LA FIANZA
Enviado por TATINO493 • 29 de Marzo de 2012 • 2.107 Palabras (9 Páginas) • 516 Visitas
LA FIANZA
Cuando como consecuencia de la celebración de un contrato, una de las partes resulta acreedora de la otra, el cumplimiento de las obligaciones de esta dependerá en última instancia de su solvencia. Ni siquiera es suficiente garantía la solvencia actual, porque muy bien puede ocurrir que un deudor originariamente solvente deje de serlo más tarde –precisamente cuando tiene que cumplir sus obligaciones- como consecuencia de negocios desafortunados.
2. Caracteres del contrato
1. En nuestras costumbres es uno de los deberes típicos de amistad y sólo por señalada excepción se cobra algo por prestarla, sea del acreedor o del deudor.
2. es normalmente unilateral y gratuito: sólo crea obligaciones para el fiador.
3. Es un contrato accesorio, pues supone la existencia de una obligación principal, a la cual está subordinada la del fiador.
Debe aclararse que es diferente el régimen de la fianza comercial. En ésta la obligación no es subsidiaria sino solidaria: el fiador no podrá invocar los beneficios de excusión y de división(art.480 Cod. De Comercio)
4. Genera una obligación subsidiaria, de que sólo puede hacerse efectiva cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del deudor principal, salvo que el fiador haya renunciado a este beneficio. No debe confundirse este carácter con el anterior, pues la accesoriedad existe siempre, aun cuando el fiador se haya obligado solidariamente con el deudor principal, en cuyo caso no tiene el beneficio de excusión, por lo que su obligación deja de ser subsidiaria.
5. Es consensual, pues no está sujeto a formas (art.2006)
OBLIGACIONES QUE PUEDEN AFIANZARSE
Todas la obligaciones pueden ser afianzadas, sean civiles o naturales, accesorias o principales, deriven de un contrasto de la ley o de un hecho ilícito: cualquiera sea el acreedor o deudor y aunque el acreedor sea persona incierta; tampoco importa si el valor de la deuda es determinado o indeterminado, líquido o ilíquido, inmediatamente exigible o a plazo condicional, tampoco importa la forma del acto principal (art.1993)
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4. CLASES DE FIANZAS
Régimen legal: la fianza es, por lo común, el resultado de la libre contratación de las partes, pero a veces ella es impuesta por la ley. La primera se llama fianza convencional; la segunda legal o judicial y la aceptación del fiador no corresponde al acreedor sino al juez.
Desde otro punto de vista la fianza puede ser civil o comercial.
A. FIANZA CONVECIONAL
Fianza simple y solidaria: el fiador goza de los beneficios de excusión, y si existiese varios fiadores, de división de la deuda entre ellos (art.2004); el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores. Pero la solidaridad no quita a la fianza el carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal.
Fianza solidaria. Solamente en los siguientes casos:
a. cuando así se hubiese estipulado en el contrato
b. cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión
c. cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial
La fianza mercantil es siempre solidaria (art.480 Cód. de Comercio).
Fiador principal pagador: si el fiador se ha obligado como principal pagador, se lo reputa deudor solidario y se le aplican las disposiciones relativas a los codeudores solidarios (art.2005)
A. FIANZA LEGAL Y JUDICIAL
Concepto: según el artículo 1998, la fianza puede ser legal o judicial.
La única diferencia que podría extraerse es que a veces la ley delega en el juez la apreciación de la solvencia del fiador, y otras se conforma con que el fiador llene los requisitos prefijados (por ejemplo poseer título de escribano, abogado, etc).
No hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo una distinta manera de apreciar la seguridad que ofrece el fiador exigido por la ley.
Condiciones que debe llenar el fiador: si la fianza fuese legal o judicial, el fiador debe reunir las siguientes condiciones:
a. Debe estar domiciliado en el lugar del cumplimiento de la obligación principal 8art.1998)
b. Debe tener bienes raíces conocidos o gozar de un crédito indisputable de fortuna.
Deudor que cayere en insolvencia o se mudase de su domicilio:
En las obligaciones a plazo o trato sucesivo, el acreedor que no exigió fianza al celebrarse el contrato podrá exigirla, si después de celebrado, el deudor se hiciera insolvente o transladase su domicilio a otra provincia art.2002)
A. FIANZA CIVIL Y COMERCIAL
Importancia de la distinción: la fianza será civil o comercial según lo sea la obligación principal, sin importan que el fiador sea o no comerciante art. 478, Cód. de Comercio).
La fianza comercial tiene siempre carácter solidario, de tal modo que el fiador no cuenta con los beneficios de excusión y división.
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5. EFECTOS DE LA FIANZA
A.- Entre Fiador Y Acreedor
Obligaciones y derechos del fiador.- El fiador desempeña el papel de garante del deudor principal; por consiguiente, cuenta con los siguientes recursos: podrá exigir que previamente el acreedor dirija su acción contra el obligado principal y tiene derecho a intervenir en ese juicio; si los fiadores son varios, sólo está obligado a pagar su parte, como si se tratara de una obligación simplemente mancomunada; puede oponer todas las excepciones que podría oponer el deudor principal. Nos ocuparemos de estos recursos en los números siguientes.
En principio, el fiador está obligado en la misma forma que el deudor principales decir, en especie; pero podrá limitarse al pago de los daños y perjuicios cuando la obligación principal consista en la entrega de un cuerpo cierto o un hecho personal del deudor.
1.- BENEFICIO DE EXCUSIÓN
Concepto y efectos.- Se llama beneficio de excusión al derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor(art.2012).Este derecho encuentra su justificación en la razón de ser de la fianza, que consiste en proporcionar al acreedor más firmes perspectivas de satisfacción de su crédito contra el deudor principal, pero sin desplazar definitivamente a este último de su obligación.
La excusión ( o ejecución) de todos los bienes del deudor no tiene el carácter de una condición previa ineludible para el acreedor. El puede iniciar su acción directamente contra el fiador sin necesidad de demostrar que previamente se dirigió contra el deudor principal; pero se expone a que el fiador paralice su acción invocando
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