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Encuesta Patatesis


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  2.806 Palabras (12 Páginas)  •  299 Visitas

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TEST SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES II

Una menor de 17 años de edad que estudia primero de Bachillerato se presenta en el Instituto con unos imperdibles atravesando sus cejas. La Directora llama a sus padres y éstos manifiestan estar en contra de la estética facial de su hija, pero que han sido incapaces de convencerla para que no se los ponga. La Directora considera que es un ejemplo nocivo para los demás alumnos, puede causar problemas de convivencia y expulsa del Instituto a la menor. La menor interpone un recurso contencioso-administrativo en defensa de su derecho fundamental a la propia imagen y solicita la anulación de su expulsión del centro escolar, alegando que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso similar falló a favor de una alumna. El Tribunal español no admite el recurso presentado por la menor y se basa en las siguientes razones: primera, la menor es titular de derechos fundamentales, pero no puede ejercerlos por sí misma. Segunda sin el consentimiento de sus padres la menor no puede acudir a los tribunales. Tercera, en el caso concreto planteado, no está en juego ningún derecho fundamental, ya que una menor no puede reivindicar una imagen propia contraria al deseo de los padres y de la dirección del Instituto. Cuarta, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no vincula a los tribunales españoles, cuando los casos que resuelve se refieren a otros países y la sentencia a la que se refiere la menor era un asunto interpuesto por una alumna francesa, mayor de edad, contra una decisión del Rector de la Universidad de la Sorbona, de París. Y quinta, el derecho a la propia imagen no responde a una concepción liberal, como parece sostener el abogado de la alumna, sino a una concepción axiológica. La abogada del Instituto sostiene que lo correcto es aplicar una concepción institucional de dicho derecho.

1.- Señale el razonamiento correcto (acorde con nuestro ordenamiento jurídico)

a. La menor tiene capacidad iusfundamental, pero no titular de derechos hasta su mayoría de edad.

b. La minoría de edad rige a efectos civiles, pero no en relación con los derechos fundamentales, como es el derecho a la propia imagen, que al ser un derecho personalísimo sólo puede ser ejercidos directamente por sus titulares.

c. La menor es titular del derecho fundamental a la propia imagen, pero no lo puede ejercer por sí misma, sino a través de sus padres.

d. La menor es titular del derecho a la propia imagen y puede ejercerlo por sí misma si no se demuestra que lo ejerce de manera manifiestamente inmadura.

2.- Sin el consentimiento de sus padres, la menor

a. no podía ejercer por sí misma derechos fundamentales.

b. Podía ejercer derechos fundamentales, pero no podía acudir a ningún tribunal, ya que un menor carece de capacidad procesal y sólo cabe el heteroejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

c. Podía acudir al Tribunal ya que la ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa no le niega capacidad procesal.

d. Estaba incapacitada para el autoejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva en defensa de su derecho a la propia imagen

3.- Señale la proposición correcta

a. El objeto del derecho fundamental a la propia imagen puede comprender la pretensión de la menor de llevar una estética que no sea del agrado de sus padres o de la dirección del centro.

b. El objeto del derecho a la propia imagen de la menor lo definen sus padres o representantes legales, por lo que fuera de ese ámbito no cabe argumentar que esté en juego un derecho fundamental de la menor.

c. La jurisprudencia del Tribunal Europea de Derechos Humanos sólo vincula a los tribunales españoles si se dicta en sentencias que afectan a España, no si se refieren a casos de otros países.

d. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no vincula a los tribunales españoles, pero sí el Convenio Europeo de Derecho Humanos firmando por España que, en virtud del art. 10.2 CE, adquirió rango constitucional e incrementó el catálogo de derechos fundamentales que reconoce nuestra Constitución.

4.- El razonamiento de la abogada del Centro escolar para sostener que ha de aplicarse una concepción institucional del derecho a la propia imagen debería ser

a. que la CE reconoce dicho derecho para uso y disfrute de su titular, sin condicionar su ejercicio a la consecución de ningún fin, pero en este caso lo que está en juego es la imagen del Centro escolar, plasmada en la estética de sus alumnos, que debe prevalecer sobre la imagen individual de cada alumno.

b. Que la CE reconoce dicho derecho a los individuos para el cumplimiento de determinados fines de las instituciones en las que se encuadran.

c. Que la alumna, además de alumna, es ciudadana y que el art. 27 CE establece que el derecho a la educación ha de ejercerse respetando los principios democráticos de convivencia, por lo que su imagen no debe poner en riesgo la convivencia democrática amoldándose a la estética mayoritaria.

d. Que la alumna podría llevar esa estética si socialmente no estuviese mal valorada, pero en el momento actual hay un rechazo global de los padres y educadores a que dentro de los Institutos se tolere ese mobiliario corporal.

5.- El razonamiento del Tribunal para sostener que ha de aplicarse una concepción axiológica del derecho a la propia imagen debería ser

a. Que la CE no protege cualquier uso que se haga de los derechos, sino la libertad valiosa y que no es un ejercicio valioso de ese derecho a la propia imagen el utilizarlo para llevar una estética que se sale de la media de los alumnos y que es un claro reto al principio de autoridad de la dirección del centro.

b. Que el derecho a la propia imagen no tiene un contenido prestacional y el Centro escolar no tiene por qué soportar el gasto de una vigilancia adicional para garantizar el orden público en las aulas, que se podría ver alterado por la estética provocadora de la alumna.

c. Que el ejercicio del derecho a la propia imagen debe orientarse a la garantía de una institución básica como es la familia.

d. Que según el art. 1.1 CE, los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico son la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político y que en ellos no se incluye el libre desarrollo de la personalidad o de la propia imagen.

Las Cortes aprueban una ley orgánica que introduce una ley de plazos para despenalizar el aborto si se lleva a cabo antes de las seis primeras semanas. 60 diputados de la oposición

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