La Fianza
Enviado por dicavial • 23 de Mayo de 2013 • 2.340 Palabras (10 Páginas) • 283 Visitas
Introducción
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra
garantía como “el efecto de afianzar lo estipulado” o como “la cosa que
asegura y protege contra algún riesgo o necesidad”.
Al aplicar la anterior definición al mundo jurídico, podemos decir que las
garantías son en esencia un acto accesorio, cuyo objeto es asegurar el
cumplimiento de una obligación principal. Su subsistencia, por tanto, está ligada
a la existencia de lo principal. En esta forma, además de la obligación personal
del deudor de efectuar el pago, el acreedor obtiene la de un tercero, o la
afectación de una cosa para responder por el cumplimiento, o ambas a la vez.
Para el caso específico de una obligación de carácter crediticio, el fin último de
la garantía, es el amparo del crédito otorgado, disminuyendo así el riesgo de un
eventual incumplimiento frente al no pago. Por tanto, la función de la garantía
es asegurar al acreedor el riesgo implícito en el crédito, es decir, la contingencia
de que se produzcan pérdidas como consecuencia del deterioro de la calidad
del préstamo que haya otorgado.
Ese amparo en ningún momento debe confundirse con la obligación principal de
pago; es decir, la garantía debe restringirse a su función de amparar el
cumplimiento de la obligación independientemente de ella y, sólo en caso de
incumplimiento y como última alternativa, servir como fuente de pago.
Naturaleza y Extensión de la Fianza:
Naturaleza de la Fianza:
La ley no define la fianza sino la obligación del fiador, “Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple” (C.C.art. 1.804) Los autores suelen considerar que la naturaleza de la fianza es siempre contractual. Pero, existen fianzas, como las que se prestan para asegurar las resultas de la administración del tutor o para obtener que se decrete una medida preventiva, que no resultan del consentimiento de dos partes contratantes y que, por ende, no son contractuales, de manera que si bien se admite que toda fianza es un acto jurídico, no toda fianza proviene de un contrato. El contrato de fianza es:
Contrato Consensual: el contrato de fianza sé perfecciona por la sola voluntad de las partes contratantes, el acreedor y el fiador, con independencia de toda formalidad. La obligación formulada al fiador de obligarse “expresamente” no constituye un requisito de forma.
Contrato Unilateral: Únicamente el fiador es deudor: el acreedor no asume ninguna obligación con respecto al fiador, salvo la obligación por completo negativa de no comprometer la repetición del fiador contra el deudor principal; el contrato de fianza es, por escénica unilateral..
Contrato a titulo oneroso: El contrato de fianza no es nunca a título gratuito. El fiador no se obliga para con el acreedor llevado por un espíritu de libertad para con éste; no realiza un acto de beneficencia a favor del acreedor. La jurisprudencia considera que, si el fiador ha obrado por libertad para con el deudor principal, el contrato de fianza no es un acto de comercio, aun cuando el fiador fuera comerciante y la deuda un acto de comercio.
Efectos del Contrato de Fianza
Efectos entre acreedor y fiador
El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser que este interponga el beneficio de excusión).
El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:
Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso.
Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es:
El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor.
El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.
El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o personales.
Efectos entre fiador y deudor
El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos (estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor):
Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.
Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.
Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.
Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.
Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.
Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.
Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor.
El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por vía de la acción de reembolso.
El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los otros perjuicios, de acuerdo con las reglas generales.
El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor.
Efecto entre los cofiadores
Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos, de iure, en partes iguales.
El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores le reembolsen el exceso.
Entre ellos pueden oponerse las excepciones reales y las suyas personales.
Extinción de la Fianza:
De la lectura de los Artículos 1806, 1808 y 1836, del Código Civil Venezolano, entendemos que nuestra fianza puede tener una vigencia distinta a la
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