Ensayo sobre la Clasificacion de las Cosas
Enviado por Luzdey Carolina Nieto Duran • 18 de Julio de 2017 • Documentos de Investigación • 778 Palabras (4 Páginas) • 390 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCON-UDEFA
ENSAYO EL OBJETO DEL DERECHO Y EL PATRIMONIO
BIENES DERECHO CIVIL II
Prof. Rossy Reyes
Alumno: Wilmer Oliva
C.I: 9.616.854
CLASIFICACION DE LAS COSAS
Dentro del ámbito de nuestro Derecho Positivo, no existe una definición que nos haga entender el significado real de la cosa. Es más ni el propio Código Civil puede usar siempre la palabra en el mismo sentido , un ejemplo de ello es cuando el Código Civil después de clasificar las “cosas” que pueden ser objeto de propiedad pública o privada en bienes muebles o inmuebles (C.C.Art.525), en este artículo se enumera los bienes muebles o inmuebles utilizando la palabra “cosa” en un sentido que no solo comprende a todo (o casi todo), lo que puede ser objeto de derechos sino también a los derechos mismos, ya que estos al aparecen ya enumerados entre los bienes muebles o inmuebles ( C.C. arts.530 y 533).
En el sentido plenamente jurídico existen varias excepciones de “cosa”. En primer lugar están de quienes parten de la idea que cosas son en general los objetos de la ciencia, afirmando que “cosa” en Derecho es la materia que estudia la ciencia jurídica, pero a su vez esta acepción de cosa no guarda ningún tipo de relación con el concepto del objeto del derecho. En segundo lugar existen a su vez divergencias doctrinales y legislativas que hacen difícil la definición de la cosa.
En el sentido amplio cosa es cualquier ente, materia o inmaterial, actual o futuro que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objetos de estas. En tercer lugar se determinan que las dos concepciones anteriormente mencionadas son objetables, ya que la primera es demasiado amplia porque incluye tantas realidades que la definición de cosa no resulta de ninguna utilidad cuando ya se dispone del concepto de objeto de derecho, y la segunda es tan estrecha que excluye aquellas realidades inmateriales que por poder proporcionar una utilidad económica al hombre y ser objeto de derecho pueden ser tratadas dentro de una teoría común junto con las cosas corporales susceptibles de ser objeto de derecho reales.
Siguiendo este mismo orden de ideas, nos enfocamos en la Clasificación de las Cosas como tal, las cosas se pueden clasificar con cualquiera de sus cualidades (tamaño, color, rugosidad, entre otros), pero en el Derecho solo se le puede clasificar en base a cualidades jurídicamente relevantes. Ahora bien de forma general las clasificaciones de las cosas se pueden fundamentar en tres aspectos básicos; las cualidades de las cosas en sí mismas; las relaciones de conexión que guardan unas cosas con otras, y las relaciones de pertenencia, apropiación y transferencia.
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