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Es El Trihexifenidilo Un Narcótico Contemplado En La Ley General De Salud


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  498 Visitas

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Voto particular del Magistrado

*******.

Respetuosamente disiento de las consideraciones vertidas en el proyecto de la mayoría, en el que se sostiene que es inconstitucional la resolución de diecisiete de enero de dos mil doce, dictada en el toca penal*******, del índice del Tribunal Unitario del ***** Circuito, con residencia en ******, particularmente en la parte en la que se determina que, en la especie, no se encuentra acreditado el elemento constitutivo del delito contra la salud en su modalidad de posesión simple consistente en la existencia de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal (clorhidrato de trihexifenidilo).

Lo anterior, porque contrariamente a la resolución mayoritaria, mi criterio jurídico es en el sentido de que el clorhidrato de trihexifenidilo sí es una sustancia psicotrópica cuyo principio activo (trihexifenidilo), se encuentra regulado y controlado por la Ley General de Salud.

Esto último, porque si bien es cierto que las cuarenta y cuatro pastillas afectas a la causa penal en estudio, se encontraban contenidas en el interior de cinco blisters de color plateado que presentaban la leyenda "HIPOKINON" "CLORHIDRATO DE TRIHEXIFENIDILO" "5MG", ello no es motivo para considerar que se trate de una sustancia distinta a la prohibida por la Ley General de Salud, si se toma en cuenta que clorhidrato en términos generales se refiere a la sal formada entre una base orgánica y ácido clorhídrico, siendo numerosos los fármacos que se presentan en forma de clorhidratos, es decir, que son solubles en agua, y no por ello pierde la sustancia activa sus propiedades químicas.

Es por ello, que difiero de la interpretación taxativa que se realizó al numeral 245, fracción III, de la Ley General de Salud; en la medida en que, el hecho de que la sustancia denominada trihexifenidilo se encuentre en la lista dividida de las otras sustancias en las que también se cuenta como psicotrópico “sus sales, precursores y derivados químicos”, no significa que el trihexifenidilo deba estar en sustancia pura para que sólo así su posesión sea sancionada por el artículo 195 del Código Penal Federal.

En efecto, de la lectura del numeral en comento se advierte lo siguiente

“ARTICULO 245.- En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

(…)

III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son:

BENZODIAZEPINAS:

ALPRAZOLAM

AMOXAPINA

ACIDO BARBITÚRICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA)

BROMAZEPAM

BROTIZOLAM

CAMAZEPAM

CLOBAZAN

CLONAZEPAM

CLORACEPATO DIPOTASICO

CLORDIAZEPOXIDO

CLOTIAZEPAM

CLOXAZOLAM

CLOZAPINA

DELORAZEPAM

DIAZEPAM

EFEDRINA

ERGOMETRINA (ERGONOVINA)

ERGOTAMINA

ESTAZOLAM

1-FENIL 2- PROPANONA

FENILPROPANOLAMINA

FLUDIAZEPAM

FLUNITRAZEPAM

FLURAZEPAM

HALAZEPAM

HALOXAZOLAM

KETAZOLAM

LOFLACEPATO DE ETILO

LOPRAZOLAM

LORAZEPAM

LORMETAZEPAM

MEDAZEPAM

NIMETAZEPAM

NITRAZEPAM

NORDAZEPAM

OXAZEPAM

OXAZOLAM

PEMOLINA

PINAZEPAM

PIMOZIDE

PRAZEPAM

PSEUDOEFEDRINA

RISPERIDONA

QUAZEPAM

TEMAZEPAM

TETRAZEPAM

TRIAZOLAM

ZIPEPROL

ZOPICLONA

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

Otros:

ANFEPRAMONA (DIETILPROPION)

CARISOPRODOL

CLOBENZOREX (CLOROFENTERMINA)

ETCLORVINOL

FENDIMETRAZINA

FENPROPOREX

FENTERMINA

GLUTETIMIDA

HIDRATO DE CLORAL

KETAMINA

MEFENOREX

MEPROBAMATO

TRIHEXIFENIDILO.”

Del artículo en comento, claramente se evidencia que son psicotrópicos todas las sustancias descritas en el referido numeral.

Además de ello, el legislador las dividió en dos secciones, en las que hizo la distinción de que también eran psicotrópicos las sales, precursores y derivados químicos que procedan de las sustancias conocidas como alprazolam, amoxapinaacido, barbitúrico, bromazepam, brotizolam, camazepamclobazan clonazepam, cloracepato dipotasico clordiazepoxido, clotiazepam, cloxazolam, clozapina, delorazepam, diazepam, efedrina, ergometrina (ergonovina), ergotamina, estazolam, 1-fenil 2- propanona, fenilpropanolamina, fludiazepam, flunitrazepam, flurazepam, halazepam, haloxazolam, ketazolam, loflacepato de etilo, loprazolam, lorazepam, lormetazepam, medazepam, nimetazepam, nitrazepam, nordazepam, oxazepam, oxazolam, pemolina, pinazepam, pimozidem, prazepam, pseudoefedrina, risperidona, quazepam, temazepam, tetrazepam, triazolam, zipeprol y zopiclona; lo anterior, porque precisamente ese bloque de sustancias tienen la particularidad de ser benzodiacepinas, de las cuales se pueden derivar esos componentes (sales, precursores u otros derivados químicos), cuestión contraria a las restantes sustancias anfepramona (dietilpropion), carisoprodol, clobenzorex (clorofentermina), etclorvinol, fendimetrazina, fenproporex, fentermina, glutetimida, hidrato de cloral, ketamina, mefenorex, meprobamat y trihexifenidilo, de las cuales, según el texto del propio artículo, no derivan sales, precursores u otros derivados químicos, puesto que no comparten las mismas características químicas que las benzodiacepinas; pero no por ello, dejan de ser dañinas a la salud, aun cuando estén integradas con otro componente, tal como lo es un clorhidrato.

En este aspecto, el suscrito comparte el razonamiento expuesto por el Tribunal Unitario responsable, en el sentido de que del propio texto de la Ley General de Salud, se advierte la intención del legislador de sancionar todas aquellas conductas que impliquen la posesión de psicotrópicos, aun cuando éstos se encuentren incorporados a un medicamento, pues al respecto, el numeral 255 de la referida ley dispone lo siguiente:

“ARTICULO 255.- Los medicamentos que tengan incorporadas substancias psicotrópicas que puedan causar dependencia y que no se encuentren comprendidas en el artículo 245 de esta Ley, en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, serán considerados como tales y por lo tanto quedarán igualmente sujetos a lo dispuesto en los artículos 251 y 252, según lo determine la propia Secretaría.”

Por tanto, si el trihexifenidilo puesto a disposición, fue asegurado con una

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