Empresas Construtoras
Enviado por mariposon • 30 de Marzo de 2013 • 4.368 Palabras (18 Páginas) • 261 Visitas
Contratos de Construcción
Esta Norma Internacional de Contabilidad revisada tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen
ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1995, sustituyendo a la antigua NIC 11, Contabilización de
los Contratos de Construcción, aprobada por el Consejo en 1978.
En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó el párrafo
45. El texto modificado tendrá vigencia cuando entre en vigor la NIC 10 (revisada en 1999), es decir, para los
estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2000.
Nota: El Apéndice citado en el texto de la Norma no se ha incluido en esta publicación. Contratos de Construcción
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el
contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a
las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad
sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costes
relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en
los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el
mismo caen, normalmente, en diferentes ejercicios contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar
los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios y los costes que cada uno de ellos
genere, entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta. Esta Norma utiliza los criterios
establecidos en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, con elfin de
determinar cuándo se reconocen como ingresos ordinarios y costes en la cuenta de resultados los producidos por
el contrato de construcción. También es una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados
financieros de los contratistas.
2. La presente norma sustituye a la NIC 11, Contabilización de los Contratos de Construcción, aprobada en
1978.
Definiciones
3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo
o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en
términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.
Un contrato de precio fijo es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo,
o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de
revisión si aumentan los costes.
Un contrato de margen sobre el coste es un contrato de construcción en el que se reembolsan al
contratista los costes satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de
esos costes o una cantidad fija.
4. Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un solo activo, como un puente, un
edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede,
asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean
interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino
o utilización; ejemplos de dichos contratos son los de construcción de refinerías u otras instalaciones
complejas especializadas.
5. Para los propósitos de esta Norma, el término contratos de construcción incluye:
3 NIC 11
(a) los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del
activo, por ejemplo los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectos, así como
(b) los contratos para la demolición o rehabilitación de activos y la restauración del entorno que puede
seguir a la demolición de algunos activos.
6. Las fórmulas que se utilizan en los contratos de construcción son variadas, pero para los propósitos de esta
Norma se clasifican en contratos de precio fijo y contratos de margen sobre el coste. Algunos contratos de
construcción pueden contener características de una y otra modalidad, por ejemplo en el caso de un
contrato de margen sobre el coste con un precio máximo concertado. En tales circunstancias, el contratista
necesita considerar todas las condiciones expuestas en los párrafos 23 y 24, para determinar cómo y
cuándo reconocer en resultados los ingresos ordinarios y costes correspondientes al contrato.
Agrupación y segmentación de los contratos de construcción
7. Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de
construcción. No obstante, en ciertas circunstancias, y a fin de reflejar mejor el fondo económico de la
operación, es necesario aplicar la Norma de forma independiente a los componentes identificables de un
contrato único o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable.
8. Cuando un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un
elemento separado cuando:
(a) se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo;
(b) cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han tenido la
posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos; y
(c) pueden identificarse los ingresos ordinarios y costes de cada activo.
9. Un grupo de contratos, ya procedan de un cliente o de varios, debe ser tratado como un único contrato
de construcción cuando:
(a) el grupo de contratos se negocia como un único paquete;
(b) los contratos están tan íntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único
proyecto con un margen de beneficios genérico
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