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El aval


Enviado por   •  18 de Mayo de 2012  •  Ensayo  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  1.647 Visitas

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EL AVAVL es un acto jurídico unilateral, en virtud del cual una o varias personas garantizan en forma objetiva, por escrito, pura, simple, total o parcial y mediante firmas, el pago de una obligación de determinadas personas.

Cuando se puntualizan los términos puro y simple se refiere que el aval no está sometido o sujeto a condiciones ni a plazos.

Los efectos del aval tienen relación principalmente con el grado cambiario en que se obliga al avalista

Naturaleza jurídica:

El aval es objetivo porque con él se pretende exclusivamente asegurar el pago de una obligación cambiaria vinculando el título valor, y se le brinda confianza al adquiriente de la circulación del título.

Es autónomo porque la obligación del avalista es tan importante y tan principal como la del pago de sus obligados.

Es abstracta porque se independiza de la causa que le dio origen, o sea de la relación jurídica fundamental.

 el aval.

 Características del aval.

El aval es una declaración cambiaria exclusivamente a garantizar la letra siendo ésta una garantía explícita, externa y directa. Entendiéndose además como una garantía objetiva en tanto que el avalista no podrá oponer las excepciones personales del aval; van a ser avalista (persona que presta el aval y por tanto, afianza el pago) y el avalado (que es el firmante de la letra por quien se presta el aval, generalmente aceptante o librado).

 Forma y contenido del aval.

El aval ha de ponerse en la letra o en su suplemento y se expresará mediante la palabra “por aval” o cualquier otra forma equivalente e irá firmada por el avalista e indicará a quien se avala.

En cuanto a su contenido, el avalista responde de igual manera que el avalado, pero en este caso la ley sí que permite el aval parcial o limitado.

 Efectos del aval.

 En relación con el tenedor: el avalista responde de igual manera que el avalado, y sólo se obliga cambiariamente.

 En relación a los demás obligados de la letra: el avalista que paga la letra asumirá los derechos derivados de ella contra el avalado y contra todos los responsables cambiariamente con respecto a éste.

 el pago de la letra.

 Clases de pago:

La letra es un título que se crea para ser pagado a su vencimiento y diferenciamos en tal caso entre:

 Pago ordinario de la misma, que sería realizado por el aceptante llegado el vencimiento de ésta.

 Pago extraordinario, que sería el realizado por alguno de los otros firmantes de la letra o por un interviniente.

 Pago ordinario.

El tenedor perderá todas sus acciones cambiarias contra los endosantes, librador y demás obligados, excepto el aceptante y su avalista en los siguientes casos:

• Si no ha presentado en su plazo la letra al cobro;

• Cuando, siendo necesario, no hubiera levantado el protesto o declaración cambiaria equivalente por falta de aceptación o pago.

En cuanto a los tiempos para la presentación al cobro de la letra, rigen los siguientes principios:

 Las letras a pagar en un día fijo o transcurrido un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deben presentarse al cobro el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.

 Las giradas a la vista han de presentarse al cobro dentro del año siguiente.

La falta de presentación al pago de la letra vencida faculta a todo obligado al pago a consignar su importe a disposición del tenedor en una entidad

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