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Ensayo de dereсho romano


Enviado por   •  7 de Octubre de 2022  •  Ensayo  •  3.104 Palabras (13 Páginas)  •  121 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora

UNELLEZ

Acarigua-Edo. Portuguesa

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Profesora:                                                                          Estudiante:

Rosa Aura Peña                                                                      Cesar Mambel

Sub-proyecto:                                                                         C.I.: 30.441.543

Derecho Romano                                                                  2 Año Nocturno

ENSAYO

Vamos a comenzar este ensayo hablando del ejercicio y defensa de los derecho ejercidos por los romanos, los cuales se reservaban para aquellos personas que poseían los tres estatus (Libertis, Civitis y Familiae) que le daban la ciudadanía romana, es decir, el sui iuris. En cuanto a los límites que habían para su ejercicio debo decir que los derechos de una persona se limitaban donde comenzaban los derechos de los demás, tomando por ejemplo que no se puede hacer una ventana con vista al patio de otra propiedad. Este ejercicio tena ciertas reglas como que nadie está obligado a sostener el propio derecho sobre una cosa, nadie está obligado a demandar ni a acusar contra su voluntad, no deja de ser licito lo menos, a quien es licito lo mas,  quien ejercita un derecho, así como saca ventaja debe también sostener cargas y quien tiene un derecho es libre de ejercitarlo o no. En cuanto a la defensa de los Derechos con ataque de derecho ajeno la forma más rudimentaria de amparo jurídico es la autoayuda, es decir, la ejercida por la fuerza física y material del titular del derecho afectado o aumentada por la de los individuos de su grupo familiar. Mientras que  la defensa del derecho propio con contraataque de derecho ajeno consistía en recurrir al emplea de la fuerza política, representada por un órgano social destinada a tal efecto. En cuanto a la acción, en el derecho romano este se entiende como la capacidad de amparo jurídico de un ciudadano romano por parte  de un magistrado y se clasifica según su origen, las civiles que fueron creadas por el Derecho Civil y podían recurrir a ellas los ciudadanos romanos y, las pretorianas que dependen del iurisdicto, que no es otra cosa que la capacidad de decisión magistral del pretor; según el derecho que protegen que pueden ser personales, reales y mixtos; por el poder concedido al juez, pudiendo ser estricto o de buena fe; por la finalidad que tiene esa acción; si son temporales o perpetuas; por la amplitud de los poderes del juez y, por las fuentes que originan el ejercicio, como son los contratos y de los delitos. Por otro lado, debo decir que el poder que en Roma le tenían los magistrados se le denominaba potestad y estas eran  el Imperum Merum, que le daba el poder administrativo y policial, el Imperum Mixtum que además de los poderes anteriores tienen la jurisdicción  de la administración de justicia y, el iurisdicto que era la jurisdicción que tenían los magistrados romanos. En lo referente de los procedimientos civiles romanos, estos son el conjunto de acciones y normas que  toda persona debe seguir para hacer valer sus derechos, y se dividieron en dos grandes periodos, el primero es el ordo iudiciorum privatorum, que prevalece desde su orígenes hasta el siglo III de nuestra era e incluye a los legisactiones y l el procedimiento formulario y; el segundo es la cognitio extra ordinem, vigente desde el siglo III hasta el final que ya no se divide en dos fases, sino que la simplifica en una solo fase, a través de la figura del Magistrado-Juez. Cambiando de tema, la obligación era definida por los romanos como el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, el deudor, se encuentra obligada a realizar una prestación en favor de otra persona, el acreedor. En esta cuestión es tan importante el papel del deudor que la obligación está solo considera el vínculo de este, ya que es quien ve limitada su libertad de acción en beneficio del acreedor. Las obligaciones fueron evolucionando con el transcurso del tiempo, destacando que primero se pagaba físicamente, de forma bárbara y muchas veces desproporcionada cuando el deudor no cumplía con su obligación, afectando esto incluso a la tribu entera, llamado este el periodo de la venganza a justicia privada, hasta que fue aprobada la Ley de las XII Tablas, que no permitía que la tribu pagara por el incumplimiento personal de un miembro, el cual seguía pagando físicamente pero desproporcionadamente, sino que debía de ser equivalente el daño y el pago; y, luego surgió la composición o arreglo voluntario, que permitía que el deudor y el acreedor llegaran a un mutuo acuerdo delante de un magistrado, empezando así a avanzar a la parte legal. Posteriormente se promulgo la Ley Poétela Papiría, con la cual la obligación solo afecta al patrimonio del deudor y solo subsidiariamente a su persona, es decir, responde con sus bienes y no con su cuerpo. Es de gran importancia mencionar que esta figura es considerada el inicio, la semilla de la obligación moderna. La última fase de esta evolución, considerado el principio del modelo actual, y se basaba en que tras la denuncia del acreedor se procedía a la subasta del patrimonio del deudor para pagar la deuda; pero también se estableció que al deudor se le debía dejar una pequeña cantidad para que pudiera sobrevivir y no se convirtiera en indigente, lo cual era conocido como mínimum. En lo que son las fuentes de las obligaciones, estas son los hechos y circunstancias que pueden dar origen a obligación, es decir, el inicio de un vínculo jurídico que une a dos personas con beneficios en favor de una de ellas y un deber en contra de otra, clasificándose estas obligaciones en que nace de un contrato o procede de un delito, pero también están las que derivan de las denominadas como “variae causarum figurae”, varias especies de causas que incluye las que surgen de la gestión de negocios; de las tutelas; la de pagar los legados hechos por el testador, que pesa sobre los herederos; lo de restituir lo pagado indebidamente, que pesa sobre la persona que recibió dicho pago; la persona desde cuya casa se arrojó o cayo una cosa que daño a alguien y lo de los capitanes, posaderos u hoteleros, de responder por los hurtos o daños cometidos en sus buques, posadas y hoteles, y al ser una de las fuentes de estas obligaciones creo conveniente  decir que los contratos que no eran más que un acuerdo de voluntades reconocido y sancionada por el derecho civil y destinado a producir obligaciones civiles, aunque este simple acuerdo no generaba efectos jurídicos, sino que se requerían de ciertos requisitos y solemnidades que le conferían el carácter de obligatorio. Regresando al tema, los elementos que tienen una obligación son cuatro, el sujeto activo a creedor que es la persona, física o jurídica, a favor del cual existe el derecho; el sujeto pasivo o deudor que es la persona, física o jurídica, obliga a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor; el vínculo jurídico, la relación jurídica existente entre el deudor y el acreedor sancionada y tutelada por el derecho civil; y, el objeto o la prestación, es decir, lo que debe realizar el deudor en beneficio del acreedor, y estaba constituido por tres figuras, el dare, el facere y el non facere. Asimismo estas obligaciones tienen varias clasificaciones, entre las cuales se encuentran según el sujeto, pudiendo ser determinados cuando se establece entre dos sujetos que se conocen entre sí y que son los mismos  al momento de extinguirse o, indeterminados en aquellos existen varios deudores o acreedores o que  suceso que un animal no determinado cause daño n la propiedad del otro, así como mancomunadas en las cuales existían varios deudores no se le podía cobrar a uno solo de ellos; también se clasifica según el vínculo jurídico, dividiéndose esta a su vez en obligaciones de Derecho Civil y del Derecho de la Gente, siendo las primeras derivadas de los contratos entre ciudadanos romano  sancionados por el derecho civil y los segundos entre el los ciudadanos extranjeros, las obligaciones civiles y honorarias que eran iguales a las civiles pero se diferenciaban en que estas prescribían a un año y eran sancionadas por los pretores, en obligaciones de Derecho estricto o de buena fe en la cual solo interesaba el consentimiento de las partes y las obligaciones naturales que no tenían reconocimiento por el legislador y no tenían acción; las obligaciones, como ya hemos mencionado anteriormente en el transcurso de este ensayo, también se dividen en dare, prestare, facere y non facere y también según la naturaleza de la prestación, siendo divisibles e indivisibles, específicas, las cuales buscaban algo en concretos y genéricas, que no buscaban algo determinado; entre muchas otras clasificaciones. Por otra parte, en cuanto a los efectos estos producen una responsabilidad con el deudor que debe cumplir en beneficio del acreedor, pudiendo ser por dolo o por culpa, siendo el primero cuando el acreedor realizaba un acto a propósito, con toda la intención de afectar al acreedor y el segundo es cuando el incumplimiento  se debe a una negligencia o a un acto que al deudor se le escapa de las mano, como los casos fortuitos. Claro está que para que esto sucediese necesita cumplir con ciertos requisitos, como por ejemplo en el caso del Dolo debe ser probado por parte del acreedor, ya que no se presume  y debe ser ejecutado por una persona con disentimiento, un tema relacionado a esta cuestión de los efectos es el retardo en el incumplimiento, mejor conocido como Mora, la cual aplica tanto para el acreedor como par el deudor, pues se clasificaban en Debitoris para lo cual se requería que hubiera un retraso injustificado en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor y que exista una exigencia expresa por parte del acreedor, solo pudiéndose extinguir con el cumplimiento de la obligación y por convenio entre las partes; y en Mora Creditoris que aplicaba cuando  el acreedor no quería recibir el pago de la prestación que quería hacer el deudor, para lo cual debía e haber una oferta de pago por parte de ese último o de un tercero, liberándose con esto el deudor de los riesgos y los intereses de la mora, y solo se extinguía al recibir el pago el acreedor o un convenio entre las partes. Igualmente as obligaciones tienes  ciertas garantías para su cumplimiento, las cuales deben ser posible, lícita, determinables y un interés por parte del acreedor como pueden ser los bienes muebles e inmueble o personales como lo es el fiador, la cual se constituye como un obligación accesoria a la principal, es perpetua y transmisible y solo se extingue, como toda obligación, al con el pago de la prestación principal ya sea por el deudor principal o el fiador. En cuanto a los contratos romanos estos se clasificaban en varios tipos, como lo es en relación en su origen, es decir, si son en Iuris Civilis (Derecho Civil) y contratos de Iuris Gentium (Derecho de la gente), siendo que los primeros solo eran válidos para los ciudadanos romanos, mientras que el segundo era celebrado ente ciudadanos y peregrinos, y estos entre sí; otra era por el modo de formarse, el cual se divide en verbales que se forman con el pronunciamiento de palabras solemnes, litteris o escritos que no era otra cosa que una especie de contabilidad domestica que acostumbraban a llevar los romanos desde la antigüedad , los reales que implicaban la entrega de una cosa y consensuales que solo necesitaban del consentimiento de las partes;  ; también se clasifican desde el punto de vista de sus efectos, pudiendo ser unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos, siendo estos perfectos o imperfectos; otra forma de clasificarse es en consideración a los poderes del Juez, dividiéndose en contratos de buena fe y de derecho estricto; y, a su clasificación, dividiéndose estos en nominados e innominados, entre otros tipos de clasificación. Ahora debemos estudiar los elemento de los contratos, que se catalogan en cuatro grupos, de los cuales el primero serían los elementos esenciales, sin los cuales los elementos no puede existir, pues son los requisitos de ls contratos; otra categoría son los elementos naturales, que a diferencia del anterior no son obligatorio y pueden ser excluidos. También están los elementos accidentales que depende es de las decisiones voluntarias de las partes, como la condición, el termino y el modus, y por ultimo están los elementos de validez, es decir, la capacidad de las partes contratantes y las ausencia de vicios que pueden afectar la voluntad de las partes contratantes. . Para continuar desarrollaremos el tema de los contratos a favor de tercero el cual no estaban garantizados ya que no constituían ningún derecho que pudiera ser exigido por alguna de las partes, cuestión que fue cambiando con el paso del tiempo con  el establecimiento de ciertas  excepciones, y los pactos se le denomina pacto a simples acuerdos entre dos o más partes que  eran más que un compromiso pero no estaban sancionados por el derecho civil,  por lo que no tenían fuerza de obligación, siendo luego protegidos por una acción. Cambiando de tema, es destacable mencionar que conjuntamente a las personas que en una estipulación figuraban como acreedores o deudores principales podían encontrarse otras que eran accesorias, estos son los casos del Adatipulator, quien daba origen a una Adstipulatio y era un acreedor accesorio que actuaba como un suplente del acreedor principal y persigue al deudor en caso de que el acreedor principal se encuentre ausente; y el caso de la Adpremissio, que surgía como varias personas se suscribían a una obligación junto al deudor principal, siendo una especie  fiadores, una garantía del cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Es necesario decir que aparte de los tipos de contratos ya mencionados con anterioridad (los verbales, litteris, reales y consensuales) existían otros pactos y contratos con ciertas singularidades que fueron aceptados por el derecho romano, como eran los denominados contratos innominados, que no tenían asignados y solo adquieren fuerza de obligación cuando una de las partes cumple con su pretensión. En el estaban incluidos son el estimatorio, la permuta o cambio, pero también están el precarium, el Datio Ad Experiendium, el transatio o transacción y donación; y los cuasicontratos, que nacen como contratos,  son aquellos que no son contratos pero producen efectos idénticos al de ellos como son la gestión de negocios, la tutela y el legado, entre otros. El último tema del que vamos a hablar es el referente al Derecho Hereditario  que es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de una persona física después de su muerte y el destino que se le dará a su patrimonio, para lo cual establece un conjunto de instituciones que se encargan de llevar a cabo una correcta sucesión, el cual hace referencia a la situación en que quedan los bienes de una persona después de su muerte, dividiéndose en sucesión testamentaria, que tiene lugar cuando una persona  ha designado la persona o personas que va a sucederle constituyendo esto el testamento, el cual  era  una de las instituciones más importantes de la época y se consideraba un deshonor morir sin llevarlo a cabo, y en la sucesión intestada, “ ad-intestada”, se le denominaba legitima, pues la establecía a través de un sistema creado por  la Ley de las XII Tablas a quienes les correspondía la herencia cuando no existiera testamento. De esto se desprendían varios conceptos como la delación es el llamamiento que se le hace a una persona y le permite adquirir una herencia y da paso a adquisición, es decir, la aceptación de la herencia como tal al comportarse como heredero al hacerse cargo del patrimonio que ha fallecido o repudio de la herencia, al considerar que no le beneficia; el fideicomiso, que se puede definirse como “hacer  un encargo de confianza”, es decir, cuando una persona le encarga a otra que realice un acto después de su muerte en favor de un tercero; los legados que son una disposición testamentaria para lo cual el testador concede la propiedad de un objeto corporal o incorporal  en beneficio de una persona llamada legatario. Para finalizar vamos a hablar de las distintas cuestiones que comprenden la confusión hereditaria, como es la confusión entre el patrimonio del causante y del heredero al momento de realizarse la sucesión, volviéndose uno solo;  también del derecho a acrecer que tienen los herederos de  una comunidad hereditaria al morir uno de ellos antes de aceptar la herencia de repartirse la parte que este dejo. También están las colaciones que es una cuestión que busca evitar injusticias y desigualdad al momento de repartir la herencia, por lo cual cada uno de los herederos debe de aportar lo que recibió de parte del testador en vida y finalmente la división de una comunidad hereditaria busca darle a cada heredero su cuota correspondiente.

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