Hecho Delictuoso
Enviado por lissy1234 • 12 de Marzo de 2014 • 653 Palabras (3 Páginas) • 343 Visitas
Hecho delictuoso:
Secuestro.
ARTICULO 366
AL QUE PRIVE DE LA LIBERTAD A OTRO SE LE APLICARA:
I. DE QUINCE A CUARENTA AÑOS DE PRISION Y DE QUINIENTOS A DOS MIL DIAS MULTA, SI LA PRIVACION DE LA LIBERTAD SE EFECTUA CON EL PROPOSITO DE:
A) OBTENER RESCATE;
B) DETENER EN CALIDAD DE REHEN A UNA PERSONA Y AMENAZAR CON PRIVARLA DE LA VIDA O CON CAUSARLE DAÑO, PARA QUE LA AUTORIDAD O UN PARTICULAR REALICE O DEJE DE REALIZAR UN ACTO CUALQUIERA, O
C) CAUSAR DAÑO O PERJUICIO A LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD O A CUALQUIER OTRA.
II. DE VEINTE A CUARENTA AÑOS DE PRISION Y DE DOS MIL A CUATRO MIL DIAS MULTA, SI EN LA PRIVACION DE LA LIBERTAD A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA FRACCION ANTERIOR CONCURRE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
A) QUE SE REALICE EN CAMINO PUBLICO O EN LUGAR DESPROTEGIDO O SOLITARIO;
B) QUE EL AUTOR SEA O HAYA SIDO INTEGRANTE DE ALGUNA INSTITUCION DE SEGURIDAD PUBLICA, O SE OSTENTE COMO TAL SIN SERLO;
C) QUE QUIENES LO LLEVEN A CABO OBREN EN GRUPO DE DOS O MAS PERSONAS;
D) QUE SE REALICE CON VIOLENCIA, O
E) QUE LA VICTIMA SEA MENOR DE DIECISEIS O MAYOR DE SESENTA AÑOS DE EDAD, O QUE POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA SE ENCUENTRE EN INFERIORIDAD FISICA O MENTAL RESPECTO DE QUIEN EJECUTA LA PRIVACION DE LA LIBERTAD.
SI ESPONTANEAMENTE SE LIBERA AL SECUESTRADO DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES AL DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, SIN LOGRAR ALGUNO DE LOS PROPOSITOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO Y SIN QUE SE HAYA PRESENTADO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LA FRACCION II, LA PENA SERA DE UNO A CUATRO AÑOS Y DE CINCUENTA A CIENTO CINCUENTA DIAS MULTA.
EN LOS DEMAS CASOS EN QUE ESPONTANEAMENTE SE LIBERE AL SECUESTRADO, SIN LOGRAR ALGUNO DE LOS PROPOSITOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION I ANTERIOR, LAS PENAS DE PRISION APLICABLES SERAN HASTA DE TRES A DIEZ AÑOS Y DE DOSCIENTOS CINCUENTA HASTA QUINIENTOS DIAS MULTA.
III. SE APLICARAN DE VEINTICINCO A CINCUENTA AÑOS DE PRISION Y DE CUATRO MIL A OCHO MIL DIAS MULTA, CUANDO LA PRIVACION DE LIBERTAD SE EFECTUE CON EL FIN DE TRASLADAR A UN MENOR DE DIECISEIS AÑOS FUERA DE TERRITORIO NACIONAL, CON EL PROPOSITO DE OBTENER UN LUCRO INDEBIDO POR LA VENTA O LA ENTREGA DEL MENOR.
SE IMPONDRA UNA PENA DE TREINTA A CINCUENTA AÑOS DE PRISION AL O A LOS SECUESTRADORES, SI A LA VICTIMA DEL SECUESTRO SE LE CAUSA ALGUNA LESION DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 291 A 293 DE ESTE CODIGO.
EN CASO DE QUE EL SECUESTRADO SEA PRIVADO DE LA VIDA POR SU O SUS SECUESTRADORES, SE APLICARA PENA DE HASTA SETENTA AÑOS DE PRISION.
SI ESPONTANEAMENTE SE LIBERA AL SECUESTRADO DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES AL DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, SIN LOGRAR ALGUNO DE LOS PROPOSITOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y III DE ESTE ARTICULO Y SIN QUE SE HAYA PRESENTADO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LA FRACCION
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