Caracteres del aval
Enviado por hcmkghc • 11 de Febrero de 2014 • 581 Palabras (3 Páginas) • 235 Visitas
A. Caracteres del aval
El aval es una garantía, pero con caracteres especiales, que son propios de todas las obligaciones cambiarias:
1. Unilateralidad del aval
El aval es un acto jurídico unilateral.
2. Autonomía de la obligación del avalista
El avalista contrae una obligación autónoma. La autonomía de las obligaciones contraídas por los firmantes de un título valor está consagrada con carácter general en el art. 8 del Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977 (DLTV). Este rasgo se reitera en el art. 18 del DLTV que dispone lo siguiente:
«El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea.»
En virtud de esta norma, si la obligación del avalado no fuera válida por cualquier motivo, ello no altera la validez de la obligación del avalista.
3. Literalidad
El aval confiere al tenedor del título valor un derecho literal contra el avalista. En consecuencia, no se puede exigir del avalista nada más que lo que consta en el título valor.
4. Autonomía del derecho del avalado
El avalista no puede oponerle al poseedor que pretenda el cobro, las excepciones que hubiera podido invocar contra poseedores anteriores.
5. El avalista tiene en el título valor la misma posición que ocupa el avalado
De manera que todos los derechos y excepciones que éste podría invocar son utilizables por el avalista.
El avalista que pagó, queda en la posición del avalado, para promover acciones de reembolso contra quienes son obligados directos o de regreso respecto a éste. También, tiene acción contra su avalado. Las acciones en todos los casos son para ejercer el derecho literal y autónomo que el título confiere, como si el título hubiere sido librado a favor del avalista [1] .
B. Formalidades
La única formalidad exigida por la Ley es que el aval debe constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Es lógico que el aval se extienda en el mismo título, ya que todo lo relativo al título debe constar en él y ello se adecua al rasgo de literalidad ya analizado.
No se admite el aval por documento separado. Si se documenta por separado será una garantía sometida a la legislación común.
No hay fórmulas sacramentales. Puede expresarse con los términos por aval u otra equivalente. El avalista debe firmar el título (art. 16). Más aún, la sola firma puesta en un título, cuando no se le pueda atribuir otro carácter, se tendrá como firma de un avalista.
C. Responsabilidad del avalista
El avalista garantiza el pago del título valor, por su avalado o por cualquiera de los obligados
...