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La fianza


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  Ensayo  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  308 Visitas

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La fianza

La fianza es una garantía personal accesoria, a través de la cual uno más sujetos (fiadores) garantizan el cumplimiento de una obligación ajena (del deudor principal), comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. En el Código Civil Venezolano, la mencionada figura es definida de la siguiente manera:

Artículo 1.804 CC. Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple. Conviene aclarar que, sin importar de qué clase sea la obligación debida por el deudor principal, el fiador siempre se obliga al pago de una suma de dinero ante el incumplimiento de aquél. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador.

Requisitos de validez

• El otorgamiento de una fianza debe ser un acto expreso.

• La fianza no puede existir sin una obligación válida.

• El fiador debe poderse obligar. Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.

• La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas.

• El fiador debe ser propietario de bienes suficientes para cubrir la obligación.

• Se puede constituir la fianza sin consentimiento del obligado principal.

LA FIANZA EN VENEZUELA.

Nuestro Código Civil no da una definición precisa de los que es la Fianza, sólo se limita a establecer en su artículo 1.804, la obligación contraída por el fiador, del análisis de la disposición legal se deduce el concepto: La Fianza es un contrato, mediante el cual, una persona denominada fiador se compromete con una persona, denominada acreedor, a cumplir la obligación del deudor en caso de que éste no le cumpla. (Ver Arts. 1.804, 1.863 y 1.864 C.C.V.)

En este concepto podemos apreciar la existencia de tres sujetos bien determinados:

• Un Acreedor

• Un Deudor

• Un Fiador

Estos tres sujetos no intervienen necesariamente en la relación jurídica, ya que, la relación contractual se da sólo entre el acreedor y el fiador; el deudor no interviene en el contrato de fianza.

Por lo tanto hay dos contratos:

1) Uno principal: entre el acreedor y el deudor y,

2) Uno accesorio entre el acreedor y el fiador (contrato de fianza).

El artículo 1.806 del C.C.V. expresa: "La Fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas".

El artículo 1.805 expresa: La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida.

Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.

Bases Legales ( CCV)

Artículo 1.804 Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

Artículo 1.805 La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida.

Sin embargo es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.

Artículo 1.806 La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas.

Puede constituirse por una parte de la deuda únicamente y bajo

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