Ergonomia En La Constitucion Politica
Enviado por jesy1 • 18 de Septiembre de 2012 • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 2.453 Visitas
ERGONOMIA EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La higiene y Seguridad Industrial, trata sobre los procedimientos para identificar, evaluar y controlar los agentes nocivos y factores de riesgo, presentes en el medio ambiente laboral y que, bajo ciertas circunstancias, son capaces de alterar la integridad física y/o psíquica del ser humano; y ya que estos procedimientos son reglamentados legalmente y considerando que la ley protege al trabajador desde su hogar para trasladarse a su centro de trabajo su acción recae en la vida cotidiana del trabajador, pues también existen riesgos tanto en el hogar como en todos los servicios público. Así, hace uso de:
La Ergonomía, que se dedica a procurar la implementación de lugares de trabajo, diseñadas de tal manera que se adapten a las características anatómicas, fisiológicas y psicológicas de las personas que laboren en ese sitio.
ERGONOMIA.
Es el estudio de las características del ser humano para adaptarse y diseñar mejor su medio ambiente de trabajo.
- Seguridad en el trabajo.
- Higiene industrial.
ERGONOMIA - Sociología
- Medicina del trabajo.
- Psicología.
SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores, el accidente de trabajo es una lesión traumática.
HIGIENE GENERAL
Es parte de la medicina y determina las medidas para conservar y mejorar la salud, así como para prevenir las enfermedades del hombre en relación de su medio ambiente.
ARTICULO 123
Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.
Fracción XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como de organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
Fracción XXXI: También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos obligatorios de los patrones en, materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, por lo cual las autoridades Federales contaran con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.
Marco jurídico internacional
Las disposiciones legales existentes para el manejo manual de cargas, son reguladas por la Ley Nº 20.001, publicada en el Diario oficial el 05 de febrero del año 2005. Ley que “regula el Peso Máximo de Carga Humana”, cuyo objetivo es la protección de la salud de los trabajadores, estableciendo los mecanismos preventivos para gestionar los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga. El Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 20.001, señala los factores de riesgo derivados del manejo manual de carga. En el texto, se indica que se deben evaluar considerando a lo menos los siguientes criterios de carga:
a) Ambiente de trabajo
b) Esfuerzo físico
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