ciento (50%) al vencimiento del término de un (1) año, contado también desde la fecha de inscripción de la presente escritura en el registro mercantil de la siguiente forma: Paola Andrea De los Ríos la suma de doce millones quinientos mil ($12.500.000) pesos y Nayibe Leal doce millones quinientos mil ($12.500.000) pesos.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por las socias e inscrita en el registro mercantil.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las acciones emitidas en la constitución serán nominativas ordinarias y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley.
PARÁGRAFO TERCERO.- Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja de la sociedad para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y mientras tanto no serán negociables.
ARTÍCULO OCTAVO.- RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS: Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en la que incurra la sociedad, salvo que se utilice ala sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio participando o facilitando los actos defraudarorios, en este caso los accionistas serán responsables solidariamente de las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en la que incurra la sociedad surgidas del o los actos fraudulentos, al igual deberán responder por los perjuicios causados.
La Superintendencia de Sociedades será competente para declarar la nulidad de tales actos defraudatorios, mediante el proceso verbal sumario, que dará lugar a una acción indemnizatoria para la cual será competente la Superintencia de Sociedades, los jueces civiles del circuito, jueces especializados por medio del proceso verbal sumario.
ARTICULO NOVENO.- TÍTULOS DE LAS ACCIONES: A las accionistas se le expedirán dos títulos representativos de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que les pertenezca. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos del tradente.
ARTÍCULO DECIMO.- CLASES Y SERIES DE ACCIONES: Por decisión de los accionistas, podran ordenarse la emisión de (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) con dividendo fijo anual o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de los accionistas, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y
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