Envía Un Regalo Gratis A Tus Amigos
Enviado por Eber1234 • 25 de Febrero de 2015 • 958 Palabras (4 Páginas) • 123 Visitas
ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN EN RELACIÓN A LOS PERITAJES CRIMINOLÓGICOS
Peritos Periciales/peritajes Evaluación/dictamen criminológico
Ley de Justicia para Adolescentes Artículo 266. Durante la investigación, el Ministerio Público podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho.
Artículo 271. Los peritos practicarán el examen conjuntamente, cuando sea posible. Siempre que sea pertinente, las partes y sus consultores técnicos podrán presenciar la realización del peritaje y solicitar las aclaraciones que estimen convenientes. Si algún perito no cumple con su función, se procederá a sustituirlo.
Artículo 272. Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personasagredidas sexualmente, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima.
Artículo 340. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de un perito en la materia. Artículo 14. El Consejo Técnico Interdisciplinario es un área integrantedel Centro conformada por especialistas en las áreas jurídica, médica, psicológica, educativa, de trabajo social y las demás que sean establecidas en el Reglamento Interior de dicho Centro, el cual se encargará de:
I. Emitir y rendir el dictamen técnico de los adolescentes, con base en los estudios biopsicosociales, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
Código de Procedimientos en Materia Penal ¬ARTICULO 132.- ¬ Cuando hubiereversiones distintas acerca de la forma en queocurrieron los hechos, se practicarán, si fuerenconducentes al esclarecimiento de los mismos, reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas; en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cuál de las versiones puede acercarse más a la verdad.
¬ARTICULO 136.- ¬ Por regla general losperitos que dictaminen serán cuando menos dos, perobastará uno, cuando sólo éste pueda ser habido,cuando haya peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca importancia, a juicio de la autoridad.
¬ARTICULO 138.-¬ Son peritos Titulares losque tienen título oficial en la ciencia o arte cuyo ejercicio esté legalmente reglamentado. ¬ARTICULO 154.-¬ Cuando el inculpadopertenezca a un grupo étnico indígena, se procurará allegarse dictámenes periciales a fin de que el juzgadorahonde en el conocimiento de su personalidad y captesu diferencia cultural respecto a la cultura medianacional. ¬ARTICULO 148.- ¬ Los peritos emitirán su dictamen por escrito y los no oficiales lo ratificarán endiligencia especial, en caso de que sea objetado defalsedad o el Ministerio Público o la Autoridad Judicial lo estimen necesario.
Código Procesal Penal Artículo 78.- Cuando por haber sufrido el sujeto activo del delito consecuencias
graves en su persona o por senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional la imposición de una sanción privativa de lalibertad, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá prescindir de ella o substituirla por una medida de seguridad. En estos casos, la autoridad
...