El aval
Enviado por lizylaura1 • 18 de Mayo de 2012 • Ensayo • 1.122 Palabras (5 Páginas) • 1.647 Visitas
EL AVAVL es un acto jurídico unilateral, en virtud del cual una o varias personas garantizan en forma objetiva, por escrito, pura, simple, total o parcial y mediante firmas, el pago de una obligación de determinadas personas.
Cuando se puntualizan los términos puro y simple se refiere que el aval no está sometido o sujeto a condiciones ni a plazos.
Los efectos del aval tienen relación principalmente con el grado cambiario en que se obliga al avalista
Naturaleza jurídica:
El aval es objetivo porque con él se pretende exclusivamente asegurar el pago de una obligación cambiaria vinculando el título valor, y se le brinda confianza al adquiriente de la circulación del título.
Es autónomo porque la obligación del avalista es tan importante y tan principal como la del pago de sus obligados.
Es abstracta porque se independiza de la causa que le dio origen, o sea de la relación jurídica fundamental.
el aval.
Características del aval.
El aval es una declaración cambiaria exclusivamente a garantizar la letra siendo ésta una garantía explícita, externa y directa. Entendiéndose además como una garantía objetiva en tanto que el avalista no podrá oponer las excepciones personales del aval; van a ser avalista (persona que presta el aval y por tanto, afianza el pago) y el avalado (que es el firmante de la letra por quien se presta el aval, generalmente aceptante o librado).
Forma y contenido del aval.
El aval ha de ponerse en la letra o en su suplemento y se expresará mediante la palabra “por aval” o cualquier otra forma equivalente e irá firmada por el avalista e indicará a quien se avala.
En cuanto a su contenido, el avalista responde de igual manera que el avalado, pero en este caso la ley sí que permite el aval parcial o limitado.
Efectos del aval.
En relación con el tenedor: el avalista responde de igual manera que el avalado, y sólo se obliga cambiariamente.
En relación a los demás obligados de la letra: el avalista que paga la letra asumirá los derechos derivados de ella contra el avalado y contra todos los responsables cambiariamente con respecto a éste.
el pago de la letra.
Clases de pago:
La letra es un título que se crea para ser pagado a su vencimiento y diferenciamos en tal caso entre:
Pago ordinario de la misma, que sería realizado por el aceptante llegado el vencimiento de ésta.
Pago extraordinario, que sería el realizado por alguno de los otros firmantes de la letra o por un interviniente.
Pago ordinario.
El tenedor perderá todas sus acciones cambiarias contra los endosantes, librador y demás obligados, excepto el aceptante y su avalista en los siguientes casos:
• Si no ha presentado en su plazo la letra al cobro;
• Cuando, siendo necesario, no hubiera levantado el protesto o declaración cambiaria equivalente por falta de aceptación o pago.
En cuanto a los tiempos para la presentación al cobro de la letra, rigen los siguientes principios:
Las letras a pagar en un día fijo o transcurrido un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deben presentarse al cobro el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.
Las giradas a la vista han de presentarse al cobro dentro del año siguiente.
La falta de presentación al pago de la letra vencida faculta a todo obligado al pago a consignar su importe a disposición del tenedor en una entidad
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