Enfermedades No Profesionales
Enviado por OliAguirre • 3 de Abril de 2013 • 488 Palabras (2 Páginas) • 2.232 Visitas
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
Enfermedades no profesionales es todo estado patológico, derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen distinto al trabajo o al medio en el que el servidor público se vea obligado a prestar sus servicios.
Fundamentación en la Ley del Seguro Social.
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;
II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;
III. La ayuda para gastos de funeral, y
IV. Los finiquitos que establece la Ley.
Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.
Pago de subsidio por incapacidad: cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad, que es el documento médico legal que se extiende a un asegurado para justificar la ausencia a sus labores cuando se encuentra incapacitado de forma temporal ; asimismo, para realizar el cobro del subsidio correspondiente, en caso de cumplir los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Pensión temporal: se establecerá cuando médicamente se determine que existe posibilidad de recuperación para el trabajo; en este caso se realizará la revaloración médica del pensionado dentro de los dos
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