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La Fianza


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  2.194 Palabras (9 Páginas)  •  220 Visitas

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LA FIANZA

La fianza consiste en una garantía de carácter personal, tendente a asegurar la satisfacción del acreedor de un derecho de crédito, previniendo el riesgo de insolvencia, total o parcial, del deudor. Tal aseguramiento tiene lugar mediante la posibilidad de acudir a otro patrimonio para la efectividad de la obligación: el patrimonio del fiador.

Así, la fianza es la garantía personal que se constituye al asumir un tercero el compromiso de responder del cumplimiento de una obligación si no la cumple el deudor principal.

LAS RELACIONES ENTRE ACREEDOR Y FIADOR

Capítulo II

Artículos 1311- 1316

Es la que propiamente se deriva del contrato de fianza, ya que la que se produce entre el fiador y el deudor o entre cofiadores se deriva propiamente hablando del hecho del pago por parte del fiador o bien de circunstancias anteriores a la propia constitución de la fianza y entre fiador y acreedor.

La obligación principal del fiador consiste en pagar la deuda, en el caso de no hacerlo el deudor y con la extensión que, en su caso, se haya pactado. La regla general en la materia viene representada por la fianza simple o indefinida. La fianza "comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después de que haya sido requerido el fiador para el pago".

LAS RELACIONES ENTRE DEUDOR Y FIADOR

Capítulo III

Artículos 1317-1324

Aún antes de haber pagado, en determinados supuestos, el fiador puede proceder contra el deudor principal a fin de que éste le releve de la fianza o le garantice el reembolso del pago a realizar por el fiador.

Concordancias con artículo 515 del Código de Comercio.

Todo esto se encuentra referido exclusivamente a las relaciones internas entre fiador y deudor y, por tanto, no afecta en modo alguno al acreedor, que podrá reclamar el cumplimiento de la obligación afianzada al fiador, bien directamente o bien tras hacer excusión de los bienes del deudor principal.

LAS RELACIONES DE LOS COFIADORES ENTRE SÍ

Capítulo IV

Artículos 1325-1329

Cuando son dos o más los cofiadores de un mismo deudor y de una misma deuda juega respecto de ellos el llamado beneficio de división. Cada uno de ellos responderá de "la parte que le corresponda satisfacer".

Si embargo, cabe excluir el juego de dicho beneficio y, de otra parte, cabe que, uno de ellos satisfaga la deuda por su íntegro importe. Para tal caso, "el que de ellos la haya pagado podrá reclamar a cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer", al tratarse de una obligación mancomunada.

Si alguno de los fiadores que no ha realizado el pago fuera insolvente, "la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción", es decir, en lo que "proporcionalmente le corresponda satisfacer".

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA

Capítulo V Artículos

1330-1333

Al ser un contrato o una relación jurídica de carácter accesorio, dispone el Código Civil que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, que es la obligación principal, y por las mismas causas que las demás obligaciones. Así, además de considerar el pago hecho por el propio deudor, conviene hacer referencia a la dación en pago hecha por el deudor, a la confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, etc.

De otra parte, el CC considera otros supuestos particulares de extinción de la fianza basados en una agravación de la situación del fiador, el cual no puede resultar perjudicado ni gravado más que a aquello a lo que se comprometió, y así:

1. La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador extingue la fianza, pues se podría producir insolvencia del deudor en ese tiempo prorrogado.

2. Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que, por algún hecho del acreedor no queden subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

TÍTULO IX

DE LA FIANZA

Capítulo I

De la fianza en general

Artículo 1301

El que se constituye fiador de una obligación, se sujeta respecto del acreedor a cumplirla, si el deudor no la satisface por sí mismo.

Artículo 1302

Es nula la fianza que recae sobre una obligación que no es civilmente válida.

Se exceptúa el caso en que la nulidad procede de la incapacidad personal del deudor, con tal que el fiador haya tenido conocimiento de la incapacidad al tiempo de obligarse, y que la obligación principal sea válida naturalmente.

Artículo 1303

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

Artículo 1304

La fianza no se presume, debe ser expresa, y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

Si la fianza fuere indefinida comprenderá no sólo la obligación principal sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio seguido contra el deudor y todos los posteriores a la intimación que se haga al fiador.

Artículo 1305

El obligado a dar fiador debe presentar uno que tenga bienes suficientes para responder del objeto de la obligación, y que se sujete al domicilio en que ésta deba cumplirse.

Artículo 1306

La solvencia de un fiador se estimará teniendo en cuenta sus bienes inmuebles, excepto en asuntos mercantiles y en aquellos en que la deuda no exceda de quinientos colones.

No se tendrán en cuenta al hacer dicha estimación los inmuebles litigiosos, ni los situados fuera del Estado, ni aquellos cuya excusión se haga muy difícil por lo lejano de su situación, ni los que se hallen gravados, salvo que, calculado el gravamen, haya algún exceso de valor, en cuyo caso se tendrá en cuenta el monto del exceso.

Artículo 1307

Cuando la fianza voluntaria o judicial, dada por el deudor ha llegado después de ser insuficiente, debe darse otra. En las obligaciones a plazo o de tracto sucesivo, el acreedor que no exige fianzas al celebrarse el contrato, podrá exigirlas, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes o pretende salir de la República sin dejar en ella bienes suficientes en que pueda hacerse efectiva la obligación.

Artículo 1308

El que debiendo dar o remplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el Juez le señale, queda obligado a petición

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