Ensayo De Los Derechos Humanos
Enviado por • 2 de Marzo de 2014 • 2.414 Palabras (10 Páginas) • 360 Visitas
“LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO “
LOS DERECHOS HUMANOS
El presente trabajo tiene como objetivo plantear y conocer los avances que ha tenido el derecho mexicano en regular en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los derechos humanos, pues, si bien es cierto que ya se encontraba estipulado en nuestra carta magna, que no debía de existir distinción alguna de nacionalidad, sexo, origen étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, también es cierto; que el derecho internacional establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Para empezar a abordar el tema es necesario identificar la diferencia que existe entre los derechos humanos y garantías constitucionales, pues de aquí versa el origen del presente trabajo.
Se entiende por Derechos Humanos a las prerrogativas que tiene el ser humano por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, innatas e inseparables a su naturaleza, derecho a la vida, a la libertad, integridad física e integridad moral. Son los derechos primarios y supremos de que goza el ser humano. Son derechos originarios, característica que deviene del hecho de ser otorgados por Dios (para los naturalistas) y no por el hombre o una asamblea legislativa.
Ahora bien, las Garantías constitucionales son las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que preservan y protegen los derechos del hombre frente a la actuación de las autoridades estatales o públicas. Para determinar las garantías constitucionales basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos nuestra carta magna.
Anteriormente, la Constitución Mexicana en el artículo 1º,. Utilizaba la palabra otorgar, para hacer mención a las garantías constitucionales, con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, esencialmente el objeto de la reforma fue insertar la palabra reconocer para referirse a la protección de los derechos humanos, así como dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que en esta materia ha reconocido el Estado Mexicano.
La Cláusula de interpretación Conforme.
La técnica de prosapia ha venido cambiando de acuerdo a los tiempos, en la jurisprudencia norteamericana encontramos los primeros casos de interpretación, de esa técnica, de igual manera se ha adoptado con ese nombre u otros ordenamientos constitucionales contemporáneos, igualmente en los países latinoamericanos desde hace años se viene estudiando la interpretación constitucional como una especie de interpretación jurídica. En nuestro país no se había estudiado de manera suficiente la interpretación constitucional, a la fecha actual este tema ha sido de mucho interés.
El Bloque de Constitucionalidad.
La teoría del bloque de constitucionalidad no sólo permite, sino que incluso obliga a interpretar los alcances del nuevo procedimiento de las garantías fundamentales previstas no sólo en la Constitución sino también en muchos tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, con lo cual no sólo constitucionaliza el procedimiento sino que obliga a analizarlo desde una perspectiva de derechos humanos. Es muy importante que los distintos operadores jurídicos aprendan a manejar adecuadamente las implicaciones del bloque de constitucionalidad y aprovechen las posibilidades democráticas que derivan de esta figura. Esto es, particularmente importante para los jueces de garantías y los jueces de conocimiento ya que a ellos corresponde primariamente asegurar la efectividad de los derechos constitucionales en el proceso penal.
En el caso de México, el primer antecedente que se tiene de esta figura de Bloque constitucional, está en una tesis de jurisprudencia que pronunció la Suprema Corte de Justicia en materia electoral. (JURISPRUDENCIA: 2007: 1641) Sin embargo, no ha cobrado fuerza el concepto de Bloque de Constitucionalidad en ninguna materia, incluyendo la materia de derechos humanos.
Es preciso examinar el llamado control de la convencionalidad, instrumento procesal que ha venido ejerciendo la corte interamericana de derechos humanos, con fundamento en las atribuciones que se le han otorgado y en las interpretaciones que de estas han efectuado el propio organismo jurisdiccional. El control de la convencionalidad, creación jurisprudencial de la corte, le ha permitido examinar si las leyes o actos de derecho interno son compatibles con la convención interamericana de los derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables.
Tanto el control de convencionalidad como otros principios y mecanismos que se ha generado en la Corte Interamericana, tienen sus fundamentos en la Convención Americana de Derechos Humanos que el propio estatuto de la corte le ha conferido el carácter de órgano autónomo y una competencia abierta y creciente.
En base a las facultades referida, la corte a través de su jurisprudencia ha logrado construir un sólido y novedoso cuerpo de doctrina y de principios cuyas contribuciones ha generado un Ius Comune Interamericano de los derechos humanos.
En cuanto a la expresión de leyes internas, las interpretaciones de la Corte Interamericana fueron ganando en alcance en diversos casos que se le plantearon a tal punto que se generó un mecanismo adecuado para entregarse no solo a las normas incompatibles con los derechos humanos, sino también al funcionamiento practico de los órganos del Estado. En el concepto de leyes internas se comprenden las propias normas constitucionales, las leyes ordinarias, los actos administrativos, la jurisprudencia e incluso las prácticas administrativas o judiciales, que un determinado país efectúa que pueden ser incompatibles con la Convención Americana u otros instrumentos internacionales aplicables.
Cabe hacer notar que el Control de Convencionalidad se debe en mucho a las valiosas aportaciones del Juez mexicano de la Corte Interamericana, doctor Sergio García Ramírez, quien a través de sus votos contribuyo de manera determinante al diseño y aplicaciones del referido instrumento procesal.
Control de convencionalidad internacional e interno.
En el control de convencionalidad existen dos clases, en sede internacionales ante la Corte Interamericana, y en sede nacional, que se ejerce por las instancias internas de un Estado.
El control de convencionalidad con sede internacional, de carácter concentrado, se ejerce esencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, surge el control externo cuando un estado expide una
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