Ensayo Del Cuerpo Del Delito
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Tesis: III.2o.P.51 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006376 1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 02 de mayo de 2014 12:05 h Tesis Aislada (Penal)
RESTITUCIÓN EN EL GOCE DE DERECHOS EN MATERIA PENAL. SI EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO DELMINISTERIO PÚBLICO DE QUE ESTÁ COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO, ES IMPROCEDENTE DICTAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA LLEVARLA A CABO, POR NO ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
En la primera parte del artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales se establece que, cuando en las actuaciones esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Ahora bien, dicha hipótesis no se actualiza cuando la averiguación previa de la que emana el acto reclamado se encuentra en la etapa de investigación, con motivo de hechos denunciados, probablemente constitutivos de delito, concretamente, en la práctica de las diligencias necesarias para que el fiscal federal, en su momento, resuelva sobre la comprobación del cuerpo del ilícito denunciado y la probable responsabilidad del indiciado o indiciados, y proceda a ejercer la acción penal respectiva, en términos del artículo 134 del código adjetivo mencionado. Por tanto, si en la etapa de investigación en que se encuentra la averiguación previa, no existe pronunciamiento del Ministerio Público respecto a si en el caso, está comprobado el cuerpo del delito de que se trate, no es procedente la restitución del goce de derechos, por no actualizarse los supuestos del artículo 38 invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 89/2013. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de los Ángeles Estrada Sedano.
Tesis: XVII.1o.P.A. J/25 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160330 3 de 964
Tribunales Colegiados de Circuito Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3 Pag. 1942 Jurisprudencia(Penal)
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO (ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SINO QUE SÓLO DEBE ATENDERSE AL HECHO ILÍCITO Y A LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
De los artículos 16, tercer párrafo, 19, primer párrafo y 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados el dieciocho de junio de dos mil ocho, se advierte que el Constituyente, en el dictado del auto de vinculación a proceso, no exige la comprobación del cuerpo del delito ni la justificación de la probable responsabilidad, pues indica que debe justificarse, únicamente la existencia de "un hecho que la ley señale como delito" y la "probabilidad en la comisión o participación del activo", esto es, la probabilidad del hecho, no la probable responsabilidad, dado que el proveído de mérito, en realidad, sólo debe fijar la materia de la investigación y el eventual juicio. Consecuentemente, en el tratamiento metódico del llamado auto de vinculación a proceso, con el objeto de verificar si cumple con los lineamientos de la nueva redacción del referido artículo 19, no es necesario acreditar los elementos objetivos, normativos y subjetivos, en el caso de que así los describa el tipo penal, es decir, el denominado cuerpo del delito, sino que, para no ir más allá de la directriz constitucional, sólo deben atenderse el hecho o los hechos ilícitos y la probabilidad de que el indiciado los cometió o participó en su comisión; para ello, el Juez de Garantía debe examinar el grado de racionabilidad (teniendo como factor principal, la duda razonable), para concluir si se justifican o no los apuntados extremos, tomando en cuenta como normas rectoras, entre otras, la legalidad (si se citaron hechos que pueden tipificar delitos e información que se puede constituir como datos y no pruebas), la ponderación (en esta etapa, entre la versión de la imputación, la información que la puede confirmar y la de la defensa), la proporcionalidad, lo adecuado y lo necesario (de los datos aportados por ambas partes) para el dictado de dicha vinculación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Tesis: I.7o.P. J/6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 161350 6 de 964
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXXIV, Agosto de 2011 Pag. 926 Jurisprudencia(Penal, Constitucional)Superada por contradicción
CUERPO DEL DELITO. LA SENTENCIA QUE UTILICE Y TENGA POR ACREDITADO ESTE CONCEPTO PROCESAL, EN LUGAR DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, ES VIOLATORIA DE LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El análisis de la figura procesal del "cuerpo del delito",
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