Epoca Colonial Amparo
Enviado por anita1410 • 5 de Marzo de 2012 • 1.181 Palabras (5 Páginas) • 911 Visitas
- EPOCA COLONIAL NO HABIA EL AMPARO SI NO HASTA MANUEL ITURBIDE
- ANTECEDENTE HISTORICO: SE CONSTITUYO EN LA COSTITUCION DE YUCATAN POR MARIANO OTERO Y
- CONSTITUCION 1917 SE ENCUENTRA REGULADO IGUAL EN EL ARTICULO 103 Y 107
NATURALEZA JURIDICA DEL JUICIO DE AMPARO:
- ES UNDERECHO: SUS PROPIOS MECANISMOS PARA DEFENDERSE TIENE 3 MECANISMOS: JUICIO DE AMPARO, ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
- COSTITUCIONAL DE TODA PERSONA O TODO UNDIVIDIO Y ESTA EN EL ART 1 COSTITUCIONAL
- TIENE POR OBJETO PROTEGER A LOS CIUDADANOS
- POR MEDIO DEL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL
-
- Y SU FIN ES RESTITUIR AL AGRAVIADO EN EL PLENO GOCE DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL VIOLADA
103 Y 107 CPEUM EL JUICIO TIENE
CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS
13 Feb. 12
AUTORIDAD RESPONSABLE:
EL AMPARO PROCEDE ARTICULO 1 LFA
I: Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;
III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
LA REGLA GENERAL DEL JUICIO DE AMPARO ES QUE SIEMPRE SE PROMOVERA POR ESCRITO A EXCEPCION DE ALGUNOS ACTOS ESCRITOS EN LA LEY ART 22 CPEUM
ART 3 SEGUNDO PARRAFO LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE SE EXPIDAN PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, DIRECTO O INDIRECTO,
NO CAUSARÁN CONTRIBUCIÓN ALGUNA.
Artículo 4o.- El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley,el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, porsu representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.
Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:
I.- El agraviado o agraviados;( a quien se le astrinjan o bulneren sus garantías individuales)
II.- La autoridad o autoridades responsables; es la parte contra la cual se demanda la protección de la justicia federal es el órgano del estado, que forma parte de su gobierno de quien proviene el acto que se reclama( ley o acto en sentido estricto), que se impugna por estimar el quejoso que lesiona las garantías individuales o que transgrede en su detrimento el campo de competencias que la carta magna delimita a la federación y a sus estados miembros esto es, que rebasa las atribuciones que respecto de una y otros la constitución a precisado.
Como es obvio y congruentemente con la doble personalidad del estado es de concluir que solo podrá legalmente ser considerada autoridad para los efectos del amparo las que actúan con imperio como personas de derecho publico cuyo acto reclamado satisfaga las características de unilateralidad imperatividad y coercitividad.
En otras palabras es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena ejecuta la ley o el acto reclamado en términos de lo establecido por el art 11 de la ley de amparo.
De acuerdo a lo establecido en el art 11 se desprende que hay dos tipos de autoridades:
A) las que ordenan, las que mandan, las que resuelven, las que sientan las bases para la creación de derechos y obligaciones
B) las que obedecen, las que ejecutan y llevan la practica el mandato de aquellas las que se denominan ordenadoras y ejecutoras.( ejecutan y llevan a la practica el mandato)
Dicha diferencia suele ser trascendente cuando se promueve el juicio de amparo de que se trate toda vez que si únicamente se citaran a las autoridades ejecutoras se
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