Glosario. Código Civil de la Ciudad de México
Enviado por karina2111 • 19 de Febrero de 2020 • Tarea • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 186 Visitas
Actividad de evaluación 1
Glosario. Código Civil de la Ciudad de México.
Derecho civil ……………………………………………………………………………..………………………………… 2
Bienes ……………………………………………………………………………………..………………………………….. 3
Regulación de bienes (artículos) ………………………………………….………………………………………. 4
Contratos ……………………………………………………………………….………………….…………………………5
Regulación de contratos (artículos) ……………………………………………………………………………….5
Familia……………………………………………………………………………………..………………………………….. 6
Regulación de familia (artículos) …………………………………………………….………………………….6,7
Obligaciones……………………………………………………………………….…………………………………………8
Regulación de obligaciones (artículos) ………………………………………………………………………….8
Personas ………………………………………………………….…………………………………………………………..9
Regulación de personas (artículos) ……………………………………………………………….………………9
Sucesiones ……………………………………………………………..………………………………………………..…10
Regulación de sucesiones (artículos) …………………………….…………………………….………………10
Referencias ……………………………………………………………………………………………………...………..11
DERECHO CIVIL
El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de un entorno.
Es la rama del derecho que regula las situaciones más cotidianas que tienen las personas sin importar a que profesión se dedican.
BIENES
Los bienes son considerados como todo objeto susceptible de apropiación y que se puede comercializar.
Los bienes se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Muebles e inmuebles
Muebles: se pueden trasladar de un lugar a otro, por sí mismos o con ayuda de una fuerza exterior.
Inmuebles: no se pueden trasladar.
- Del poder público o de los particulares
Del poder público: pertenecen a la Federación o a una entidad federativa.
Del poder de los particulares: pertenecen a una persona.
- Mostrencos y vacantes
Mostrencos: bienes abandonados y perdidos cuyo propietario se desconoce.
Vacantes: inmuebles que carecen de un dueño cierto o conocido.
- Fungibles o no fungibles
Fungibles: muebles que pueden cambiase por otros de la misma especie, cantidad y calidad.
No fungibles: no pueden cambiarse por otros, pues no se encuentran otros con la misma especie, calidad ni cantidad.
- Corpóreos e incorpóreos
Corpóreos: muestran materialidad, es decir se pueden tocar.
Incorpóreos: carecen de materialidad, por lo que no son susceptibles de apreciarse con los sentidos.
- Consumibles y no consumibles
Consumibles: son aquellos que se agotan en su primer uso.
No consumibles: no se agotan en su primer uso.
Su regulación se encuentra señalada en los siguientes artículos del código civil.
LIBRO SEGUNDO De los Bienes.
Arts. 747 a 1280
…………
CONTRATOS
Los contratos son acuerdos de voluntades para:
-Crear
-Transmitir
-Modificar
-Transmitir
Los contratos son fuente de las obligaciones que las partes pactan. Es la forma tradicional de transmitir los bienes y servicios entre personas vivas. Dentro de esta acepción, podemos definir dos conceptos:
- Convenio: acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El contrato es una es especie de convenio. El convenio sirve para cuatro acciones: crear, transferir, modificar o extinguir. Cuando el acuerdo de voluntades sólo se refiere a la creación o transferencia de derechos y obligaciones, la ley le da el nombre de contrato.
- Contrato: como el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. Para que un contrato exista frente a la ley es indispensable que en él haya consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato.
Su regulación se encuentra señalada en los siguientes artículos del código civil.
ARTÍCULO 13, ARTÍCULO 436, ARTÍCULO 635, ARTÍCULO 760, ARTÍCULO 1002,
ARTÍCULO 1048, ARTÍCULO 1415, ARTÍCULO 1793, ARTÍCULO 1796, ARTÍCULO 1797, ARTÍCULO 1802, ARTÍCULO 1815, ARTÍCULO 1824, ARTÍCULO 1832, ARTÍCULO 1853, ARTÍCULO 1854, ARTÍCULO 1856, ARTÍCULO 1858, ARTÍCULO 1859, ARTÍCULO 1868, ARTÍCULO 2024, ARTÍCULO 2142, ARTÍCULO 2317, ARTÍCULO 2917, ARTÍCULO 3006, ARTÍCULO 3008, ARTÍCULO 3009, ARTÍCULO 3042, ARTÍCULO 3043, ARTÍCULO 3069, ARTÍCULO 3074,
...