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Aval


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  Informe  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  499 Visitas

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El aval surgió en Londres para los usos mercantiles de la letra de cambio, que no es más que un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero denominado beneficiario, que recibirá en su caso la prestación en caso de no hacerlo el avalado que es conocido por el deudor del beneficiario. Además, el garante obligado por el aval se denomina avalista.

Es relevante destacar que, se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. No obstante, esta aplicación supletoria no cabe cuando el avalista se obliga a pagar sin reserva de oposición ninguna, en los casos en los que se dice que presta el aval a primera demanda, o a primer requerimiento que explicare más adelante.

También cabe señalar, que es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones, bien monetarias o de otro tipo a favor de un tercero. A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía de la deuda del acreedor al deudor si el deudor no cubre los pagos pactados.

En ese mismo sentido, el aval se instrumenta en un contrato por escrito para que sea válido y suele elevarse a público a partir de determinadas cantidades. Este tipo de contrato es consensual por lo que se pueden pactar las garantías que se cubren o avalan la duración y las condiciones de económicas y financieras del mismo. Por contra, siempre será solidario y no se podrán limitar los efectos del aval frente al patrimonio del avalista.

Cabe mencionar que, el aval bancario es un caso particular, por razón subjetiva, dado que aquí el avalista es un banco, caja de ahorro o entidad de crédito, el avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un instrumento por el cual un tercero se compromete a cubrir el pago del crédito, y sus intereses, si se han pactado, en el caso de que el deudor original no cumpliere con lo que le corresponde frente a su acreedor (beneficiario del aval).

En la práctica, normalmente, quien quiere recibir un préstamo bancario necesita a alguien que le avale si suscribe algún título de crédito, es decir, necesita demostrar al banco o a la entidad que le presta el dinero que, en caso de que no pueda devolver el préstamo en los pagos acordados, dicha entidad podrá requerir el pago y aún rematar los bienes tanto del avalado como del avalista para cubrir el resto del préstamo que no haya sido devuelto. Con garantía hipotecaria, aun cuando la garantía es el inmueble, suele documentarse el pago con títulos de crédito y es frecuente que los bancos pidan avalistas que respondan del pago de las cuotas en el caso de que el deudor no lo hiciera. Existen avalistas pignorados o no pignorados y se diferencian en la necesidad de hacer un depósito económico previo.

Por otro lado, en derecho la figura del aval sólo se entiende ligada a títulos de crédito, aun cuando en el ámbito coloquial se entiende que hay aval cuando cualquier tercero apoya física o moralmente

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