HECHO DELICTUOSO DE LESIONES
Enviado por Salvador Resendiz • 2 de Abril de 2018 • Ensayo • 2.447 Palabras (10 Páginas) • 256 Visitas
HECHO DELICTUOSO DE LESIONES
El día 12 de marzo del 2018 aproximadamente a las 10 hrs. El señor JUAN PEREZ LOPEZ caminaba sobre la banqueta sur de la calle 5 de mayo en la colonia centro CDMX frente al número 50, y de pronto cruzo el arroyo de circulación a la mitad de dicha calle, es decir, no en una esquina, para dirigirse a la banqueta lado norte, pero al hacer el cruce, a 5 mts. delante del vehículo, el señor PEDRO PICAZO PIÑA, quien conducía un automóvil de la marca VOLSVAWEN TIPO JETTA DE COLOR ROJO MODELO 2015, con placas de circulación 120 ABC, quien llevaba encendido su radio con exceso de volumen y circulaba a una velocidad aproximada de 60 K/h, impacto por la parte frontal de su vehículo al señor JUAN PEREZ LOPEZ, quien recibió el impacto del vehículo por su costado derecho habiendo sido proyectado contra el pavimento donde se golpeó en la cabeza y a consecuencia de esta lesión empezó a sangrar abundantemente por lo que las personas que en ese lugar se encontraban detuvieron al conductor y pidieron apoyo a una patrulla de la policía preventiva a quienes le entregaron al detenido, así mismo llamaron a una ambulancia de la cruz roja, quien en su momento se llevó al lesionado al hospital para su atención médica. El médico legista clasifico las lesiones del señor JUAN PEREZ LOPEZ como aquellas que ponen en peligro la vida.
En su momento el lesionado declaro ante el MP en los términos ya indicado. El agente del M.P solicito a la policía de investigación que practicara una inspección en el lugar de los hechos, en el automóvil referido y en el cuerpo de la víctima para hacer constar la lesión que sufrió también declararon dos elementos de la policía preventiva de la ciudad de México en relación con la detención del imputado.
El agente del MP también les dio intervención a peritos en materia de hechos de tránsito terrestre quienes dictaminaron que el contacto del automóvil con el peatón se desvió a la falta de precaución del conductor al frente de su circulación y a su exceso de velocidad.
ELEMENTOS DEL TIPO
1.- ELEMENTOS OBJETIVOS
1.1.-CONDUCTA: En el caso de estudio la conducta del sujeto activo fue de ACCION, ya que se entiende por conducta al el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omisión, o comisión por omisión la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos y delitos de Acción son aquellos que se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva.
Porque fue el señor PEDRO PICAZO PIÑA, quien conducía un automóvil de la marca VOLSVAWEN TIPO JETTA DE COLOR ROJO MODELO 2015, con placas de circulación 120 ABC, quien llevaba encendido su radio con exceso de volumen y circulaba a una velocidad aproximada de 60 K/h, y fue este quien impacto por la parte frontal de su vehículo al señor JUAN PEREZ LOPEZ
1.2.-RESULTADO: En el caso de estudio existe un RESULTADO MATERIAL, ya que se entiende por resultado a aquellos tipos cuyo contenido consiste en la producción de un efecto separado espacio-temporalmente de la conducta y los delitos de resultado material son aquellos en los cuáles para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material.
En el presente caso es resultado material por que el señor JUAN PEREZ LOPEZ, recibió un impacto por la parte frontal del vehículo VOLSVAWEN TIPO JETTA DE COLOR ROJO MODELO 2015, con placas de circulación 120 ABC, dicho impacto fue en su costado derecho provocando que fuera proyectado contra el pavimento donde se golpeó en la cabeza y a consecuencia de esta lesión empezó a sangrar abundantemente.
1.3.-NEXO DE CAUSALIDAD: En el caso de estudio existe NEXO DE CAUSALIDAD ya que se entiende por nexo de casualidad a la relación de causa a efecto que ha de existir entre un acto ilícito civil y el daño producido. Esta relación de causalidad es imprescindible para hacer responsable de los daños causados al autor del acto ilícito. En este mismo sentido, se dice que el antecedente que habitualmente produce un resultado es causa del consiguiente efecto; esta causa, que debe ser previsible y evitable, establece la llamada causalidad adecuada o base razonablemente suficiente para generar la correspondiente responsabilidad civil.
En el presente caso el nexo causal se da al momento en el que el señor PEDRO PICAZO PIÑA, quien conducía un automóvil de la marca VOLSVAWEN TIPO JETTA DE COLOR ROJO MODELO 2015, con placas de circulación 120 ABC, quien llevaba encendido su radio con exceso de volumen y circulaba a una velocidad aproximada de 60 K/h, impacto por la parte frontal de su vehículo al señor JUAN PEREZ LOPEZ provocando que fuera proyectado contra el pavimento donde se golpeó en la cabeza y a consecuencia de esta lesión sangrara abundantemente.
1.4.-OBJETO MATERIAL: En el presente caso el OBJETO MATERIAL es el señor JUAN PEREZ LOPEZ ya que se entiende por objeto material a la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.
1.5. OBJETO JURIDICO: En el presente caso el objeto jurico es LA VIDA ya que se entiende por objeto jurídico al interés jurídicamente tutelado por la ley.
El derecho penal, en cada conducta considerada como delito, tutela determinados bienes que considera necesario proteger para mantener una armonía social como ejemplo tenemos que al derecho le interesa tutelar la vida de las personas. Todo delito necesita un bien jurídicamente protegido para poder existir.
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