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Es un contrato por el cual una persona entrega a otra una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma cosa u otra igual, gratuitamente o abonando intereses


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Trabajo  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  325 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El mutuo o préstamo de consumo llegó al desarrollo y perfección total en el Derecho Romano. En la actualidad es, tal vez, la institución jurídica más abarcadora de las relaciones jurídicas, sobre todo comerciales. Por ello, su regulación civil es necesario aclararla y definirla con exactitud, pues es el fundamento para las relaciones mercantiles, bancarias, públicas y privadas.

En el plano contractual toda finalidad de financiación se alcanza siempre mediante la utilización de modelos contractuales típicos como el mutuo o la apertura de crédito. De hecho la forma más corriente de instrumentar una actividad de financiación es el contrato de préstamo, por el móvil determinante de este tipo contractual, que se erige en la base fáctica y jurídica para desarrollar cualquier actividad de financiación.

El PRÉSTAMO

Es un contrato por el cual una persona entrega a otra una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma cosa u otra igual, gratuitamente o abonando intereses

Los prestamos como todo contrato, pueden celebrarse por tiempo determinado o indeterminado. En el primer caso, el pago de los mismos ósea su devolución, debe efectuarse en el tiempo convenido. En el segundo caso, el prestamista no puede exigirle al prestatario la devolución de la cosa, o su pago, inmediatamente, sino prevenirlo con 30 días de anticipación.

CARACTERÍSTICAS

1.- Real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa prestada.

2.- Unilateral, por resultar obligado únicamente el prestatario

CALIFICACIÓN MERCANTIL

Según el artículo N° 527 del Código de Comercio el préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes:

1.- Que alguno de los contratantes sea comerciante.

2.- Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio.

 Las normas aplicables en materia de préstamo están orientadas por las que disciplinan la persona y la actividad del prestamista.  Por ejemplo,  si el prestamista es un instituto financiero, las normas están en la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, Ley del banco Central de Venezuela y por los decretos y resoluciones que dicte este instituto emisor. Si el préstamo es otorgado por una persona natural o jurídica, este préstamo se disciplinara por lo previsto en el código civil de Venezuela, el código de comercio y las leyes especiales.

TIPOS DE CONTRATO DE PRESTAMO

  1. COMODATO: es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa (ART. 1724).

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO COMODATO

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  • Gratuidad: es un contrato esencialmente gratuito. Si se pactase una contraprestación dejaría de ser un comodato.

  • Es un contrato típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

  •  Temporalidad. Siempre tiene una duración en el tiempo. Se puede pactar en el contrato y si éste no se pactase, se cede el uso del bien cuando termina el uso para el que se da.

 

OBJETO DEL CONTRATO COMODATO


            Son cosas no fungibles, o sea que no se consumen con el uso.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

  • ART.1.726 “el comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención.”

  • ART.1.726 EL comodatario responde del caso fortuito  (imprevisto) cuando:  “cuando ha usado la cosa indebidamente, o ha demorado su restitución a menos de que se pruebe que el deterioro o perdida habrían sobrevenido igual sin el uso ilegitimo de la cosa “ , “cuando la cosa prestada perece por caso fortuito, pudiendo el comodatario evitarlo”, ” cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, prefiere la suya”, “cuando expresamente se ha hecho responsable de casos imprevistos”.
  • ART.1728 “si la cosa se deteriora por el uso para el cual fue el préstamo pero sin culpa del comodatario, este no responde del deterioro”.
  • ART.1731 “el comodatario está obligado a restituir la cosa  prestada cuando se venza   el plazo correspondiente, en caso de no haberse establecido ningún plazo, el comodante esta en derecho de exigir la restitución cuando haya transcurrido un lapso correspondiente”

OBLIGACIONES DEL COMODANTE

  • ART.1733 “Si durante el préstamo el comodatario ha debido hacer un gasto urgente para la conservación de la cosa sin participarle al comodante de este, el comodante debe pagarlo”.

  • ART.1734 “Si el comodante no previene al comodatario de vicios que presente la cosa y este pueda sufrir daños, el comodante está en la obligación de responder por dichos daños”

  1. MUTUO O PRÉSTAMO: El mutuo es un contrato de préstamo por la cual una de las partes entrega a otra dinero o cualquier otra cosa fungible, con responsabilidad de restituirle lo mismo en igual cantidad y condiciones.Lo que se entrega es dinero u otra cosa fungible. No se pude obligar a que se devuelva el mismo bien pero habrá que devolver otro tanto de la misma especie o cantidad.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO MUTUO

  • Traslativo de dominio: en cuanto transfiere la propiedad de las cosas al        mutuatario, estando este obligado únicamente a devolver el género.
  • Principal: porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, ósea que tiene fines y vida propia.
  • Unilateral: en cuanto solo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario.
  • Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa.
  • Conmutativo: porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas ya que se encuentran determinadas en el contrato.

OBLIGACIONES DEL PRESTAMISTA O MUTUATARIO:

 

 Podemos reducir la obligación de este a devolver al prestamista o mutuante lo recibido, en el tiempo y lugar que se hayan marcado en el contrato. En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue el préstamo de dinero y el de demás cosas fungibles. Para el primero se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución a de hacerse en la cantidad pactada. Para el segundo se tiene en cuenta el valor, y se atiende a la identidad de la materia, pues el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

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