Endoso En Procuración
Enviado por L1L1TH • 4 de Mayo de 2014 • 3.215 Palabras (13 Páginas) • 1.379 Visitas
Endoso en Procuración
I. ¿El endosatario debe ser forzosamente abogado o cualquiera?
Época: Novena Época Registro: 205379 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo I, Abril de 1995 Materia(s): Civil Tesis: VI.2o.3 C Pag: 191 TITULOS DE CREDITO. NO SE REQUIERE EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA SER ENDOSATARIO EN PROCURACION.
Del artículo 35 de la ley de títulos se desprende que el endoso en procuración fue establecido por el legislador como un medio para allanar el cobro de los documentos mercantiles, y por ende, dicho cobro debe ser expedito y sólo sujeto a las restricciones taxativamente señaladas por la ley, entre las que no se encuentra el requisito de que sea licenciado en derecho. La citada disposición legal, además de facultar al endosatario en procuración para cobrar el título judicialmente, lo autoriza a presentarlo a la aceptación, a cobrarlo en forma extrajudicial, a endosarlo a su vez en procuración o a protestarlo; facultades para cuyo ejercicio, obviamente, no se requiere el título de abogado, por lo que resultaría incongruente exigir al endosatario este requisito para el cobro judicial del documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 88/95. Cuauhtémoc Huerta Morales. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volumen 78, Tercera Sala, página 43.
ARTICULO 35.- El endoso que contenga las cláusulas "en procuración," "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.
En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante.
Opinión:
Lo referido a la Tesis aislada de la novena época y en subsecuente al artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; es a lo que refiere el principio general de derecho “Donde la ley no distingue, no hay porque distinguir.” ; por lo tanto caeríamos en un absurdo si se exigiera que el endosatario en procuración debiera tener el título o cédula profesional de Licenciado en Derecho para hacer valer el derecho del endosante, para lo que se creó la figura del endoso en procuración para hacer de manera efectiva tal exigibilidad del derecho de cobro de manera judicial y extrajudicial.
II. ¿El endosatario en procuración puede renunciar a su encargo?
Época: Quinta Época Registro: 349992 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo LXXXI Materia(s): Civil Tesis: Pag: 2053
ENDOSATARIO EN PROCURACION, RENUNCIA AL MANDATO QUE SE LE CONFIERE.
De conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso al cobro no transfiere al endosatario la propiedad del documento endosado, sino sólo lo faculta para presentarlo a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo, en su caso, pues el endosatario solamente tiene los derechos y obligaciones de un mandatario. Ahora bien, si el beneficiario de unas letras de cambio las endosó al cobro a un banco, el cual las protestó por falta de pago, y hecho esto las devolvió a su propietario, de ello se advierte que el endosatario en procuración no intentó cobrarlas judicialmente, o lo que es lo mismo, renunció al mandato que se le había conferido, por lo que el dueño de los documentos, no habiendo perdido la propiedad de ellos, estuvo en su derecho para comisionar a otra persona, a fin de que entablara la acción judicial.
Amparo civil directo 2592/36. Valadez Rafael. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Opinión:
Con respecto a que sin el endosatario en procuración puede renunciar a su encargo si de hecho puede bajo formalidades establecidas en los artículos 2595, el 2596 y el 2603 del Código Civil para el Distrito Federal, respecto al mandato judicial; con lo que sólo da como pauta para resguarda del derecho del endosante, que el mandatario otorgue tiempo preciso para que el endosante encuentre quien continúe con el endoso o en su defecto éste mismo continúe las acciones pertinentes o las deje prescribir lo que a su derecho convenga.
III. ¿El endosatario en procuración puede desistir de la acción?
Época: Novena Época Registro: 165556 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXI, Enero de 2010 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 101/2009 Pag: 103 ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO.
Conforme al precepto citado, el endosatario en procuración, como mandatario del endosante, cuenta con todas la facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, pues dada la naturaleza del documento mercantil en que se plasma el endoso en procuración sería materialmente imposible describir todas las facultades, tanto generales -cobrar judicial y extrajudicialmente, endosarlo en procuración y protestarlo, en su caso-, como especiales -desistir, transigir, comprometerse en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar y recibir pagos-, sin que le sean aplicables las reglas del derecho común del mandato judicial por ser distinto del mandato conferido al endosatario en procuración, ya que este último se rige por los principios generales del derecho mercantil, pues la finalidad esencial del endoso en procuración es el cobro judicial o extrajudicial del mismo. Así, el documento mercantil endosado en términos del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, faculta al endosatario en procuración para desistir de la acción o transigir celebrando convenios de pago del título de crédito, sin que sea necesario que el endosante lo autorice para ello. Entenderlo
...