El Aval
Enviado por chirenna • 20 de Noviembre de 2012 • Informe • 872 Palabras (4 Páginas) • 593 Visitas
Figura del Aval en el Derecho surge en función de una necesidad social, como la garantía de promesa de pago, asumiendo el compromiso de pago total o parcial del deudor principal, de manera solidaria, a favor de un tercero.
Remontándonos a sus antecedentes históricos, se dice que esta figura surgió antes que el endoso, durante la edad Media teniendo un carácter de pacto sagrado.
Este término de Aval proviene del latín ad, y vallem o avallo que significa adjudicación de avalo, con la persona avalista y la persona que recibe el aval denominado avalado. Nos limitaremos a hablar sobre el aval, la diferencia entre aval y fiador así como su naturaleza jurídica y objeto.
EL AVAL.
“OBLIGADO POR EL OBLIGADO Y RESPONSABLE POR EL RESPONSABLE”
Para comprender la figura del Aval citaremos de manera introductoria la definición de Aval como punto de partida, para Felipe de J. Tena la conceptualiza de la siguiente manera:
“La figura del Aval es la que se adquiere voluntariamente y consiste en la garantía personal respecto al cumplimiento de la obligación o responsabilidad de aquél a quien el avala y será cumplida”.
El aval se encuentra estipulado en los artículos 109 al 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y es aplicable en forma común a todos los títulos de crédito, esta figura llamada avalista garantiza en todo o en parte y el pago de un título de crédito obligándose de manera solidaria con aquel que a avalado, la figura del aval siendo su naturaleza puramente cambiaria y para que surta efectos contra terceros es menester mencionar que la firma del aval es imperativa de modo que al no tenerla en el documento se da por invalido e inexistente esta figura, pero por el contrario al tener una firma con o sin mención de aval en el documento vgr. Letra de cambio se considerará al dueño de la firma con disposición que no tiene excepción de mala fé, a excepciones que marca la jurisprudencia de que la firma pertenezca al beneficiario o girador del título y sea solo para efectos de endoso y el pago este tiene q expresarse de manera clara de no ser así el aval puede garantizar una cantidad menor a la que se obligó a pagar el aceptante del título de crédito.
El aval debe constar en el propio documento o en hoja que se le adhiera haciendo mención “por aval” y cumpliendo con la formalidad de la firma como manifestación unilateral de su voluntad de garantizar al beneficiario el pago en parte o la totalidad de su valor del título y al no determinarse específicamente el monto y o la persona o personas que el avalista ha avalado se entenderá que fue en valor del deudor principal y la obligación principal.
En caso de una letra de cambio el aval dejará de tener obligación con el girador (creador del título) debido a que este puede endosarlo a terceros y en el supuesto
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