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En Q Casos Se Decreta Prisión Preventiva


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  607 Visitas

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ARTÍCULO 183.- Casos en que no Podrá Decretarse Prisión Preventiva. No podrá decretarse prisión preventiva contra:

1) Losmayoresdesesenta(60)años;

2) Las mujeres en Estado de embarazo;

3) Las madres durante la lactancia de sus hijos; y,

4) Las personas afectadas por una enfermedad en su fase terminal; 5) Quien actué al amparo del Artículo 24 numeral 1 del Código Penal..

En tales casos, la prisión preventiva se sustituirá por arresto domiciliario o internamiento en un centro médico según las circunstancias.

ARTÍCULO 173.- Medidas Cautelares Aplicables. El órgano jurisdiccional, concurriendo los presupuestos legitimadores, podrá adoptar, por auto motivado, una o más de las medidas cautelares siguientes:

1) Aprehensiónocaptura;

2) Detenciónpreventiva;

3) Prisiónpreventiva;

4) Arresto en su propio domicilio o en el de otra persona que lo consienta, bajo vigi- lancia o sin ella;

5) Someter al imputado al cuidado o vigilancia de una persona o institución determi- nada que informe periódicamente al Juez;

6) Obligar al imputado a presentarse periódicamente ante un determinado Juez o autoridad que éste designe;

7) Prohibirle al imputado salir del país, del lugar de su residencia o del ámbito terri- torial que el órgano jurisdiccional determine;

8) Prohibirle al imputado concurrir a determinadas reuniones o a determinados luga- res;

9) Prohibirle al imputado comunicarse con personas determinadas, siempre que con ello no se afecte el derecho de defensa;

10)La constitución a favor del Estado por el propio imputado o por otra persona, de cualquiera de las garantías siguientes: Depósito de dinero o valores, hipoteca, prenda o fianza personal;

11)El internamiento provisional en un establecimiento psiquiátrico, previo dictamen; y, 12)Suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se le atribuya un delito contra la ad-ministración pública.

Para los mismos fines previstos en este Artículo, y para los efectos de la investigación, el Ministerio Público en caso de urgente necesidad que impida recabar la autorización judicial, podrá adoptar una o más de las medidas cautelares previstas en los numerales 1), 2), 7), 9) y 11) de este Artículo. Inmediatamente lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional, exponiendo las razones que impidieron obtener aquella autorización. El órgano jurisdiccional, oída la persona imputada y su Defensor, convalidará o dejará sin efecto lo dispuesto por el Ministerio Público.

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