En el Código Civil de la Ciudad de México en el libro cuarto de las obligaciones, en el capítulo I Contratos, nos habla de dos clases de cláusulas en el contrato en caso de incumplimiento.
Enviado por Julio Cesar Escalante • 20 de Mayo de 2018 • Tarea • 331 Palabras (2 Páginas) • 316 Visitas
TIPOS DE CLAUSULAS EN EL CONRATO
En el Código Civil de la Ciudad de México en el libro cuarto de las obligaciones, en el capítulo I Contratos, nos habla de dos clases de cláusulas en el contrato en caso de incumplimiento.
CLAUSULA PENAL: Consiste en el pago de una pena en dinero que el obligado promete satisfacer a quien tiene derecho de exigirle el cumplimiento. La cláusula penal tiene la función de evaluar anticipadamente los daños y prejuicios que pudieran causarle por el incumplimiento contractual y fungir como sustitutiva de los daños y prejuicios. En el artículo 1841 en el Código Civil de la Ciudad de México nos habla que “La nulidad del Contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de es tal no acarrea a de aquel. Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.
Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.
CLÁUSULA RESCISORIA: En cuestión de bienes y muebles puede pactarse que la falta de pago ocasionara la rescisión de contrato.
CLÁUSULA RESOLUTORIA: Es la manifestación de voluntad incluida, cuyo efecto es producir la resolución del contrato automáticamente, de pleno derecho, en caso de incumplimiento por haber convenido así a los contratantes, sin que deban intervenir los tribunales y sin que haya medio de retardar o impedir la resolución concediendo un nuevo plazo al deudor… De ahí que en los contratos puedan pactarse expresamente la cláusula resolutoria, para que el contrato se pueda dar por terminado automáticamente por el solo hecho de incumplimiento de una de las partes que se obligó.[1]
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