El Endoso Y Aval
Enviado por poloca • 4 de Febrero de 2014 • 1.309 Palabras (6 Páginas) • 2.024 Visitas
3.2 El endoso y el aval
Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular. Para que un titulo nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.
El endoso es una declaración unilateral de voluntad de carácter formal, total e incondicional, consistente en una constancia puesta al dorso del título o en hoja adherida a él, a los efectos de operar como título para la trasmisión de ciertos títulos valores.
Es el acto jurídico por medio del cual el portador legítimo del efecto de comercio transfiere la propiedad, determinado derechos o la representación de los mismos a un tercero o signatario del título. Es el acto que se pone en circulación el titulo valor.
DATOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ENDOSO
Los siguientes datos serán los que deberá contener un endoso, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate:
1. Nombre del endosatario.
2. Clase de endoso.
3. Lugar y fecha del endoso.
4. Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su nombre.
La naturaleza jurídica del endoso es precisamente la transferencia de derechos en forma originaria y autónoma, la legitimación al endosatario como acreedor cambiario y la función de garantía: el endosante garantiza la aceptación y el pago.
Personas que intervienen en el endoso:
ENDOSANTE: Es la persona que transmite el titulo a otra persona.
ENDOSATARIO: Es la persona a quien se le transmite el documento.
El aval consiste en aquella garantía realizada por cierta persona llamada avalista a favor de un determinado obligado cambiario llamado avalado mediante el cual se obliga a pagar en las mismas condiciones que este, ya sea por la totalidad o por parte de su importe.
Art. 438. El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio del aval. Esta garantía se presta por un tercero o aun por un signatario de la letra.
Requisitos formales del aval
• Se expresará mediante los términos o palabras “por aval” o cualquier otro término equivalente.
• Ha de figurar en la letra o en un suplemento de la misma.
• Irá firmado por el avalista
• Deberá indicarse a quién se avala. Si bien a falta de esta indicación se entenderá avalado el aceptante y en defecto de este el librador.
• La firma de una persona puesta en el endoso de la letra siempre que no sea la del librador o librado servirá como aval.
3.2.1Tipos de endosos
Endoso en propiedad: El endoso en propiedad es el más utilizado y es el que transmite la propiedad del titulo y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del titulo o documento para que la operación se complete.
Endoso en procuración o al cobro: El endoso en Procuración o al Cobro contiene las cláusulas “en procuración” o “al cobro” y otra equivalente. Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del título, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su acepción, o bien, para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario.
Esta clase de endoso se utiliza cuando el beneficiario no ha logrado efectuar el cobro de un documento, entonces lo endosa en procuración a la orden de un licenciado para que este se encargue de su cobro extrajudicial o por la vía judicial mediante una demanda en contra del deudor.
Endoso en garantía o en prenda: El endoso con las cláusulas “en garantía”, “en prenda” u otra equivalente, tampoco transmite la propiedad del titulo, solo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del titulo endosado y de todos los derechos que represente el mismo documento.
Endoso en Blanco: La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en propiedad.
De todos
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