LA COPROPIEDAD.
Enviado por pucca25 • 19 de Septiembre de 2012 • 455 Palabras (2 Páginas) • 3.028 Visitas
CAPITULO II: DESARROLLO DEL TEMA
LA COPROPIEDAD.
NOCIÓN GENERAL.
Se le llama copropiedad a una cosa perteneciente a varios propietarios, se halla en indivisión cuando el derecho de cada propietario recae sobre la totalidad (y no sobre una porción determinada) de la cosa común. La parte de cada uno no es, por tanto, una parte material, sino una parte alícuota que se expresa mediante una cifra: u tercio, un cuarto, un décimo. El derecho de propiedad está dividido entre ellos; la cosa no es indivisa. El derecho de cada propietario recae sobre todas y cada una de las moléculas de la cosa, y en ellas encuentra el derecho de sus copropietarios, en la medida correspondiente.
El número de los copropietarios no tiene límite teórico, pero en la práctica, la mayoría de las indivisiones existen entre personas poco numerosas. Las partes de cada uno en la propiedad común pueden ser iguales o desiguales; y en este último caso, la desigualdad puede ser en cualquier proporción.
- Como termina la indivisión: El estado de indivisión termina con la partición, la cual atribuye a cada propietario una parte divisa de la cosa en lugar de la parte indivisa que tenía con anterioridad. La parte material que se atribuye a cada uno, debe tener un valor proporcional a la parte abstracta que le correspondía en el derecho de propiedad. Los copropietarios obtiene cosas menores que la cosa total, pero tienen la ventaja de ser propiedades libres, donde el derecho de cada uno no está limitado por la coexistencia de derechos rivales. La partición es, pues, un acto jurídico cuya función propia es hacer cesar la indivisión, separando la cosa en partes o proporciones.
Otros hechos pueden producir el mismo resultado; por ejemplo: si hay dos copropietarios y uno de ellos vende o dona su parte en la cosa común, termina la indivisión sin haber habido partición. Es lo mismo si uno de los copropietarios sucede al otro. Puede emplearse también otro medio: los copropietarios pueden convenir vender al mismo tiempo todas sus partes a un comprador único.
CLASE DE COPROPIEDAD
a) Voluntaria y forzosa.
b) Temporal y permanente.
c) Entre vivos y por causa de muerte.
COPROPIEDAD VOLUNTARIA: Los que por título tienen el dominio legal de una cosa no pueden ser obligados a conservarlo indiviso. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
Cada uno de los dueños tiene la facultad de pedir la división cuando así lo desee, a menos que exista una copropiedad temporal, en cuyo caso debe cumplirse el término pactado.
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