En ejercicio de las funciones legales contempladas en los artículos 202 y 240 del Decreto Ley 262 de 2000, resuelve un recurso de apelación, teniendo en cuenta los siguientes
Enviado por cagmadmpub • 13 de Marzo de 2016 • Trabajo • 2.318 Palabras (10 Páginas) • 372 Visitas
RESOLUCIÓN No
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por CARLOS ARTURO AVENIA DELGADO contra la decisión de la no admisión al proceso de selección para proveer los cargos de carrera de regulados por la Resolución 332 de 2015”
LA COMISIÓN DE CARRERA,
en ejercicio de las funciones legales contempladas en los artículos 202 y 240 del Decreto Ley 262 de 2000, resuelve un recurso de apelación, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
La Procuraduría General de la Nación dio apertura al concurso abierto con base en el mérito, para proveer todos los empleos de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el cual se rige por la Resolución 332 de 2015, disposición que obliga tanto a la administración como a los participantes.
La primera semana del mes de noviembre de 2015 se anunció la fecha de publicación de la lista de no admitidos para el pasado 2 de diciembre de 2015.
Dentro del término previsto, el señor CARLOS ARTURO AVENIA DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, en su condición de participante en la convocatoria 069 de 2015, interpuso reclamación contra su NO ADMISIÓN al concurso, por la causal “NO APORTÓ LOS ESTUDIOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA EN DEBIDA FORMA”, la cual fue resuelta por el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, confirmando la inadmisión al proceso de selección.
Contra la anterior decisión, el inscrito dentro del término legal, interpuso y sustentó recurso de apelación en los siguientes términos:
“Buen día,
Según lo señalado en la resolución por respuesta a la reclamación interpuesta donde indica “Que no se observó el título de profesional de Ingeniera de sistemas, Ingeniera de Software, Ingeniera de Informática.. Etc. Necesario para acreditar el requisito mínimo de estudio”, en este caso se adjuntó la respectiva sabana de notas del último semestre cursado y aprobado del a carrera de Ing. De en la universidad TEINCO para obtener el título de Ing. De Sistemas donde se culminó en el 1 semestre de 2015, dado que las fechas de graduaciones estaban programadas para octubre del mismo año y obtendría el respectivo diploma y acta de grado.
De este modo ya cuento con la documentación que me acredita como Ingeniero de Sistemas como es el acta de grado y Diploma, con la finalidad de acreditar los requisitos mínimos de estudio para la convocatoria actual. Donde pueden ser enviados de manera física o electrónica como los sean solicitados de su parte”
CONSIDERANDOS:
La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, acorde con las atribuciones legales establecidas en el artículo 202 y numeral 8 del artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, procedió a revisar todos los soportes allegados durante la fase de inscripción, así:
- En folio Cédula.pdf que corresponde a la cédula de ciudadanía del inscrito.
- En folio sistemas.pdf que corresponde certificado de aptitud profesional como técnico en análisis y diseño de sistemas expedido por COORPORACION EDUCATIVA ARKOS.
- En folio informática.pdf que corresponde a título de tecnólogo en sistemas expedido por la Corporación Universitaria Minuto de DIOS.
- En folio Ingsistemas.pdf que corresponde a sabana de notas expedida por la Cooperación Tecnológica Industrial Colombiana – TEINCO, del 14 de septiembre de 2015.
- En folio coltempora1.pdf que corresponde a certificación en la que se afirma que laboro desde el 3 de septiembre de 2007 hasta el 18 de julio de 2008 expedida por coltempora S.A
- En folio ItilV3 que corresponde a constancia expedida por Peoplecert Group, donde acredita realizo curso Itil@ Version 3 Foundation Examination, del 29 de julio de 2011.
- En folio Seguridad corresponde a certificación expedida por la Universidad Piloto de Colombia, donde acredita participo en el diplomado de Seguridad Informática, del 19 de julio de 2012.
- En folio Linux corresponde a certificación expedida por la ORACLE, donde acredita participo en Especialización de Linux 6, del 29 de abril de 2014.
- En folio Auditor corresponde a certificación expedida por la SGS, donde acredita participo en el CURSO de Auditor Interno ISO 27001:2005, del 01 de junio de 2012 al 07 de julio de 2012.
- En folio servidoresT4 corresponde a certificación expedida por la ORACLE, donde acredita participo en Especialización de SPARC T4 – Base server installation, del 12 de marzo de 2015.
- En folio servidoresT5 corresponde a certificación expedida por la ORACLE, donde acredita participo en Especialización de SPARC T5 – Base server installation, del 25 de marzo de 2015.
- En folio Getrocnics.pdf que corresponde a certificación en la que se afirma que laboro como Administrador I desde el 6 de julio de 2012 hasta el 15 de marzo de 2013 expedida por Gtronics Colombia Ltda.
- En folio microcolsa.pdf que corresponde a certificación en la que se afirma que laboro como Auxiliar de Archivo desde el 23 de agosto de 2005 hasta el 1 de febrero de 2006 y desde el 10 de febrero de 2007 expedida por microcolsa.
- En folio coltempora1.pdf que corresponde a certificación en la que se afirma que laboro Agente Corporativo de Solicitudes desde el 03 de septiembre de 2007 hasta el 18 de julio de 2008 expedida por coltempora S.A.
- En folio coltempora2.pdf que corresponde a certificación en la que se afirma que laboro Agente Corporativo de Solicitudes desde el 30 de Julio de 2008 hasta el 30 de julio de 2009 expedida por coltempora S.A.
- En folio smartmap.pdf que corresponde a certificación en la que se afirma que laboro como Gerente General desde el 28 de Agosto de 2009 hasta el 1 de noviembre de 2010 expedida por Smart map & developers S.A.
- En folio SISA.pdf que corresponde a certificación en la que se afirma que laboro como Gestor de Evenetos desde el 2 de mayo de 2012 hasta el 3 de Julio de 2012 expedida por Smart SISA S.A.
- En folio dbsystem.pdf que corresponde a certificación en la que se afirma que laboro como Coordinador de Estructura desde el 18 de marzo de 2013 hasta el 18 de Septiembre de 20115 expedida por DB Sistem ltda.
La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, al revisar los soportes allegados durante la fase de inscripción encuentra que la valoración efectuada por la Oficina de Selección y Carrera está acorde con las reglas de la convocatoria, por las siguientes razones:
El aspirante fue inadmitido por no haber acreditado el título profesional de Ingeniero en Sistemas, mediante la presentación del diploma, el acta de grado o la tarjeta profesional. Sobre el particular.
Revisado de nuevo los documentos allegados, en específico el folio “Ingsistemas “ que corresponde a sabana de notas expedido por la Cooperación Tecnológica Industrial Colombiana – TEINCO no lo consideramos válido puesto que además de no contar con la firma de la autoridad competente de la de Universidad o Institución que lo expide, no es lo exigido por la convocatoria en la cual se inscribió, ya que lo que se debe de acreditar es el título de Ingeniero de Sistemas y se observa que no se aportó ni el diploma, ni acta de grado, ni la tarjeta profesional, necesarios para acreditar el requisito mínimo de estudio y determinar el inicio de la experiencia profesional, pues ésta solo se contabiliza con posterioridad a la obtención del mismo.
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