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Escrito de acusasion Hecho delictuoso: violación


Enviado por   •  18 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  2.607 Palabras (11 Páginas)  •  173 Visitas

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Carpeta administrativa: 020/2017

Hecho delictuoso: violación

Acusado: Carlos Eduardo Avendaño Santiago.

Ofendida: Zuleyma Nallely Gómez Damas

Asunto: se formula acusación

San Cristóbal De Las Casas, Chiapas

C. J U E Z D E C O N T R O L.

P R E S E N T E.

El suscrito licenciado LIC.GABRIELA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ PÉREZ, agente del Ministerio Público adscrito  a la unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, con domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ya registrado en la administración de ese juzgado, ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:

Dentro del plazo señalado en el artículo 324 fracción III, en relación con el normativo 335, del Código Nacional Procedimientos Penales, formulo acusación en contra de CARLOS EDUARDO AVENDAÑO SANTIAGO como responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN,  previsto en los  artículos 233 y 234 del Código Penal para el Estado de Chiapas, cometido en agravio de ZULEYMA NALLELY GÓMEZ DAMAS.

INDIVIDUALIZACIÒN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR:

Acusado.-  CARLOS EDUARDO AVENDAÑO SANTIAGO como, “PICOLLO”, edad 20 años, fecha de nacimiento 12  doce de mayo de  1996 mil novecientos noventa y seis  , lugar de nacimiento San Cristóbal de las Casas, Chiapas, nacionalidad Mexicana , de ocupación balconero, con ingresos mensuales 2000.00 (DOS MIL PESOS) 00/100 MN  , con grado de estudios  SECUNDARIA , con domicilio en calle Chiapa de los españoles S/N,  Colonia Fetse 2000, estado civil SOLTERO, número telefónico 967-121-89-73, quien se encuentra internado actualmente en el Centro de reinserción social  CEREZO NO. 05  bajo la medida cautelar de prisión preventiva.

Defensor.- Lic. MERCEDES DE JESÚS GONZALEZ ESPINOSA,  Defensor particular, con número de Cédula Profesional 12345 y con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, el ubicado en Av. Insurgentes número 78 Barrio de Fátima, municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas número telefónico 967-126-38-47.

Defensor.- Lic. JORGE ANTONIO MORALES VELASCO,  Defensor particular, con número de Cédula Profesional 78910y con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, el ubicado en Av. Insurgentes número 78 Barrio de Fátima, municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas número telefónico 967-130-96-19.

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y SU ASESOR:  

Víctima.- nombre completo ZULEYMA NALLELY GÓMEZ DAMAS edad 23, fecha de nacimiento 01 de abril de 1994, lugar de nacimiento San Cristóbal de las Casas, Chiapas, nacionalidad Mexicana, de ocupación _Lic. En Derecho, con ingresos mensuales 7000.00 00/100 M/N, con grado de estudios NIVEL SUPERIORE con domicilio en calle Mirasoles Número 32, colonia jardines del sur municipio de san Cristóbal de las casas, Chiapas, como referencia La calle Tulipanes y el Eje Vial 2, estado civil, Casada, número telefónico 967 142 79 24.

Asesor jurídico.- NOMBRE EDUARDO ANDRÉS ALCÁZAR DÍAZ, cédula profesional 19703 domicilio  para ser citado en calle baja california No. 80 Barrio de San Ramón, ocupación Lic. En Derecho,  correo electrónico andres_juridic@gmail.com , número telefónico967 142 29 66.

RELACIÓN CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN MODO, TIEMPO Y LUGAR, ASÍ COMO SU CLASIFICACIÓN JURÍDICA.

El día 14 de marzo del año 2017 siendo las 18:05 horas se recibió una denuncia vía llamada telefónica, por parte de la señora Sara Isabel Marcelín quien indicó que en la calle Mirasoles # 32 Col. Jardines del Sur se estaba llevando a cabo un probable robo a casa habitación debido a que se escuchaban ruidos de cosas cayendo y gritos dentro del inmueble, por lo cual los Agentes de Fuerza Ciudadana Jorge Antonio Morales Velasco y Roberto Francisco Hernández Roblero, quienes llegaron al lugar de los hechos a las 18:15 horas, dicho lugar se encontraba con la puerta abierta , por lo cual procedieron a entrar al escuchar gritos procedentes de esta casa, al entrar se dirigieron a la habitación ubicada a mano derecha a un lado de la cocina , al entrar a la menciona habitación se encontraron a la Sra. Zuleyma Nallely Gómez Damas en posición fetal semi desnuda solo llevado el brasier puesto y con evidentes golpes en el cuerpo, aun lado de la Sra. Se encontraba el Sr. José Miguel Hernández Gómez quien dijo ser su esposo y así también se encontró al C. Carlos Eduardo Avendaño Santiago con los pantalones y ropa interior a la altura de los tobillos y así también se encontró al Sr. Alberto Julián Urbina Corroy quien agarraba de las manos al C. Carlos Eduardo Avendaño Santiago y también se encontraba a la Sra. Sara Isabel Porras Marcelin quien nos indicó que se detuviera al este debido a que acababa de violar a la Sra. Zuleyma Nalley Gómez Damas  por lo cual se procedió a hacer la legal detención previamente leyéndole sus derechos constitucionales y legales.

RELACION DE LAS MODALIDADES DEL DELITO QUE CONCURRIEREN.

En el delito que nos ocupa desde luego que existe modalidades en cuanto a la responsabilidad del acusado C. Carlos Eduardo Avendaño Santiago, pues el delito en mención lo cometió en la modalidad de es de acción y consumación instantánea previsto en los artículos como lo prevén los artículos 14 Párrafo I y II fracción II y 15 fracción III del Código Penal para el Estado de Chiapas.

 AUTORIA O PARTICIPACION.

El acusado Carlos Eduardo Avendaño Santiago, quien autor  intelectual y material .

Con respecto al grado de ejecución, su intervención en el hecho que la ley señala como delito es de carácter personal y directa, toda vez que por sí mismo llevó a cabo todos y cada uno de los actos que dieron lugar al delito antes mencionado; siendo la forma de consumación instantánea , de acuerdo a lo previsto por el 14 Párrafo I y II fracción II del Código Penal para el Estado de Chiapas; se exteriorizó al momento de estar cometiendo el delito de violación en contra de la Sra. Zuleyma Nallely Gómez Damas

Resultando su conducta de acción dolosa de acuerdo al artículo 15 Código Penal para el Estado de Chiapas , pues este realizo el acto consiente y con toda la intención con uso de la violencia física.

DOLO.- queda demostrado que el imputados desplego su voluntad a titulo de dolo, como elemento subjetivo genérico, en razón de que la conducta desplegada el imputado denota que quería y entendía los elementos del delito, la conducta realizada por los acusados resulta ser dolosa, en términos de lo que dispone el artículo 15 código penal para el estado de chiapas. 

ANTIJURÍDICA.- la conducta desplegada por el acusado es antijurídica al encuadrar concretamente en el supuesto previsto en el tipo penal en estudio que nos ocupa. Aunado a que no existe algún ordenamiento jurídico que permita o justifique su actuar. Además no está acreditado a su favor del imputado como elemento negativo del delito, alguna causa excluyente de las que prevé el artículo 25 del Código Penal Para El Estado de Chiapas. 

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