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Endoso Y Aval


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  393 Visitas

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ENDOSO

Endoso significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades.

El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende por endoso y el que estampa se denomina endosante. Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos.

La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.

Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.

La doctrina los agrupa por la forma: el endoso completo, si contiene todos los requisitos de ley; presuntamente completo, cuando falta alguna mención que la ley interpreta en determinado sentido; en blanco, si no existen menciones y habrán de complementarse. Por sus efectos: en endoso pleno, si transfiere la propiedad al endosatario; limitado, cuando sólo transmite la posesión o plantea un gravamen (en procuración, en garantía).

Requisitos y contenido del endoso

El primer requisito es que conste en título o en hoja adherida al mismo, también llamado como principio de inseparabilidad.

Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber:

• El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se le da el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco.

• La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre:

Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo anula en forma absoluta.

• La clase de endoso: Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumirá que es endoso en propiedad.

• El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título.

Clases de Endoso

Endoso en Propiedad.

Transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. Para que la operación se complemente. Es necesaria la entrega material del título o documento.

Endoso en procuración o al cobro.

No transfiere la propiedad del título, únicamente otorga facultades al endosatario para presentar el documento para su aceptación, o para gestionar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario.

Endoso en garantía o en prenda.

No transmite la propiedad del título, sólo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y de todos los derechos que representa el mismo documento.

Endoso en blanco.

Recibe este nombre porque sólo firma el beneficiario y según el número de firmas o rúbricas que aparezcan en el reverso, es el número de endosos que tuvo ese documento.

Endoso Sin Mi Responsabilidad

Endoso en el que se inscribe una fórmula por la que el endosante está exento de responder a la acción de regreso. El endosante que quiera exonerarse de la responsabilidad solidaria cambiaria que la ley le impone, puede legalmente hacerlo, insertando en el endoso la cláusula -sin mi responsabilidad- u otra equivalente

Endoso con la cláusula -no negociable

No obstante que por regla general los documentos que porten dicha cláusula sólo pueden ser transferidos en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria, la misma ley permite que el cheque no negociable se endose a una institución de crédito para fines de cobro,

AVAL

El contrato de aval, surgido en Londres para los usos así de ellos de la letra de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval se denomina avalista.

Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. De no ser así, esta aplicación supletoria no cabe cuando el avalista se obliga a pagar sin reserva de oposición ninguna, en los casos en los que se dice que presta el aval a primera demanda, o a primer requerimiento.

El aval bancario es un caso particular de aval, por razón subjetiva, dado que aquí el avalista es un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, u otra forma de entidad de crédito.

El avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un instrumento por el cual un tercero se compromete a cubrir el pago del crédito, y sus intereses, si se han pactado, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le corresponde frente a su acreedor (beneficiario del aval).

En derecho la figura del aval sólo se entiende ligada a títulos de crédito, aún cuando en el ámbito coloquial se entiende que hay aval cuando cualquier tercero apoya física o moralmente el proceder de una persona.

En la práctica, normalmente, quien quiere recibir un préstamo bancario necesita a alguien que le avale si suscribe algún título de crédito. Es decir, necesita demostrar al banco o a la entidad que le presta el dinero que, en caso de que no pueda devolver el mutuo (préstamo)

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