AVAL Y FIANZA
Enviado por gessith • 7 de Junio de 2014 • 3.780 Palabras (16 Páginas) • 419 Visitas
13) Defina el aval: es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval se denomina avalista.
Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. De no ser así, esta aplicación supletoria no cabe cuando el avalista se obliga a pagar sin reserva de oposición ninguna, en los casos en los que se dice que presta el aval a primera demanda, o a primer requerimiento.
En el ámbito comercial, el aval es la firma que se pone al pie de una letra de cambio o de otro documento de crédito y que implica que el firmante responderá de su pago en el caso de que este no sea efectuado por la persona que haya asumido dicha obligación en primer lugar.
El aval puede entenderse como un compromiso unilateral de pago a favor de un tercero. El beneficiario del aval recibirá la prestación si el deudor no cumple con los compromisos de pago. La persona que firma el aval se conoce como avalista o garante.
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Los avales pueden dividirse en dos grandes categorías:
• a) Las fianzas civiles, reguladas por el Código Civil en sus artículos 1.822 y siguientes.
• b) Los avales o fianzas mercantiles: Lo característico de los mismos, entre los que destacan los avales bancarios, es que el avalista se obliga solidariamente con el deudor, de modo que si éste último no paga o cumple, el beneficiario del aval puede dirigirse directamente contra el avalista sin necesidad de reclamar primero el cumplimiento al deudor.
Los avales mercantiles por excelencia, como se ha indicado, son los bancarios. El aval bancario puede definirse como el documento por el cual una entidad financiera garantiza el buen fin o cumplimiento de las obligaciones contraídas por uno de sus clientes ante un tercero. En consecuencia, si el cliente no paga o no cumple debidamente sus obligaciones, el tenedor del aval exigirá a la entidad financiera que lo ha concedido que le abone su importe.
Existen innumerables situaciones en el tráfico mercantil actual por las que se solicita un aval a una entidad financiera: como ejemplos, simplemente citar la necesidad de contar con una garantía que cubra los suministros periódicos que un proveedor realice a una empresa o la de asegurarse el cobro de rentas derivadas de un arrendamiento si el arrendatario no paga.
II.
14) Responsabilidad que asume el avalista y Derechos que tiene:
El avalista tiene como responsabilidad actuar como garante de obligaciones ajenas (sólo cubre el pago de un préstamo y de sus intereses cuando el deudor original no cumple con aquello que le corresponde). Cuando el avalista es un banco, se habla de aval bancario. El aval es una garantía emitida por una persona o entidad que se obliga a cumplir o pagar por un tercero en caso de no hacerlo éste.
Avalista: Es la entidad financiera que emite el aval a petición de uno de sus clientes.
Avalista. es la persona que se compromete como garante en un préstamo y que asume la responsabilidad del pago en caso de que el titular no haga frente a la deuda o a sus intereses. Esto entraña riesgos importantes de los que el avalista debe ser consciente.
Cuando alguien firma uno de estos avales, se está renunciando al beneficio de orden, excusión y división. Renuncia, por ejemplo, a ser el segundo contra quien va el acreedor, a señalar bienes del deudor para que se dirijan primero contra estos o a que la deuda se divida o se exija proporcionalmente al número de avalistas que hubiere.
El avalista responde de toda la deuda hipotecaria, independientemente de los titulares que haya de la hipoteca y los avalistas que firmen. "Imaginemos el caso de una pareja a la que avalan los padres de ambos. En caso de impago el banco puede decidir ir sólo contra el patrimonio de los padres de él porque son más solventes, tienen una vivienda llibre de cargas, etc", explica Monserrat. "Y además", añade, "el banco puede reclamarle todas las cantidades
En realidad, el avalista tiene las mismas obligaciones que la persona a la que ha avalado pero ningún derecho. De tal manera que se arriesga todo el patrimonio presente y futuro y ningún derecho, excepto el de intentar cobrar en segundo término del titular de la hipoteca, en muchas ocasiones en situación de insolvencia.
15) Defina que es una fianza y en que se diferencia del aval?
La fianza es un contrato celebrado entre el acreedor de una obligación principal y un tercero de ésta, que acepta ser posible responsable de la deuda contraída por el deudor en caso de su insolvencia o incumplimiento.
El fiador asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación del verdadero deudor. Es una garantía personal. El fiador cubre la potencial falencia del deudor, para que el acreedor pueda cobrar. Este contrato se celebra entre el fiador y el acreedor, no participa el deudor. Sólo aquellos 2 son parte en este Contrato.
Está legislado en el Código Civil, su concepto en el art. 1986: “Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se obligue accesoriamente por un tercero, y el acreedor de este tercero aceptase su obligación accesoria”. La relación es la siguiente: A garantiza la deuda de B hacia C, y C acepta ese ofrecimiento. El acreedor y fiador deben expresar su consentimiento. (Es un contrato accesorio a una obligación principal).
Tiene los caracteres de un contrato aleatorio (Art. 2051 “ La ventaja o pérdida para uno o ambos dependen de un acontecimiento incierto”).
Fianza Comercial
Art. 478 (Código de Comercio): “Para que la fianza sea mercantil debe tener por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio”. Entonces, la fianza será civil o comercial según lo sea el carácter de la obligación principal. Esto según el principio que lo accesorio sigue a lo principal.
En cuanto a las diferencias, la Fianza civil puede ser simple o solidaria. En cambio la comercial siempre solidaria (art. 480), no existe los beneficios de división y excusión. También es importante diferenciarlos para determinar la competencia judicial.
A diferencia del aval que es un instrumento exclusivamente cambiario y una garantía mercantil, la fianza al igual que la obligación solidaria pueden prestarse de hecho para cubrir el cumplimiento de cualquier obligación de índole civil, fiscal, laboral, mercantil o penal.
Un fiador solo puede ejecutar una acción de repetición contra su fiado, o en su caso, contra los co-obligados.
Por otra parte, un obligado solidario tendrá ese mismo derecho en contra de la persona o personas por las que prestó su compromiso.
Por definición, se
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