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Escritura de complementación y rectificación de reglamento de copropiedad


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2015  •  Trabajo  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  871 Visitas

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RECTIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

“CONDOMINIO LUIS AMUNATEGUI”

En Santiago de Chile,  a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, ante mí, JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Abogado Notario Público Titular, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente número siete mil ciento sesenta y tres, comuna de La Florida,  comparece: doña JANY LILIANA ESPINOZA REYES, chilena, divorciada, orientadora familiar, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos quince guion cinco, domiciliada en calle García Pica número seis mil setecientos cincuenta y dos, comuna de Las Condes, y de paso por esta, mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula de identidad citada y expone: PRIMERO: Que en este acto viene en rectificar y a complementar las cláusulas Primero y Artículo Primero de la escritura pública de Reglamento De Copropiedad Condominio Luis Amunategui,  celebrado ante esta misma notaría, con fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, incorporada en el libro repertorio de instrumentos públicos bajo el número  mil doscientos noventa y dos guion dos mil quince. SEGUNDO: Se rectifica y complementa la cláusulas Primero y Artículo Primero de la escritura pública de Reglamento de Copropiedad Condominio Luis Amunategui, en cláusulas Primero y Segundo respectivamente de esta minuta, quedando de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERO: Doña Jany Liliana Espinoza Reyes, chilena, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos quince guion cinco, domiciliada en calle García Pica número seis mil setecientos cincuenta y dos, comuna de Las Condes, es dueña de una propiedad raíz ubicada en Calle Luis Amunategui número once mil cuatrocientos setenta y nueve, comuna de La Florida, que corresponde al sitio once del loteo de la parcela dieciocho del plano de loteo de un predio que formaba parte de la antigua Chacra La Estrella, comuna de la Florida, Región Metropolitana, que deslinda Al Norte, en cincuenta metros treinta y cinco centímetros con los sitios nueve y diez adjudicados a don Hernán Oyanedel Chacón y a doña Teresa Bruce Valdivia; Al Sur, en igual medida con sitio número doce de la misma parcela; Al Oriente, en dieciséis metros ochenta y siete centímetros con faja de terreno destinada a futura calle; y Al Poniente, en igual medida con parcela diecisiete. Adquirió dicha propiedad por adjudicación en la disolución de la sociedad “INMOBILIARIA EyS S.A.”, según consta de la escritura pública de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi. El inmueble individualizado se encuentra inscrito a fojas setenta y ocho mil setecientos treinta y ocho, número ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014. En la propiedad de dirección de calle Luis Amunategui número once mil cuatrocientos setenta y nueve, comuna de La Florida se encuentran ubicadas cinco viviendas las cuales tienen asignados los siguientes números municipales: Casa A, Luis Amunategui once mil cuatrocientos setenta y nueve, Rol de Avalúo Fiscal cuatro mil diez guion veinticinco; Casa B, Luis Amunategui once mil cuatrocientos setenta y nueve, Rol de Avalúo Fiscal cuatro mil diez guion veintiséis; Casa C, Luis Amunategui once mil cuatrocientos setenta y nueve, Rol de Avalúo Fiscal cuatro mil diez guion veintisiete; Casa D, Luis Amunategui once mil cuatrocientos setenta y nueve, Rol de Avalúo Fiscal cuatro mil diez guion veintiocho; Casa E, Luis Amunategui once mil cuatrocientos setenta y nueve, Rol de Avalúo Fiscal cuatro mil diez guion veintinueve. Las cinco viviendas ubicadas en la calle Luis Amunategui once mil cuatrocientos setenta y nueve corresponden al Condominio Luis Amunategui (tipo A) a los efectos de la determinación de los sectores independientes de propiedad exclusiva, se divide en cinco unidades, enumeradas correlativamente con las letras A-B-C-D-E. CLAUSULA SEGUNDO: Por el presente instrumento doña Jany Liliana Espinoza Reyes, viene en establecer el Reglamento de Copropiedad que regirá el conjunto de las relaciones entre los futuros copropietarios del Condominio conformado por cinco viviendas ya individualizadas en la cláusula primera, y en general, para proveer el buen régimen interno de este, la compareciente reduce a escritura pública el siguiente reglamento de copropiedad: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD. ARTÍCULO PRIMERO: NORMAS GENERALES. El presente Reglamento de Copropiedad regirá los derechos y obligaciones recíprocos y, en general las relaciones de régimen interno de los copropietarios del “Condominio Luis Amunategui” conformado por cinco viviendas ubicadas en Luis Amunategui once mil cuatrocientos setenta y nueve. El Condominio Luis Amunategui es un condominio tipo A, a los efectos a los efectos de la determinación de los sectores independientes de propiedad exclusiva, se divide en cinco unidades, enumeradas correlativamente con las letras A-B-C-D-E. Para todos los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) “Unidad”, los inmuebles que forman parte del condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo, tales como viviendas, estacionamientos.  Estas unidades estarán identificadas individualmente en los planos de copropiedad inmobiliaria del condominio; b) “Bienes comunes”, Son bienes de dominio común, los que a continuación se indican: b uno) Aquellos señalados en el número tres del artículo segundo de la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete del año mil novecientos noventa y siete, sobre Copropiedad Inmobiliaria, como asimismo, los que contemplen los planos de copropiedad inmobiliaria del condominio y el respectivo certificado de copropiedad inmobiliaria, que se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago;  b dos) Los bienes de dominio común, destinados a servir únicamente a los propietarios y usuarios del Condominio, tales como, sus respectivos cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbre, instalaciones generales y ductos, de alcantarillado, de agua potable, de aguas lluvias.  B tres) “Propietario o copropietario”, toda persona natural o jurídica a quién se le haya otorgado un título traslaticio de dominio, independiente al hecho de que haya inscrito ó no el inmueble a su nombre;   b cuatro) Constituyen bienes de dominio común generales a todos los copropietarios del condominio, el terreno, dependencias de servicios comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal, y áreas de circulación del sector de los estacionamientos del condominio, y en general, todos aquellos bienes, instalaciones, áreas y espacios de uso común a los propietarios y ocupantes del condominio.-  c) “Cuota de gastos comunes”, proporción en que debe contribuir cada propietario al pago de los gastos comunes, conforme a los porcentajes indicados en la tabla de gastos comunes a que se refiere a lo siguiente. Cada copropietario deberá contribuir al pago de los gastos comunes, tanto ordinarios como extraordinarios,  Son gastos los que deben ser soportados sólo por los copropietarios de cada una de las unidades, los que puedan identificarse con el uso, conservación y administración del respectivo condominio, por ejemplo, los siguientes: c uno) Gastos de mantención, reparación, reposición y uso o consumo de los bienes y servicios propios del Condominio; c dos) Consumo de energía eléctrica que demande la iluminación interior y exterior del Condominio; c tres) Gastos de aseo y limpieza del Condominio; calle interior asfaltada, acceso, fachada espacio público que enfrenta al condominio en cualquier forma o modalidad, como asimismo la reparación y/o reemplazo de elementos o partes que sea necesario reemplazar; c cuatro) Mantención, pintura, reparación, reposición de rejas y portones de acceso del Condominio; las que sean como un acuerdo de los copropietarios;  c cinco) Gastos de vigilancia; los que sean como un acuerdo de los copropietarios; c seis) Gastos de servicio de portería o conserjería; los que sean como un acuerdo de los copropietarios; c siete) Gastos de reparación, mantención y reposición de los pisos, muros y cielos; c ocho) Los honorarios del administrador del condominio; los que sean como un acuerdo de los copropietarios; c nueve) Las remuneraciones, regalías y gratificaciones del personal que fuere necesario contratar para el Condominio, las indemnizaciones laborales que correspondan, los impuestos e imposiciones, los gastos de oficina de administración, útiles de aseo y otros gastos anexos o similares que indirectamente se relacionen con ellos.  d) “Bienes asignables en uso y goce exclusivo”, aquellos bienes indicados en el artículo décimo cuarto del presente Reglamento y asimismo, aquellos indicados en los planos de copropiedad inmobiliaria.  e) “Planos de copropiedad inmobiliaria”, aquellos planos donde se individualizarán, entre otros, las unidades, los bienes comunes, los bienes asignables en uso y goce exclusivo y las servidumbres. Estos planos deberán contar con la aprobación de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La florida y serán archivados en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, conjuntamente con el certificado de copropiedad inmobiliaria del condominio, conforme a lo dispuesto en el artículo once de la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete del año mil novecientos noventa y siete, sobre Copropiedad Inmobiliaria.- En silencio de este Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Ley 19537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, su Reglamento y las Normas pertinentes a la ley General de Urbanismo Y construcción. TERCERO: La compareciente hace expresa declaración que se mantiene vigente la escritura pública de Reglamento de Copropiedad Condominio Luis Amunategui, con fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, ante esta misma notaría, escritura protocolizada con repertorio numero mil doscientos noventa y dos guion dos mil quince, como también en lo no rectificado y complementado por esta escritura. CUARTO: Queda facultada, expresa e irrevocablemente doña Andrea Daniela Tapia Briones para redactar y otorgar todas las escrituras aclaratorias, rectificatorias o complementarias del presente instrumento que pueda requerir el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan en los registros pertinentes.- La presente escritura ha sido preparada según la minuta redactada por ANDREA DANIELA TAPIA BRIONES,  abogada habilitada para el ejercicio libre de la profesión. En comprobante y previa lectura firma la compareciente junto al notario que autoriza. Se da copia.- Doy Fe.-

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