Copropiedad
Enviado por klaudiz19 • 17 de Agosto de 2011 • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 1.443 Visitas
Todo copropietario está autorizado para gravar un derecho de copropiedad abstracto, ideal y fraccionado en cuotas, pero si se trata de los derechos reales de garantía solo será mediante hipoteca, por cuanto los otros derechos reales de garantía como la prenda o la anticresis, exigen el desplazamiento del bien (tradición real). En cuanto al arrendamiento, cuando este se trate de copropiedad, está referido al arrendamiento del derecho, como también puede ser concebido en usufructo, pero sin afectar el bien común. Claro está, para disponer, gravar, arrendar, dar en comodato o introducir modificaciones en el bien común, como dice el artículo 971.1 del Código Civil, se requiere del acuerdo unánime de todos los copropietarios.
En suma, el Código Civil, como sabemos se halla inspirado en la doctrina romanista, tiene en espíritu, el objetivo de dotar de la mayor dinamicidad económica a la copropiedad, y para ello le otorga a todo copropietario el derecho de disponer, entre vivos o por el hecho de la muerte, la cuota parte que le pertenece, así como de los respectivos frutos.
3.1.4. Derecho a Defender el Bien Común. La defensa de los intereses comunes la puede asumir cualquiera de los condueños, todos en conjunto o algunos de ellos, haciendo valer el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de sus derechos materiales, usando del derecho de acción, para provocar la actividad judicial del Estado, con las pretensiones del caso, por ejemplo, la reivindicación, las pretensiones posesorias, los interdictos o el desalojo, etc.
Cualquiera de los copropietarios tiene la legitimidad activa para asumir la defensa jurisdiccional del bien común sin requerir para tal efecto la intervención de los demás condueños; es decir, sin requerir mandato general ni especial para la representación en proceso de los demás, pues la facultad esta ya dada por la ley.
De lo precedente en la práctica jurídicas pueden surgir algunos problemas, que podemos formularlos en las preguntas siguientes: ¿que podría suceder si el copropietario que insto la reivindicación fracasa o pierde el juicio?, ¿podrán los demás copropietarios alegar que los efectos de la sentencia no les afecta? Si bien la ley faculta a cualquiera de los copropietarios la posibilidad de asumir la defensa del bien común, concluido el proceso, la sentencia que se pronuncie estimatoria o desestimatoriamente, sobre dicha defensa, favorecerá o afectara, según sea el caso, a todos los demás copropietarios, sin que estos puedan alegar que los efectos de esa sentencia no les afecta, por ejemplo, la reivindicación ganada por uno de los copropietarios favorecerá a todos los copropietarios y, si ha sido declarada infundada afectara también a todos en la misma medida.
Ahora bien, ¿se puede promover la reivindicación contra un poseedor ad usucapionem? Para responder la pregunta afirmaremos, en primer lugar, que si el demandado tiene la calidad de poseedor sin ningún vinculo jurídico con los copropietarios, procede la reivindicación, y; en segundo lugar, que si el poseedor ha adquirido la propiedad por usurpación, y cuenta con sentencia firme, la reivindicación es improcedente, porque el demandado adquirió el bien de modo originario (usucapión). Si bien la pretensión reivindicatoria es imprescriptible, está supeditada a la prescripción adquisitiva o usucapión, como lo señala el artículo 927 del Código Civil al expresar, que “la acción (pretensión) reivindicatoria (…) no procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción”.
3.1.5. Derecho a la Usucapión. El Código Civil no contiene ninguna
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