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Ensayo Contrato De Transporte


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  442 Palabras (2 Páginas)  •  935 Visitas

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El contrato de transporte, ¿Por cual legislación debe de estar regulado, civil, mercantil o administrativo?

Para empezar de acuerdo a nuestro Código Civil del Estado de México en su artículo 7.865 nos dice que “es el contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el transporte para sí mismo o para trasladar bienes, a cambio del pago de una cantidad cierta y en dinero.” En pocas palabras podemos entender que es el transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio.

Su clasificación es la siguiente: Mercantil, cuando tiene por objeto mercaderías o cualquier efecto de comercio, y cuando sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. Civil, caso contrario al mercantil. Unitario, es realizado por una solo persona o empresa, siendo de forma corriente en que se presenta la transportación. Acumulativa, es aquella en la que dándole a una solo persona o empresa la cosa a transportar, lo hace de manera conjunta en cooperación con transportistas autónomas y en diversos medios de transporte. Terrestre, Marítimo y Aéreo.

Considero que la legislación por el que este contrato de transporte, de acuerdo a su clasificación debe estar regulado por la legislación mercantil y administrativa, ya que en nuestro país es de escasa importancia, la mayoría de los transportes son efectuados sobre las llamadas “vías generales de comunicación”, es un concepto de la legislación mexicana que incluye: Zonas urbanas, suburbanas, aeropuertos, puertos, fronteras, carreteras, vías férreas, vías acuáticas, vías aéreas, terminales de autobús y estaciones de tren son consideradas de interés público y por ello de competencia o potestad pública del Estado Mexicano.

En materia mercantil:

ARTICULO 576. EL CONTRATO DE TRANSPORTES POR VIAS TERRESTRES O FLUVIALES DE TODO GÉNERO SE REPUTARA MERCANTIL:

I. CUANDO TENGA POR OBJETO MERCADERIAS O CUALESQUIERA EFECTOS DEL COMERCIO;

II. CUANDO SIENDO CUALQUIERA SU OBJETO, SEA COMERCIANTE EL PORTEADOR O SE DEDIQUE HABITUALMENTE A VERIFICAR TRANSPORTES PARA EL PUBLICO.

Es mercantil cuando el porteador es un comerciante que hace del transporte su ocupación habitual u ordinaria y cuando las cosas transportadas son mercancías. El artículo 75, fracción VIII del Código de Comercio establece que la ley reputa como actos de comercio los realizados por “Las empresas de transportes de personas o cosas por tierra o por agua.” En el numeral 576 y siguientes del Código de Comercio, se regula el contrato de transporte.

En conclusión debe ser mercantil, cuando se trate de mercancías, o cuando el porteador sea mercader y administrativo, cuando se trate de transporte publico.

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