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La Fianza


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  581 Visitas

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INTRODUCCION

En el siguiente trabajo investigativo hablaremos de la única garantía personal existente, la fianza.

La fianza remonta sus inicios en Roma, donde el fiador era algo completamente diferente a lo que es hoy en día, en aquellos tiempos el fiador se encargaba de darle seguimiento al deudor para que cumpliera con el acreedor. También cuando un deudor no cumplía el acreedor podía disponer de este como un esclavo e incluso podía disponer de su vida.

Con el pasar del tiempo las cosas han evolucionado y podemos decir que la fianza consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador.

De igual forma en esta investigación conoceremos las características de la fianza, su evolución., su objeto, las fuentes, su clasificación, la formación, la formalidad, su extinción y la clasificación de las nulidades de la fianza.

*HISTORIA Y ORIGENES DE LA FIANZA

En el Derecho Romano Clásico: La garantía personal romana o la fianza no era propiamente un contrato, es decir, una forma jurídica, sino más bien una finalidad económico-social, que se lograba con los medios jurídicos más diversos.

Lo más común era recurrir al contrato verbal romano el cual ofrecía tres formas las cuales surgiendo sucesivamente, coexistiendo en la época clásica:

1- Sponsio: es la más antigua de las formas y se caracteriza por el empleo del término solemne spondes; es una institución del ius civiles y como tal únicamente accesible a los ciudadanos romanos. Dentro de esta se encuentra la fides, pero ya no con su forma primitiva-mágica, sino como la lealtad y respeto a la palabra dada.

2-Fideipromissio: que es similar a la anterior figura pero que se utilizaba para los peregrino, es una figura del ius gentium, ambas figuras, sólo sirven para garantizar obligaciones verbales y no se transmiten mortis causa a los herederos.

3-Fideiussio: es una figura más moderna que logra obviar los inconvenientes de las figuras anteriores a ella. Por ello sirve para garantizar todo tipo de obligaciones y se transmite hereditariamente.

4-Stipulatio: mediante esta nació la solidaridad de deudas (correipromittendi).

De ese modo la garantía personal y solidaridad pasiva, tienden a presentarse equiparadas, ambas suponen un mismo efecto, de una obligación abstracta por la que pueden llegar a responder dos o más personas.

Algunos datos típicamente romanos sobre la fianza eran:

a) La escasa capacidad negociar que se le reconoce a las mujeres casadas y la prohibición de donación entre conyugues, a la mujer casada se le prohibía interceder en cuanto a la fianza de terceros y prestar garantías reales o ser deudora correal o colocarse en puesto del deudor.

b) También entendían que en la fianza mediante la novación con uno de los deudores solidarios, se liberaran los restantes codeudores.

c) De igual forma en la fianza exigían que el fiador se comprometiera a cumplir lo mismo que “había prometido” el deudor principal.

El Derecho Romano de Justiniano: supone una evolución de la fianza romana evoluciona notoriamente, principalmente por varias razones, que diferencian entre ambos regímenes, el Clásico y el Justinianeo.

En el Derecho clásico para los romanos la obligación de solidaridad, la imposibilidad sobrevenida imputable a uno de los codeudores determina la perpetuatio ogligatione, sólo respeto a él; extinguiéndose para con los otros el vínculo obligacional.

En cambio en el Derecho Justinianeo la garantía personal, ahora la mora o culpa del deudor principal extiende sus efectos al garante.

En La Codificación: sobre la fianza los juristas medievales no alcanzaron resultados distintos de los romanos, ni asimilan por completo las transformaciones que aportó Justiniano.

Lo más notable en éste sentido se produjo de la mano de los jurisconsultos de los siglos XVIII y XIX en la sistematización, aclaración y ordenación, que éstos llevan a cabo, se forja así todos las ramas que con la Codificación, confeccionaron la base de la regulación que hoy está vigente.

*CONCEPTO DE FIANZA

La fianza: es un contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete a responder por el pago de una obligación de otra persona llamada deudor, en caso de incumplimiento por el deudor.

La fianza: consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador.

El fiador: es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario).

La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador.

En el Derecho Civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza.

La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.

La fianza : es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento.

Las fuentes de la fianza son voluntarias e involuntarias o voluntarias y la ley.

*CARACTERISTICAS DE LA FIANZA.

El contrato de fianza entre el acreedor y el fiador es un contrato consensual, unilateral, a titulo oneroso.

a) Contrato consensual: el contrato de fianza se perfecciona por la sola voluntad de las partes contratantes, el acreedor y el fiador con independencia de toda formalidad. La obligación formulada al fiador de obligarse expresamente no constituye un requisito de forma.

b)Contrato unilateral: únicamente el fiador es deudor, el acreedor no asume ninguna obligación con respecto al fiador, salvo la obligación por completo negativa de no comprometer la repetición del fiador contra el deudor principal, el contrato de fianza es por esencia unilateral.

c)Contrato a titulo oneroso: el contrato de fianza no es nunca a título gratuito, el acreedor no recibe nada por encima de lo que se le debe, solo se procura una garantía por lo que se le debe, sin la cual no habría contratado con el deudor principal.

Carácter accesorio de la fianza: la fianza es un negocio jurídico accesorio, que supone necesariamente una deuda principal que garantizar, el fiador no se obliga a titulo principal con respecto al acreedor, sino solamente ante la previsión del incumplimiento del deudor, se compromete para el supuesto de que le deudor no pague.

La fianza de la obligación natural: no hace que surja una obligación civil a cargo del fiador .El acreedor de una obligación natural se encuentra

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