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En el presente trabajo trataremos el tema sobre la privacidad, sentada en el principio de reserva, legalidad y su alcance en cuanto al consumo de marihuana en el ámbito privado.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  7.137 Palabras (29 Páginas)  •  380 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………...... 2

EL PRINCIPIO DE RESERVA. LA ESFERA PRIVADA DE LAS PERSONAS……… 3

DESPENALIZAR Y LEGALIZAR, ¿SON LO MISMO?..................................... 3

NORMATIVA ESPECIAL SOBRE ESTUPEFACIENTES………………………………… 4

UNA MIRADA AL EXTERIOR: EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN VARIOS PAÍSES…………………………………………………………………………………………………. 5

LA SITUACIÓN EN ARGENTINA……………………………………………………………… 7

CASOS JURISPRUDENCIALES………………………………………………………………………….  12

LA “TEORÍA DE LAS VENTANAS ROTAS”………………………………………………………………………………………………  14

EL TEMA DESDE ADENTRO: ENTREVISTA A UN FUMADOR………………….  16

CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………………….  18

INTRODUCCIÓN.

En el presente trabajo trataremos el tema sobre la privacidad, sentada en el principio de reserva, legalidad y  su alcance en cuanto al consumo de marihuana en el ámbito privado.

En la actualidad del mundo que nos rodea, vemos cada dia en aumento cómo el derecho a la privacidad es vulnerado, violando uno de los derechos mas importantes que poseen los argentinos. Algunos, tal vez por un interés en perjudicar al otro para su propio beneficio, tienden realizar acciones que traspasan la esfera íntima de otras personas, sin importarle las consecuencias que sus actos podrían ocasionar.

El hecho de que una persona posea en su casa marihuana para consumo personal, sin que perjudique al resto de la sociedad, no es motivo para que se la ubique en el mismo escalafón que otros que sí cometen ciertos actos en contra de particulares o de la sociedad misma, como los narcotraficantes.

Por este y otros temas relativos al caso que nos compete, es que decidimos realizar este trabajo. Intentaremos enfocar la tenencia y el consumo personal de la marihuana visto desde una perspectiva constitucional, más precisamente en lo que respecta al principio de reserva, expresamente establecido en el art. 19 de nuestra Carta Magna.

Haremos mención al tratamiento sobre el tema no sólo en nuestro país sino en otros países, comparando así lo que sucede en Argentina con el tratamiento que está llevando el tema por ejemplo, en Uruguay.

Expondremos, asimismo, algunos fallos jurisprudenciales para ver cómo se ha tratado el tema en la Justicia y la mirada de la Corte Suprema sobre este caso.

Por último, incluiremos un estudio psicológico realizado en EEUU que detalla el accionar de las personas en un caso determinado, lo cual concluye en una metáfora con el tema de la marihuana y sus consecuencias sociales.

Consideramos nuestra elección muy acertada porque es importante para el Estado asegurar el respeto de toda la Constitucion, incluido el derecho a la privacidad, ya que mientras una persona actue sin perjudicar a la sociedad, no tiene por qué ver vulnerado su ámbito íntimo, se trate de la razón que se trate.

EL PRINCIPIO DE RESERVA. LA ESFERA PRIVADA DE LAS PERSONAS.

Empezaremos definiendo la privacidad, como la facultad que tienen las personas de disponer de una esfera o espacio privado sin que el Estado o los particulares se entrometan en el.

De esta forma se protege un espacio de autonomía individual integrado por sentimientos, creencias religiosas, familia, hábitos, costumbres, etc.

Este principio se encuentra protegido en nuestra Constitución en la primera parte del Art. 19 que establece: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. De este artículo podemos destacar, que la intimidad de la persona es una zona intrínsecamente licita y que merece el respeto y protección.

De este art. 19 se pueden distinguir dos tipos de acciones que no pueden ser infringidas por el Estado ni los particulares, y son: a) Las acciones privadas internas: son aquellos comportamientos íntimos que no trascienden del sujeto que las realiza (Por Ej. Pensar) B) Las acciones privadas externas: son aquellos comportamientos que trascienden al  exterior, pero que no afectan al orden y a la moral publica, ni causan perjuicios a terceros (Ej. Vestirse como a uno le guste). Este artículo no protege aquellas acciones públicas que pueden comprometer al bien común (Orden público, Moral y terceros).

DESPENALIZAR Y LEGALIZAR, ¿SON LO MISMO?

Cada tanto aparece una sentencia judicial donde se absuelve a alguien por considerar que el tipo penal -es decir, la ley con base en la cual se imputó, procesó o condenó- es inconstitucional, y esto llama la atención de algún medio de comunicación. En los propios títulos ya encontramos la palabra "legalización". El error se perpetúa cuando políticos, pensadores al uso y otras personas intervienen discutiendo términos que evidencian no haber entendido.

Según la Real Academia Española, Despenalizar significa “eliminar el carácter penal de lo que constituía delito”, mientras que Legalizar se refiere a  “que una conducta, antes prohibida (dentro de la ley), pasa ahora a estar permitida”.

Despenalizar el consumo personal de marihuana significa dejar de lado la criminalización de un individuo que sufre adicción a las drogas y enfocar los esfuerzos y políticas públicas para enfrentar el problema de las drogas. Esto no implica abrir el mercado a una nueva industria similar a la tabacalera cuyo objetivo es el de multiplicar la cantidad de consumidores.

En cambio la legalización de las drogas sería un proceso mucho más complejo, que implica abrir una nueva industria para el consumo masivo. Los que alientan esta opción, aseveran que se acabaría con el narcotráfico y la violencia que implica el mismo. Si se levantara la prohibicón al comercio de drogas, las empresas comercializadoras serían legales, pagarían sus impuestos y no habría que destinar presupuestos públicos a combatirlas. 

En síntesis, legalizar es hacer que algo resulte acorde con la ley. Despenalizar, simplemente, es dejar de aplicar la ley penal donde la Constitución no lo manda

NORMATIVA ESPECIAL SOBRE ESTUPEFACIENTES.

Según la normativa legal los  estupefacientes y psicotrópicos son tratados como una misma categoría a los fines jurídicos, aunque estos elementos no son idénticos. Estupefacientes; son sustancias que pueden estar en estado natural (cannabis y su resina extraída en bruto de la planta, la hoja de coca, la cocaína, y el opio). O pueden estar en estado sintético cuando son el producto de un proceso de fabricación, refinamiento o transformación. Las semillas, plantas y materias primas no entran en este concepto, sino que reconsideran objeto de los delitos que específicamente hacen mención a ella.

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