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En los procesos de familia al intermediar sentimientos deben intervenir psicólogos / psiquiatras, debido a esa misma inferencia.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  274 Visitas

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RESUMEN DE LAS JORNADAS.

DERECHO: Familia y sociedad – La protección del menor.

La incidencia del retraso de los procesos judiciales en los menores (buscar).

En los procesos de familia al intermediar sentimientos deben intervenir psicólogos / psiquiatras, debido a esa misma inferencia.

Intervención – Jaime y Olga ( psicólogo y psicóloga forense ).

Se habla de las necesidades de las personas adoptadas, en función de las familias cercanas a la adopción y por tanto, del menor.

En España no hay formación en Adopción Internacional. Otros países como EEUU llevan desde 1949 pero en España solamente desde 1995.

El niño adoptado no es como cualquier alumno.

  • No tratar igual que al resto. (Teniendo en cuenta ciertos aspectos).
  • No utilizar la misma metodología, ni objetivos iniciales.
  • El niño no tiene lenguaje desarrollado.
  • No conoce cómo debe comportarse.
  • No conoce el funcionamiento de una clase.
  • No sabe relacionarse con iguales/adultos.
  • Todavía no se siente seguro en su ‘nueva vida’.
  • Todavía no ha desarrollado vínculos familiares.
  • Modelo de familia que abandona.
  • Comprobar la permanencia de sus maestros.

El impacto emocional en los menores tras la ruptura familiar (Olga Beltran Llago)

En Derecho de Familia hablamos de un sistema familiar que se está rompiendo (durante un procedimiento de divorcio). No es tan importante ganar el procedimiento sino que se está produciendo en el sistema familiar y cómo recuperar esa situación.

La vivencia de un niño en un procedimiento de separación es una obligación emocional impuesta (muchas veces) y esto es olvidado por parte de los progenitores hacia el menor/los menores.

PRINCIPALES REACCIONES:

  • Tristeza
  • Miedo
  • Hiper responsabilidad
  • Enfado
  • Culpa
  • Soledad
  • Problemas  escolares y de sueño.
  • Problemas de alimentación.

La separación no necesariamente debe causar estas reacciones, pero sí algunas de ellas. Algunos niños superan las crisis familiares saliendo reforzados de ellas y más maduros que otros, que viven en familias unidas.

Entre 1 y 3 años:

  • Se puede volver tímido.
  • Puede parecer más pequeño de su edad afectiva.
  • Puede requerir más atención.
  • Pesadillas nocturnas.

Entre 3 y 6 años:

  • No entiende que es una separación y se puede sentir culpable: Dos reacciones
  • Se vuelve muy obediente (sus padres volverán).
  • Se vuelve más agresivo o rebelde.
  • Pueden negar que sus padres están separados
  • Temor a ser abandonados.
  • Sensación de pérdida y tristeza.
  • Trastornos del sueño.
  • Trastornos de la alimentación.
  • Conductas regresivas.

Entre los 6 y 9 años:

  • Sentimientos de rechazo.
  • Fantasías de reconciliación.
  • Problemas de lealtad. (Padre vs madre).
  • Rabia, tristeza y nostalgia por el progenitor que no está.

Importancia de los progenitores de explica qué va a suceder.

En los padres con conflicto vive una lucha entre el afecto por el padre o la madre.

A veces se les carga de responsabilidades (cuidar de hermanos pequeños y asumir responsabilidades demasiado pesadas para su edad).

Entre los 9 y 12 años:

  • Sentimiento de vergüenza por el comportamiento de los padres.
  • Rabia hacia el progenitor que toma la decisión  de separarse.
  • Intentos de reconciliar a los padres.
  • Descontrol de hábitos adquiridos y problemas somáticos
  • Problemas éticos.
  • REACCIÓN: MADUREZ ACELERADA.

Por lo contrario:

  • Puede mostrar una conducta antisocial. No acata ni acepta normas, desobediencia, conductas de robo, consumo de drogas.

FACTORES QUE DETERMINAN LA ADAPTACIÓN AL PROCESO DE RUPTURA:

  • Falta de comunicación.
  • Falta de responsabilidad de progenitores en las tareas escolares.
  • Discrepancias en criterios educacionales.
  • Interferencias en las relaciones sociales.

PONENTE: Ana María Perez Vllejo (Profesora Universidad Almería)

Responsabilidad civil y daños resarcibles por acoso escolar:

  • No todo acto de agresión es acoso.
  • ¿Dónde situamos la barrera para distinguir un comportamiento corriente del acoso?
  • Intencionalidad.
  • Repetición de la conducta.
  • Desigualdad entre las partes.
  • Acoso escolar: Comprende un catálogo de conductas en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otro, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral – Instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado.

Ciberbullying – tipo propio de bullying.

La repetición ya no consistiría en agredir a un niño o niña varias veces, basta con subir una sola vez una imagen indeseada a una red social y que la vean varias personas.

  • La repetición se produciría cada vez que se vea esa imagen, se comparta o los comentarios abusivos que pueden acompañar. E invitar a la burla u ofensa.

Simultaneidad o Co-ocurrencia entre ambos fenómenos:

Primero se produce el acoso tradicional (físico, sexual, verbal, psicolóogico etc..). Puede empezar con hechos cotidianos como esconderle sus lápices.

Ese acoso continúa después en las redes sociales. El menor sigue sufriendo el acoso en su casa a cualquier hora del día por las tecnologías de la información.

Esa co-ocurrencia ya demostrada tiene reflejo en los Tribunales.

SAP de las Palmas de 15 de Noviembre de 2013

Continuas burlas al menor (…) el apodo “Limpiabotas” llamándole gay, maricón y loco (…) Pero el acoso se magnificó al colgar (una de las menores) una fotografía de la víctima en el portal de Tuenti de Internet, invitando a los compañeros a realizar comentarios sobre la misma.

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